Decreto 288 EXENTO
Decreto 288 EXENTO AMPLÍA LISTADO DE PERITOS QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
AMPLÍA LISTADO DE PERITOS QUE INDICA
Núm. 288 exento.- Santiago, 9 de septiembre de 2013.- Vistos: El inciso 2º del artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº 18.932; decreto supremo Nº 692, de Hacienda, de 7 de diciembre de 1978; ley Nº 20.175, decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; oficio Ord. Nº 522, de 29 de julio de 2013, del señor Intendente de la Región de Los Ríos; Ord. Nº 1021, de 24 de julio de 2013, del señor Intendente Regional de Arica y Parinacota; Ord. Nº 631, 2 de agosto de 2013, del señor Intendente de la Región del Maule; Ord. Nº 1317, de 29 de julio de 2013, del señor Intendente de la Región de la Araucanía; Ord. Nº 817, 2 de agosto de 2013, del señor Intendente de la Región de Coquimbo; Of. Ord. Nº 4-790, 5 de agosto de 2013, del señor Intendente de la Región de Valparaíso; Of. Nº 571, de 7 de agosto de 2013, del señor Intendente de la Región de Atacama; oficio Nº D-17976, de 23 de agosto de 2013, del señor Subsecretario del Interior; oficio Nº 586, 9 de julio de 2013, del señor Intendente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Of. Nº D-1977, de 23 de agosto de 2013, del señor Subsecretario del Interior; oficio Nº 604, de 18 de julio de 2013, del señor Intendente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y
Considerando:
Que los señores Intendentes Regionales de Los Ríos; Arica y Parinacota; Maule; Araucanía; Coquimbo; Valparaíso; Atacama y del Libertador General Bernardo O'Higgins, han propuesto los profesionales en número no inferior a seis por cada especialidad que se individualizan en el presente acto administrativo, con el objetivo de ampliar el listado de peritos a que se refiere el artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978,
Decreto:
Amplíase en los siguientes profesionales, la lista de peritos de las regiones que se indican, entre los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978:
REGIONES: DE LOS RÍOS; ARICA Y PARINACOTA; MAULE; ARAUCANÍA; VALPARAÍSO; ATACAMA
Arquitectos:
- Patricia Eliana Cortés Torres
- Angélica Sofía Guzmán Pérez
- José Mario Garrido Schiesser
- Renaldo Walter Kliche León
- Ana María García Merino
- José Antonio Leonardo Rojas Moraga
- Rodrigo Patricio García Invernizzi.
REGIÓN DE COQUIMBO
Arquitectos:
- Paulina Andrea Gálvez Ireland
- Patricia Eliana Cortés Torres
- Angélica Sofía Guzmán Pérez
- José Mario Garrido Schiesser
- Renaldo Walter Kliche León
- Ana María García Merino
- José Antonio Leonardo Rojas Moraga
- Rodrigo Patricio García Invernizzi.
REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Ingenieros agrónomos:
- Helmuth Felipe Alarcón Villegas
- Carlos Roberto Alarcón Villegas
- Evelyn Danitza Farías Zurita
- César Enrique Leiva Hervias
- Alex Rodrigo Marobolí Sandoval
- Miguel Ángel Toro Pérez.
REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Arquitectos:
- Eduardo Esteban Corales Aguilera
- Pricilla Carla Barahona Albornoz
- Marianela Altamirano González
- Mariela Andrea Leiva Silva
- Ximena Andrea Flores Arrate
- Paola Andrea Seguel Cid.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-SEP-2013
|
30-SEP-2013 |
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