Resolución 3482 EXENTA
Resolución 3482 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 755 EXENTA, DE 2005
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 755 EXENTA, DE 2005
Santiago, 9 de septiembre de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 3.482 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones;
c) La resolución exenta Nº 755, de 2005, modificada por las resoluciones exentas Nº 840 de 2007, Nº 666 de 2008, Nº 110 de 2010, Nº 3.403 de 2010, Nº 7.232 de 2010, Nº 4.099 de 2011 y Nº 2.094 de 2013, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica de equipos de alcance reducido;
d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que es necesario actualizar la resolución exenta Nº 755, de 2005, citada en la letra c) de los Vistos, con el objeto de permitir el uso, en nuestro país, de aplicaciones de baja potencia de transmisión que operan con características técnicas no consideradas en la citada resolución;
b) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 755, de 2005, citada en la letra c) de los Vistos, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido, en el siguiente sentido:
1. Agréguese en la letra j) del artículo 1º lo siguiente:
"j.6) Operen en la banda de frecuencias de 71 a 76 GHz y 81 a 86 GHz, en aplicaciones de servicio fijo, al interior de inmuebles, con una potencia máxima radiada de 50 dBm.".
2. Reemplácese en la letra j.2) del artículo 1º, para la banda 902 a 928 MHz, donde dice "5 mW" por "7 mW".
3. Incorpórese en la letra j.2) del artículo 1º, las siguientes bandas de frecuencias con sus correspondientes límites de intensidad de campo eléctrico o de potencia máxima radiada:
"49,82 a 49,89 MHz 10 mV/m a 3 metros
464,5875 a 464,7375 MHz 12 mW
24,00 a 24,25 GHz 100 mW".
4. Agréguese como inciso segundo del artículo 3º lo siguiente:
"Adicionalmente, considerando que las frecuencias o bandas de frecuencias reguladas por la presente normativa son de uso compartido, será responsabilidad de las respectivas interesadas y de quienes instalen los equipos que éstos cuenten con los mecanismos de protección contra interferencias, que sean necesarios, para el correcto funcionamiento de los equipos y evitar eventuales daños a las personas o bienes, siendo además de su responsabilidad dar cumplimiento con las disposiciones sectoriales, que sean pertinentes, de otras Instituciones del Estado tales como Ministerio de Salud, Dirección General de Aeronáutica Civil u otra, según corresponda al tipo de aplicación del respectivo equipo.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-SEP-2013
|
17-SEP-2013 |
Comparando Resolución 3482 EXENTA |
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