Artículo segundo.- Las directoras de jardines infantiles que se encuentren afiliadas al sistema de pensiones del
decreto ley Nº3.500, de 1980, que accedan a la bonificación por retiro voluntario que la
ley Nº 20.648 concede al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sean de planta o a contrata y siempre que cumplan los requisitos que se señalan en los incisos siguientes, tendrán derecho a un bono especial en las condiciones que se indican.
El bono especial será equivalente a 10 unidades de fomento por cada año de servicio desempeñado como directora de un jardín infantil de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con un tope de 100 unidades de fomento. Este bono especial no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. De proceder, se solicitará y pagará en conjunto con la bonificación por retiro voluntario de la
ley Nº20.648.
La percepción del bono especial requerirá, además de cumplir con las condiciones que se establecen en los incisos anteriores, respecto de cada directora, los siguientes requisitos:
1. Haber sido calificada durante su desempeño como directora de jardín infantil en lista 1 ó 2.
2. Efectuar la inducción a la directora que asuma en su reemplazo, entregando los antecedentes completos sobre la Unidad Educativa, en sus ámbitos de funcionamiento, niños - niñas, padres y apoderados, comunidad en general y personal. Los Directores Regionales resolverán las controversias que pudieran generarse sobre el cumplimiento de esta condición con consulta a la Asociación de Funcionarios.
3. Completar un documento de entrega del establecimiento preparado por la Institución, con las formalidades y plazos que se establezcan, el que deberá ser enviado para visación final del Vicepresidente Ejecutivo.
La Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles elaborará las pautas y formatos para la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores. Al mismo tiempo, determinará, en forma previa e igual para todas las postulantes al bono especial, los periodos y plazos para la realización de cada actividad, el nivel directivo que las supervisará y cualquiera otra materia necesaria para el cumplimiento de los requisitos. Todo lo anterior deberá estar disponible en la página web institucional.
Igualmente tendrán derecho a este bono las directoras que hubiesen cesado en sus funciones y hayan percibido la bonificación por retiro del
título II de la ley Nº 19.882 a contar del día 15 de julio de 2011 y hasta el día previo a la publicación de esta ley, siempre que se encuentren o hayan estado afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley Nº3.500, de 1980. Estas ex funcionarias tendrán un plazo de treinta días, contado desde la publicación de esta ley, para postular al bono y solicitar a la Institución que les certifique el cumplimiento de la condición establecida en el número 1 anterior, mientras ejercían las funciones de directoras, antecedentes que constarán en un acta que se anexará a la postulación. En este documento constará, además, el cumplimiento del resto de los requisitos para acceder al bono especial y aquel que determina su monto a percibir. En caso que una postulante no cumpla alguno de los requisitos, la Institución deberá informarle en el plazo máximo de los treinta días siguientes a la postulación.