Decreto 1
Decreto 1 MODIFICA DECRETONº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN RELACIÓN A MATERIAS DE DIVERSA NATURALEZA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 03-ENE-2013
Publicación: 12-DIC-2013
Versión: Texto Original - de 12-DIC-2013 a 07-ABR-2014
MODIFICA DECRETONº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN RELACIÓN A MATERIAS DE DIVERSA NATURALEZA
Santiago, 3 de enero de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.- Visto: El DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391; el DS Nº 193 (V. y U.), de 2005; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:
1. Elimínase en el inciso tercero del artículo 1.4.4. la expresión "indicando las calles circundantes" y la coma que la precede.
2. Agrégase en el inciso tercero del artículo 2.1.25., a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:
"Las edificaciones destinadas a hospedaje se entenderán admitidas en las zonas con uso de suelo equipamiento, salvo prohibición expresa en el Instrumento de Planificación Territorial."
3. Modifícase el artículo 2.1.30. en el sentido de reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
"El porcentaje antes indicado se calculará respecto de la superficie del área verde o parque ocupada por las construcciones, según el coeficiente de ocupación de suelo de las edificaciones, tanto existentes como proyectadas, sumada a la superficie ocupada por las circulaciones vehiculares y estacionamientos sobre el terreno."
4. Modifícase el artículo 2.1.31. de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero el vocablo "definida" por "establecida".
b) Intercálase, a continuación del inciso segundo el siguiente nuevo inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo a ser incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:
"El porcentaje antes indicado se calculará respecto de la superficie de área verde ocupada por las construcciones, según el coeficiente de ocupación de suelo de las edificaciones, tanto existentes como proyectadas, sumada a la superficie ocupada por las circulaciones vehiculares y estacionamientos sobre el terreno."
c) Intercálase, a continuación del inciso octavo, que pasó a ser inciso noveno, el siguiente nuevo inciso décimo:
"Se exceptúan de lo anterior las áreas verdes de propiedad fiscal o municipal que se regirán por las disposiciones establecidas en los incisos segundo y siguientes del artículo 2.1.30."
5. Intercálase en el inciso segundo del artículo 2.1.33., a continuación de la expresión "destinado a equipamiento," la oración "pudiendo el respectivo Instrumento de Planificación Territorial limitarlos a la aplicación del inciso segundo del artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativo a autorizaciones de cambio de destino", precedida de una coma.
6. Modifícase el artículo 2.1.35. en la siguiente forma:
a) Reemplázase la expresión "al tipo de vía existente que enfrentan" por "su emplazamiento en función de la vía con que se relacionan".
b) Reemplázase la oración "Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como vía existente aquella vía materializada y conectada con otra vía existente cuyo ancho de calzada sea igual o superior" por la oración "Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo la vía con la cual se relacionan conforme al artículo 2.1.36. debe estar materializada y conectada con una vía existente cuyo ancho de calzada sea igual o superior, o bien, ser materializada con dichas características por el proyecto, antes de su recepción definitiva".
7. Modifícase el artículo 2.1.36. en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el encabezado la expresión "y ubicación respecto de la categoría de la vía que enfrentan" por "y su emplazamiento en función de la vía con que se relacionan".
b) Reemplázase en los numerales uno, dos y tres la expresión "y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten" por "y se emplaza en predios cuyo acceso vehicular se ubique a no más de 300 metros de".
c) Reemplázase en el numeral cuatro la expresión "sólo se podrá ubicar" por "se emplaza".
d) Intercálase a continuación del inciso primero el siguiente nuevo inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:
"Para los efectos del cálculo de las distancias a que se hace referencia en el inciso anterior se considerarán los ejes de las calzadas de vías vehiculares públicas, excluidos los pasajes, y su medición se efectuará desde la vía con que se relaciona el respectivo equipamiento, hasta su acceso vehicular, independientemente del sentido del tránsito de las vías."
8. Intercálanse a continuación del inciso primero del artículo 2.4.4. el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
"En caso de proyectos que contemplen accesos mediante calzadas, en vez de pasos sobre la acera, tales calzadas deberán cumplir con las características y estándares de diseño establecidos en el artículo 2.3.2. de esta Ordenanza."
9. Agrégase en el inciso segundo del artículo 5.1.12., a continuación de la expresión "coeficiente de constructibilidad" el texto "salvo que se trate de recintos de hoteles u otras edificaciones con destino de hospedaje".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-ABR-2014
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08-ABR-2014 | |||
Texto Original
De 12-DIC-2013
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12-DIC-2013 | 07-ABR-2014 |
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