Resolución 7081 EXENTA
Resolución 7081 EXENTA LLAMA AL SEGUNDO CONCURSO AÑO 2013 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 03-OCT-2013
Publicación: 08-OCT-2013
Versión: Intermedio - de 03-DIC-2013 a 16-DIC-2013
LLAMA AL SEGUNDO CONCURSO AÑO 2013 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN
Santiago, 3 de octubre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.081 exenta.- Vistos: El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en especial el inciso cuarto de su artículo 13; la resolución exenta Nº 4.832. de fecha 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial del 18 de junio de 2012, modificada por la resolución exenta Nº 6.403, de fecha 13 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial de 17 de agosto de 2012, que aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS Nº 1"; la resolución exenta Nº 32, de fecha 4 de enero de 2013, dicto la siguiente
Resolución:
1º.- Llámase, hasta el 29 de noviembre de 2013, a postulación nacional en condiciones especiales para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional conforme a las disposiciones del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, para Proyectos de Integración Social, período en que los Serviu procederán directamente a la recepción de proyectos habitacionales y solicitudes de incorporación al proyecto e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deben acompañarlas.
Los proyectos podrán ser desarrollados en comunas de más 40.000 habitantes, según datos del último censo de población del cual se tenga información disponible y no podrán tener más de 300 viviendas.
Para la recepción de los proyectos habitacionales no se exigirá que cuenten con Comprobante de Proyecto Ingresado ni que estén aprobados previamente antes de su presentación.
2º.- Una vez aprobada la nómina de proyectos seleccionados, la entidad patrocinante tendrá un plazo de 6 meses, contados desde la fecha de la Resolución que sancione la selección de proyectos, para presentar en una sola oportunidad las nóminas de familias integrantes de los proyectos, en formato proporcionado por los Serviu, debiendo corresponder a los siguientes porcentajes, que se calcularán considerando el total de viviendas del proyecto presentado:
a) Como mínimo un 20% y hasta un 30% de familias que hayan sido beneficiadas en llamados del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, o que cuenten con Certificado de Grupo Organizado Hábil (CGOH) al último día del mes anterior al de la postulación, o en llamados del Tramo 1 del Título I, del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, o que hayan sido beneficiadas con un subsidio para la adquisición de viviendas construidas conforme al Título XV del Capítulo Primero del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005. El porcentaje de estas familias no podrá exceder del 30% de las viviendas del proyecto presentado. El precioResolución 8657 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 03.12.2013 de las viviendas destinadas a estas familias, no podrá exceder de las 800 Unidades de Fomento (U.F.).
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 03.12.2013 de las viviendas destinadas a estas familias, no podrá exceder de las 800 Unidades de Fomento (U.F.).
b) Como mínimo, un 20% de familias que hayan sido beneficiadas en llamados del Tramo 2 del Título I y/o del Título II del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, o con un subsidio del Capítulo Segundo del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, Programa Fondo Solidario de Vivienda II, que haya sido asignado de forma regular o extraordinaria.
Además del porcentaje mínimo obligatorio señalado en el inciso anterior, podrán presentarse familias sin subsidio, correspondiente al DS Nº 1, las que deberán cumplir con los requisitos y condiciones señalados para cada título.
En caso de cumplir con los porcentajes mínimos señalados en las letras a) y b) precedentes al momento de la presentación del proyecto, la entidad patrocinante tendrá un plazo de 6 meses, contados desde la fecha de la resolución que sancione la selección de proyectos, para presentar de una sola vez familias sin subsidio. En el caso de los postulantes interesados a que se refiere la letra a) de este número, el número de familias no podrá exceder del porcentaje máximo señalado en dicha letra.
3º.- Se destinará un monto a nivel nacional de 400.000 Unidades de Fomento (UF) para el financiamiento del subsidio directo de familias con Certificado de Grupo Organizado Hábil (CGOH) o familias postulantes sin subsidio del DS Nº 1, monto que será distribuido regionalmente de acuerdo a la cantidad de proyectos y postulaciones que se reciban de familias sin subsidio asociadas a estos proyecto y que se imputarán a los recursos dispuestos para cada Programa o Sistema de Subsidio, en el año en que se aprueben las nóminas de beneficiarios asociados a los proyectos aprobados, salvo que las nóminas hayan sido presentadas dentro del período de postulación del presente llamado, en cuyo caso los recursos se imputarán a los dispuestos para el año 2013.
4º.- El número de postulantes seleccionados en cada región, cuando corresponda, alcanzará hasta el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar con los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio directo fijado en el número 3º de la presente resolución.
Para los efectos de determinar el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, se considerarán los valores promedios que se indican a continuación, en la siguiente tabla:

En elResolución 8657 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 3
D.O. 03.12.2013 Título I, tramo 1, del DS Nº 1 y del DS Nº 49, ambos de (V. y U.), de 2011, el subsidio máximo a pagar será de 650 U.F. Para las Regiones de Aysén y Magallanes, en el Título I, el subsidio será de 750 U.F. Las familias del DS Nº 49 referido, no podrán acceder a los subsidios a que se refieren los artículos 5º, 6º y 7º de dicho decreto.
VIVIENDA
Nº 3
D.O. 03.12.2013 Título I, tramo 1, del DS Nº 1 y del DS Nº 49, ambos de (V. y U.), de 2011, el subsidio máximo a pagar será de 650 U.F. Para las Regiones de Aysén y Magallanes, en el Título I, el subsidio será de 750 U.F. Las familias del DS Nº 49 referido, no podrán acceder a los subsidios a que se refieren los artículos 5º, 6º y 7º de dicho decreto.
En todo caso, para la aplicación de los subsidios del Título I, Tramo 2 y del Título II, deberá determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar los montos correspondientes de acuerdo a la región y comuna de emplazamiento en los artículos 64 y 67 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, según corresponda, obteniendo adicionalmente un subsidio de 100 UF.
En el caso de la aplicación de subsidios para la adquisición de viviendas construidas conforme al Título XV del Capítulo Primero del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, el subsidio será de 650 UF en todo el país, salvo en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, en que el subsidio será de 750 UF; y en el caso del Programa Fondo Solidario de Vivienda II del Capítulo Segundo del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, para el cálculo del monto de subsidio se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 75 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
5º.- Para postular al llamado a que se refiere el número 1º de esta resolución, la entidad patrocinante deberá cumplir con:
5.1.- Presentar un proyecto habitacional de hasta 300 viviendas, que cuente con permiso de edificación o con anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva, que incluya, al menos, los porcentajes mínimos de viviendas destinadas a cada reglamento, señalados en el número 2º de la presente resolución.
Al presentar el proyecto habitacional al Serviu, la entidad patrocinante deberá acompañar los antecedentes señalados en las letras a), b) y c) del artículo 48 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011. Además, la entidad deberá presentar la Ficha Informativa para Proyectos de Integración Social de acuerdo a formato proporcionado por el Minvu. En caso de no contar con permiso de edificación, se deberán presentar los antecedentes del anteproyecto aprobado. En casoResolución 8657 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 4
D.O. 03.12.2013 de no contar con permiso de edificación ni con anteproyecto aprobado, la entidad podrá presentar el comprobante de ingreso del expediente emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva, caso en que la calificación del proyecto quedará pendiente hasta que se acredite ante el Serviu que el anteproyecto ha sido aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
VIVIENDA
Nº 4
D.O. 03.12.2013 de no contar con permiso de edificación ni con anteproyecto aprobado, la entidad podrá presentar el comprobante de ingreso del expediente emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva, caso en que la calificación del proyecto quedará pendiente hasta que se acredite ante el Serviu que el anteproyecto ha sido aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
Si el permiso de edificación del proyecto está en trámite de modificación para cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el llamado especial dispuesto por esta resolución, se deberá presentar el permiso de edificación original, copia de la solicitud de ingreso de la modificación de dicho permiso en la Dirección de Obras Municipales y los nuevos planos correspondientes a esta modificación, firmados y timbrados por la empresa constructora.
En cualquier caso, la entidad patrocinante tendrá un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de la resolución que sanciona la selección de los proyectos para presentar el Permiso de Edificación, y un plazo máximo de dos años para la obtención de la recepción municipal de las obras, contados desde el otorgamiento del permiso de edificación o de modificación, en su caso. Si se postuló con permiso de edificación definitivo, el plazo de dos años regirá a partir de la resolución que sancione la selección de los proyectos.
5.2.- Presentar la nómina de personas que adquirirán las viviendas del proyecto como máximo en el plazo señalado en el número 2. de esta resolución, incluyendo su nombre completo y número de cédula de identidad, e identificando quiénes adquirirán las viviendas destinadas a cada Programa de Subsidio y Título y Tramo cuando corresponda en formato proporcionado por el Minvu. La nómina podrá contener un número de personas inferior al número de viviendas que considera el proyecto habitacional presentado, no obstante lo cual deberá considerar, a lo menos, el número de personas que como mínimo adquirirán las viviendas destinadas a cada Programa de Subsidio y Título y Tramo, según los porcentajes indicados en el número 2º de esta resolución.
Quienes sean postulados sin subsidio habitacional correspondiente al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
5.2.1. Los postulantes o sus cónyuges deberán acreditar haber enterado al último día del mes anterior al de la presentación de las nóminas el ahorro mínimo exigido para el Título y Tramo al que postulan.
5.2.2. Los postulantes que opten por el Título I, Tramo 2 o el Título II, deberán presentar el Certificado de Preaprobación de Crédito o Precalificación como Sujeto de Crédito. En caso de no presentarlo, los postulantes deberán acreditar un ahorro de 200 UF en el caso del Título I Tamo 2 y de 400 UF en el caso del Título II.
En caso que los postulantes correspondan al Título I Tamo 1, deberán presentar declaración jurada notarial suscrita a que se refiere la letra d1) del artículo 16 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
5.2.3. El núcleo familiar declarado en la postulación no podrá tener ingresos que excedan de 25 UF si postula al Título I Tamo 1, de 40 UF si postula al Título I Tamo 2 y de 60 UF si postula al Título II, considerando el valor de la UF vigente al último día del mes anterior al de la presentación de las nóminas.
Al momento de postular, el interesado deberá entregar la autorización correspondiente para consultar al Servicio de Impuestos Internos u otra entidad acerca de los ingresos del núcleo familiar declarado.
5.2.4. Los postulantes del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, deberán cumplir con el puntaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica fijada por resolución del Minvu.
5.3.- Presentar el formulario de incorporación y adscripción al proyecto para cada una de las personas incluidas en la nómina citada en el párrafo anterior, en formato proporcionado por Minvu, declarando que conocen el proyecto y sus características.
5.4.- Al momento de la presentación de las familias, la Entidad Patrocinante entregará al Serviu los Certificados de Subsidio Habitacional de las familias que sean beneficiarias de subsidio. Antes de la devolución, el Serviu consignará en el reverso del Certificado a lo menos lo siguiente:
- Que el subsidio debe ser aplicado a un Proyecto de Integración Social seleccionado conforme a la presente resolución.
- El nombre del proyecto.
- Entidad patrocinante.
- Región y comuna en que se desarrollará el proyecto.
5.5.- Para la emisión del Certificado de Grupo Hábil no se exigirá al grupo el cumplimento de lo señalado en las letras a), b), c) y d) del inciso quinto del artículo 19 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuando corresponda.
6º.- Los proyectos habitacionales presentados deberán cumplir con los siguientes aspectos:
6.1 Estar localizados en zonas con acceso a los servicios de la comuna, tales como transporte, educación, parques, vías relevantes, establecimiento de salud, para lo cual el terreno donde se desarrollará el proyecto habitacional deberá cumplir con al menos cinco de los siguientes requisitos:
a) Que el establecimiento de educación más cercano, que cuente con a lo menos dos niveles de educación pre-básica y educación básica y/o media, se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno;
b) Que el establecimiento de nivel parvulario más cercano se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno;
c) Que el establecimiento de salud primaria, o de nivel superior de atención, más cercano se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 2.500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno;
d) Que la vía más cercana al terreno por la cual circula un servicio de transporte público se encuentre a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno;
e) Que el equipamiento comercial, deportivo o cultural existente, de escala mediana o mayor, según los artículos 2.1.33 y 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, más cercano se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 2.500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno;
f) Que el área verde pública, existente o proyectada en el instrumento territorial correspondiente, de superficie mayor a 5.000 metros cuadrados, más cercana se encuentre ubicada a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno;
g) Que se encuentre a una distancia no superior a 200 metros de una vía de servicio o de rango superior existente.
Adicionalmente los proyectos deberán cumplir con lo señalado en las letras a), b) y c) del artículo 47 del DS 1 (V. y U.), de 2011.
Los requisitos exigidos deberán ser corroborados por el Serviu mediante mecanismos tales como visitas a terreno, certificados o documentos emitidos por algún organismo público competente, en materia de educación, salud y transporte, entre otros.
6.2 Todas las viviendas del proyecto deberán cumplir con lo señalado en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de 2012, con relación a los espacios y usos mínimos para el mobiliario e Itemizado Técnico, pudiendo eximirse del cumplimiento de hasta 3 requerimientos mínimos o requisitos mínimos de habitabilidad, a excepción de los siguientes aspectos:
Superficies mínimas de los siguientes recintos: Dormitorio principal, segundo dormitorio, tercer dormitorio construido, escaleras, baño, cocina - estar - comedor y circulaciones y/o pasillos fuera de dormitorios, cocina y baño.
Recintos de closet: Se debe respetar la cantidad de módulos, pudiendo modificar su ubicación para uno de los dormitorios, a excepción del dormitorio principal.
Calefón: Deben respetarse las exigencias señaladas.
6.2.1 Para las viviendas destinadas a las familias señaladas en el número 2, letra a) de la presente resolución, específicamente tratándose de departamentos, se deberá considerar una superficie mínima de 50 m².
6.2.2 Además, para las viviendas destinadas a las familias señaladas en el número 2, letra a) de la presente resolución, podrán eximirse de los siguientes requerimientos y/o requisitos:
Considerar pavimento de terminación en los pisos de los dormitorios, circulaciones, estar y comedor; no obstante, deberán considerar endurecedor superficial.
Considerar material de terminación o pintura, en los muros interiores y cielos de todos los recintos, salvo las zonas húmedas que deberán tener material de terminación.
6.3. Cumplir con aquellos ítem señalados como obligatorios de la Pauta de Selección de Proyectos y Familias (Parámetros de Evaluación (Ítem Obligatorios)), incluida en el número 8º de la presente resolución.
6.4. El equipamiento mínimo exigido será el establecido en el artículo 46 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
7º.- En caso que no se cumpla con la ejecución, término y venta de las viviendas a las familias o que no se cumpla con lo establecido en esta resolución, se considerará como una infracción imputable a la entidad patrocinante, pudiendo aplicarse las sanciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 40 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
8º.- La Pauta de Selección de Proyectos y Familias será la siguiente:


De las condiciones obligatorias señaladas en la columna "PUNTAJE" de la tabla precedente, el proyecto deberá cumplir con a lo menos cuatro de ellas.
En caso que dos o más proyectos empaten en puntaje, se dará prioridad en primer lugar al proyecto que cumpla con todas las condiciones obligatorias y requisitos, y a continuación a aquel proyecto que presente el mayor número de familias beneficiadas con un subsidio habitacional.
9º.- Los Certificados de Subsidio correspondientes al DS Nº 1 y al DS Nº 49, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011; a los subsidios para la adquisición de viviendas construidas conforme al Título XV del Capítulo Primero o a los del Programa Fondo Solidario de Vivienda II del Capítulo Segundo, ambos del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, se pagarán conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
No se consideran anticipos a cuenta del pago del subsidio, lo que es aplicable a ambos Programas de Subsidio.
10.- Una vez que la respectiva empresa constructora o la entidad patrocinante comunique al Serviu el inicio de las obras, éste podrá otorgar, por una sola vez, un préstamo de enlace hasta por un plazo máximo de dos años, en las condiciones que señala la presente resolución, a la empresa constructora que tenga a su cargo la construcción del proyecto o a la entidad patrocinante que haya suscrito el contrato de construcción con la empresa constructora.
Este préstamo no podrá exceder de 200 UF por cada vivienda que integre el proyecto, sin sobrepasar a la cantidad de familias beneficiadas que hayan sido incorporadas al proyecto presentado a la fecha de solicitud del préstamo de enlace. Tanto su otorgamiento como su restitución se expresarán en Unidades de Fomento. No se concederá más de un préstamo para el financiamiento de viviendas de un mismo proyecto.
La empresa constructora o la entidad prestataria deberá caucionar la correcta inversión y oportuna y total devolución del préstamo mediante boleta bancaria de garantía, por un monto igual al del préstamo que garantiza, expresada en unidades de fomento, extendida a favor del Serviu respectivo, a la vista, de plazo indefinido o por un plazo que exceda a lo menos en 60 días el plazo de los dos años señalado.
Estos préstamos se otorgarán mediante resoluciones del Director del Serviu respectivo y se formalizarán mediante la correspondiente escritura otorgada de conformidad al artículo 61 de la ley Nº 16.391, siendo de cargo del prestatario los gastos que ello irrogue.
El préstamo podrá restituirse contra el pago del subsidio habitacional, siempre y cuando dicho pago se efectúe dentro del plazo máximo de dos años señalado anteriormente, descontado el monto de la restitución del subsidio a pagar.
Si, encontrándose próxima la expiración de la vigencia de la boleta bancaria de garantía que cauciona el préstamo, la restitución no se hubiere efectuado, el prestatario deberá renovar la vigencia de la boleta o reemplazarla por otra, por el monto adeudado del préstamo; de no hacerlo, se hará efectiva dicha boleta bancaria de garantía. En todo caso, se hará efectiva dicha boleta transcurrido el plazo de dos años desde el otorgamiento del préstamo, en caso que éste no se haya restituido en su totalidad.
11.- Los Certificados de Subsidio Habitacional correspondientes a beneficiarios que formen parte de la nómina presentada, podrán ser presentados a cobro en un plazo de 12 meses contados desde la fecha de otorgamiento de la recepción municipal por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
En caso que el Certificado de Subsidio no se encuentre vigente, o que el plazo que le reste sea inferior al plazo para presentar a cobro el subsidio señalado en el inciso anterior, el subsidio se prorrogará automáticamente por un plazo de 18 meses contados desde la fecha de otorgamiento de la recepción municipal por parte de la Dirección de Obras respectiva.
Si un beneficiario renuncia al proyecto, se producirá la renuncia automática al subsidio.
En el caso de familias con CGOH, se les emitirá un Certificado de Subsidio, el que sólo podrán aplicar a una vivienda que forme parte del proyecto presentado y al que está asociado, dentro del plazo de los 18 meses señalado.
Si el proyecto no se ejecuta o no llega a término, las familias postuladas y asociadas al proyecto podrán aplicar el subsidio a la adquisición de viviendas en el mercado inmobiliario o a una vivienda que forme parte de un proyecto incluido en la Nómina de Oferta. En caso que los Certificados de Subsidio no se encuentren vigentes, se prorrogarán automáticamente por 18 meses.
12.- Para cada Programa de Subsidio se podrá reemplazar hasta un 30% de las familias presentadas al momento de postular. La familia reemplazante deberá cumplir con los requisitos y condiciones del Programa de Subsidio y Título, cuando corresponda, de la familia reemplazada.
13.- Los proyectos serán seleccionados por una Comisión Evaluadora, que estará constituida por el Director del Serviu o a quien éste designe y representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que designará el Jefe de la División de Política Habitacional.
El proyecto deberá ser revisado y precalificado por el Serviu con anterioridad a la sesión de la Comisión Evaluadora.
Para la selección de los proyectos, se aplicará la Pauta de Selección de Proyectos, que establece, entre otras cosas, los parámetros por los cuales los proyectos obtendrán puntaje y lo que diga relación con el proceso de selección.
La selección de los proyectos se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje de proyecto, de acuerdo a lo establecido en la Pauta de Selección de Proyectos y a la cantidad de recursos destinados al llamado.
Con relación a la aprobación de los proyectos y nómina de familias seleccionadas asociadas al proyecto presentado, éstos serán publicados en la página web del Minvu.
14. Las entidades patrocinantes que presentaron proyectos en el llamado dispuesto por la resolución exenta Nº 8.916, de este Ministerio, de 2012, y Nº 681, también de este Ministerio, de 2013, y que fueron aprobados técnicamente por la Comisión Evaluadora, pero que no cumplieron con los porcentajes mínimos de postulantes exigidos, tendrán plazo hasta el 29 de noviembre de 2013 para presentarlos, de una sola vez. Los postulantes presentados, en el caso del DS Nº 1, deberán ser beneficiarios de subsidio habitacional, y en el caso de postulantes del DS Nº 49, contar con CGOH al 31 de octubre de 2013.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 17-DIC-2013
|
17-DIC-2013 | |||
Intermedio
De 03-DIC-2013
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03-DIC-2013 | 16-DIC-2013 | ||
Texto Original
De 08-OCT-2013
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08-OCT-2013 | 02-DIC-2013 |
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