Decreto 1726
Decreto 1726 FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1° DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES
MINISTERIO DE HACIENDA
FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1° DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES
Núm. 1.726.- Santiago, 19 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile, en los artículos 14° del decreto ley N° 2.448 y 2° del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979, y en la ley N° 18.694, y
Teniendo presente: Que la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 30 de noviembre del año 2011 y el 30 de noviembre del año 2012, ha alcanzado un 2,13 entre las fechas señaladas.
Decreto:
Las pensiones de los regímenes previsionales a que se refieren los artículos 14° del decreto ley N° 2.448 y 2° del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2012 en el siguiente porcentaje: 2,13%.
El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior, en lo que respecta a las pensiones afectas al sistema del artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley N° 18.694.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-MAR-2013
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08-MAR-2013 |
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