Decreto 1777
Decreto 1777 FIJA TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS, NO HABITACIONALES, QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
FIJA TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS, NO HABITACIONALES, QUE INDICA
Núm. 1.777.- Santiago, 27 de diciembre de 2012.- Vistos y considerando:
1. Lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 17.235 y en el Nº 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República de Chile;
2. Que la normativa vigente dispuso el reavalúo, a contar del 1 de enero de 2013, de los bienes raíces no agrícolas, no habitacionales, con excepción de los estacionamientos y bodegas asociados a conjuntos habitacionales acogidos a la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria;
3. Que al aplicar respecto a dichos bienes la tasa establecida en la letra b) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, el giro total del impuesto que debe emitirse, en comparación con el giro del período anterior, el alza excede del 10%, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición anteriormente citada.
4. Que en consideración a lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto de la misma norma, dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo único.- Fíjase la tasa del impuesto territorial establecida en el artículo 7º de la ley Nº 17.235, que corresponde aplicar sobre los avalúos de los bienes raíces no agrícolas, no habitacionales, con excepción de los estacionamientos y bodegas asociados a conjuntos habitacionales acogidos a la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, en 1,2% sobre la base imponible.
Esta tasa regirá durante todo el tiempo de vigencia de los nuevos avalúos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 05-FEB-2013
|
05-FEB-2013 |
Comparando Decreto 1777 |
Loading...