Decreto 52
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Decreto 52
- Encabezado
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Definiciones
- CAPÍTULO II. EL SUBSIDIO
- CAPÍTULO III. DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
- CAPÍTULO IV. PAGO DEL SUBSIDIO Del pago del subsidio
- CAPÍTULO V. DEL EGRESO Y POSTULACIONES A OTROS PROGRAMAS
- Segundo
- Promulgación
Decreto 52 APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 10-JUN-2013
Publicación: 22-NOV-2013
Versión: Texto Original - de 22-NOV-2013 a 03-MAR-2014
APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA
Santiago, 10 de junio de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 52.- Visto: El artículo 17 del DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1976, y en especial lo dispuesto en su artículo 13º letra a); la ley Nº 16.391, y en especial lo previsto en el artículo 2º, números 6 y 13; y el artículo 32, número 6º y el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Considerando:
1. Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no contempla programas habitacionales destinados a resolver adecuadamente los requerimientos de flexibilidad y movilidad habitacional de las familias destinatarias de sus programas;
2. Que, se ha observado que los grupos familiares jóvenes, hasta 30 años de edad, y de bajos ingresos, hasta el tercer quintil de vulnerabilidad, necesitan prioritariamente el acceso a una solución habitacional que se adecúe a los cambios laborales y de crecimiento del grupo familiar;
3. Que, se ha resuelto establecer un programa de apoyo al arriendo de viviendas destinado a grupos familiares cuyo jefe de familia tenga hasta 30 años de edad y pertenecientes hasta el tercer quintil de vulnerabilidad;
4. Que, sin perjuicio de lo anterior, esta limitación podría ser modificada en el futuro con el objeto de favorecer a aquellas familias cuyo jefe de familia tenga mayor edad y que cuenten con necesidades de movilidad y flexibilidad habitacional,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda:
Artículo 1º.- Definiciones generales:
1.1 Arrendador: Propietario de la vivienda que se da en arrendamiento.
1.2 Arrendatario: Titular del beneficio que suscribe el contrato de arrendamiento.
1.3 Infraestructura sanitaria: Edificación compuesta por baño, cocina y/o lavadero, que cuenta con servicios de agua potable y sistema de evacuación de aguas servidas.
1.4 Copago de renta: Es la parte de la renta de arrendamiento que corresponde pagar al titular del beneficio.
1.5 Familia monoparental: Es aquélla integrada por una madre o un padre soltero, divorciado o viudo que tenga a su cargo hijos menores de 18 años, aun cuando cumplan 18 años en el año calendario del llamado, que vivan con él y a sus expensas, lo que se deberá acreditar con una declaración jurada simple. No se considerará a la familia como monoparental si en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica, se identifica al postulante con cónyuge o conviviente.
1.6 Instrumento de Caracterización Socioeconómica: La Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace.
1.7 Minvu: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
1.8 Núcleo Familiar o Núcleo: Conjunto de personas declaradas por el postulante, que se encuentran incluidas en un mismo Instrumento de Caracterización Socioeconómica.
1.9 Núcleo Familiar beneficiado o Núcleo beneficiado: Todos los integrantes del Núcleo que resultó seleccionado para la asignación del subsidio de arriendo, incluido el postulante o titular del beneficio.
1.10 Persona con discapacidad: Persona afectada por una discapacidad según lo definido en el artículo 5º de la Ley Nº 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
1.11 Postulación: Aquélla que se realiza personalmente por el interesado o por mandato que conste por escrito y cuya firma se encuentre autorizada ante notario, en los formularios de postulación que el Serviu disponga al efecto, ya sea en forma digital o presencial.
1.12 Postulante hábil: Aquél que cumple con los requisitos y condiciones exigidos por este Reglamento para participar en el proceso de selección del llamado correspondiente en el que formalizó su postulación.
1.13 Seremi: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
1.14 Serviu: Servicio de Vivienda y Urbanización.
1.15 Titular del beneficio: Postulante seleccionado para la asignación del subsidio de arriendo.
1.16 U.F.: Unidad de Fomento o Unidades de Fomento.
Artículo 2º.- Del Subsidio de arriendo: El programa del subsidio de arriendo regulado por el presente Reglamento está destinado a dar una solución habitacional transitoria, a familias jóvenes pertenecientes hasta el tercer quintil de vulnerabilidad, pero capaces de realizar desembolsos mensuales destinados a pagar una renta de arrendamiento.
Artículo 3º.- De la aplicación del subsidio de arriendo: Las familias beneficiarias deberán aplicar este subsidio al pago de la renta de arrendamiento de una vivienda. El subsidio cubrirá una parte del monto mensual de dicha renta, debiendo el titular del beneficio completar el valor total estipulado en el contrato respectivo.
Artículo 4º.- De la delimitación del subsidio: El subsidio de arriendo consistirá en un aporte que hará el Estado, que se destinará única y exclusivamente al pago de las rentas de arrendamiento y al mes de garantía, en el caso que corresponda. El subsidio no podrá destinarse al financiamiento de gastos comunes, cuentas de servicios, ni cualquier otro gasto asociado al arrendamiento, distinto al ya indicado.
Artículo 5º.- Del monto del subsidio y su permanencia: El subsidio cubrirá, como máximo, 60 meses de renta. Su monto será de hasta 3 U.F. durante los primeros 36 meses, y de hasta 2,5 U.F. durante los 24 meses siguientes. No obstante lo anterior, el valor del subsidio se ajustará de manera que no supere el 80% de la renta acordada.
Artículo 6º.- Del ahorro mínimo de postulación: El ahorro mínimo exigido para la postulación será de 4 U.F., y se acreditará en la forma establecida en este Reglamento. En caso de ser seleccionado, este monto quedará a disposición del beneficiario para que pueda ser destinado al copago del mes de garantía que se fije en el contrato de arrendamiento.
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Texto Original
De 22-NOV-2013
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22-NOV-2013 | 03-MAR-2014 |
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