Decreto 202
Decreto 202 MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 1994
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 1994
Núm. 202.- Santiago, 5 de diciembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; las leyes Nos 18.059 y 18.696; el DFL Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el DS Nº 1, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes y demás normativa aplicable.
Considerando: Que resulta necesario adecuar la normativa, considerando las realidades propias de las diversas ciudades del país.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 1, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
1. Modifícase en el primer inciso del artículo 1º, lo siguiente:
a) Reemplácense las menciones "Antofagasta, Arica, Antofagasta, Concepción
- Talcahuano - Penco - Chiguayante - Hualqui - San Pedro de la Paz,
Temuco y Valdivia", por las siguientes: "Arica, Antofagasta, Concepción
- Talcahuano - Penco - Chiguayante - Hualqui - San Pedro de la Paz y
Temuco.".
2. Modifícase en el segundo inciso del artículo 1º, lo siguiente:
a) Reemplázase la frase "Tratándose de buses que se incorporen a dichos
servicios en la ciudad de Osorno, no podrán tener una antigüedad
superior a 4 años", por la siguiente: "Tratándose de buses que se
incorporen a dichos servicios en la ciudad de Osorno, no podrán tener
una antigüedad superior a 8 años".
b) Reemplázase la frase "Los buses que se incorporen a servicios de
locomoción colectiva urbana en La Serena-Coquimbo y Copiapó, no podrán
tener una antigüedad superior a 12 años", por la siguiente: "Los buses
que se incorporen a servicios de locomoción colectiva urbana en La
Serena-Coquimbo, Copiapó y Valdivia, no podrán tener una antigüedad
superior a 12 años.".
3. Modifícase en el artículo 2º, lo siguiente:
a) Reemplázase la frase: "c) Calendario aplicable en las ciudades de
Copiapó, La Serena-Coquimbo, Talca, Chillán, Los Ángeles, Osorno y
Puerto Montt", por la siguiente: "c) Calendario aplicable en la ciudad
de Talca:".
b) Reemplázase el literal e), por el siguiente:
"e) Calendario aplicable a la ciudad de Temuco:

c) Reemplázase el literal f), por el siguiente:
"f) Calendario aplicable a las ciudades de Copiapó, Osorno y Valdivia:

d) Agrégase a continuación del literal g), el siguiente literal h):
"h) Calendario aplicable a las ciudades de La Serena-Coquimbo, Chillán,
Los Ángeles y Pto. Montt:

4. Modifícase en el segundo inciso del artículo 4º, lo siguiente:
Reemplázanse las menciones "Arica, Copiapó, Osorno y Valdivia,", por la siguiente: "Arica y Osorno,".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 31-ENE-2013
|
31-ENE-2013 |
Comparando Decreto 202 |
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