Decreto 18
Decreto 18 MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Núm. 18.- Santiago, 25 de abril de 2013.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 109 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 4 Nº 3, del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud, mediante Memorando B34 / Nº 128, de 2013, y
Considerando:
- Que en los últimos años nuestro país se ha transformado en un importante productor de aceite de palta a nivel mundial y que el consumo interno de dicho fruto se ha incrementado notablemente.
- Que el aceite de palta no está regulado en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, razón por la cual se hace necesaria su modificación en el sentido de incorporar parámetros que regulen dicho aceite, especialmente en cuanto a sus características físico-químicas.
Y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:
1.- Reemplácese el segundo párrafo del artículo 248 por el siguiente:
"Se exceptúan de esta disposición, respecto a la acidez libre, el aceite de oliva y la manteca de cacao, cuya acidez máxima será de 2,0% expresada en ácido oleico; el aceite de palta, cuya acidez máxima será de 1,0% expresada en ácido oleico, y la manteca de cerdo y grasa bovina, cuya acidez máxima será de 0,8% expresado en ácido oleico.".
2.- Agrégase, al final de la Tabla I del Título X, De las grasas y aceites comestibles, las siguientes constantes físico-química del aceite de palta:

3.- Remplácense las dos primeras subcolumnas relativas al Nombre Común y Nombre Sistemático de la columna denominada "Ácidos Grasos", de la Tabla III del Título X, De las grasas y aceites comestibles, por las siguientes:

4.- Agrégase, en la Tabla III del Título X, De las grasas y aceites comestibles, una columna al lado derecho con la siguiente composición de ácidos grasos del aceite de palta:

Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 18, de 25-04-2013.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Jorge Hubner Garretón, Jefe de Gabinete Subsecretaría de Salud Pública.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-ENE-2014
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05-ENE-2014 |
Comparando Decreto 18 |
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