Decreto 81
Decreto 81 MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 2011, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, HACIENDA E INTERIOR
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 2011, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, HACIENDA E INTERIOR
Núm. 81.- Santiago, 11 de abril de 2012.- Visto: El artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 20.378, particularmente el artículo Cuarto Transitorio; la ley Nº 20.468; los DFL Nº 343, de 1953 y Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el DFL Nº 1/19.175, de 2005; el DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.290, de Tránsito; el DS Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con las firmas de los Ministros de Hacienda e Interior; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que la ley Nº 20.378, modificada por la ley Nº 20.468, crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, con el objeto de promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros.
2.- Que la ley citada otorgó, en su artículo Cuarto Transitorio, un aporte especial a los Gobiernos Regionales para el transporte y conectividad, para lo cual se constituyó una provisión especial en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
3.- Que según señala la disposición mencionada en el considerando que antecede, tales recursos se distribuirán entre los Gobiernos Regionales y se ejecutarán en las regiones beneficiarias, considerando lo establecido en el artículo 76 de la ley Nº 19.175, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado mediante el DFL Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.
4.- Que, en el caso del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, se considerará lo señalado en el artículo 76 de la referida ley sólo en relación a las comunas en que no opera el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
5.- Que los gastos e inversiones que se podrán realizar, tomando en cuenta su impacto o rentabilidad social, incluyen la ejecución de un programa especial, mediante el cual los Gobiernos Regionales estarán facultados para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses.
6.- Que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, por disposición expresa del artículo Cuarto Transitorio letra a) de la ley Nº 20.378, dictó un reglamento, con las firmas de los Ministros de Hacienda e Interior, que fue aprobado por decreto supremo Nº 44, de 2011, el cual estableció, entre otras materias, el procedimiento, los buses, taxibuses, minibuses y trolebuses que quedarán incluidos en el programa, y los requisitos que deben cumplir.
7.- Que el ejercicio de la función pública es dinámico, puesto que continuamente se producen cambios tanto en los requerimientos de la población como en los objetivos por los cuales se busca alcanzar el bien común, además de la necesidad de obtener la mejora continua de los procedimientos y reglamentos de la Administración, con el objeto de perfeccionar y mejorar los mismos. En tal sentido, se ha hecho necesario modificar el Reglamento del Artículo Cuarto Transitorio de la ley Nº 20.378, que regula el Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses aprobado mediante decreto supremo Nº 44, de 2011, a que se ha hecho referencia en el considerando anterior.
8. Que en conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la ley Nº 20.378, entre los días 27 de enero y 6 de marzo del año 2012, se publicó la propuesta de la modificación de Reglamento que a través del presente acto administrativo se aprueba, en el sitio electrónico del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
Decreto:
Artículo único: Modifíquese el Reglamento del Artículo Cuarto Transitorio de la ley Nº 20.378, que regula el Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, aprobado por decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con las firmas de los Ministros de Hacienda e Interior, en lo siguiente:
a) Incorpórase en el literal f de su artículo 3, a continuación de la expresión "Programa.", lo siguiente: "Para los efectos mencionados en el artículo 7, la antigüedad se calculará como la diferencia entre el año de fabricación del vehículo respectivo y el año de postulación al Programa.".
b) Reemplázanse los literales d y e del artículo 4 por los siguientes:
"d. Contar con certificado de revisión técnica vigente o con fecha de vencimiento no superior a 6 meses corridos anteriores, en los términos previstos en el decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al momento de la postulación.".
"e. Contar con Permiso de Circulación vigente o con fecha de vencimiento no superior a 6 meses corridos anteriores, conforme lo prescribe el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, al momento de la postulación.".
c) Sustitúyase en el literal c del artículo 5 el guarismo "90" por el número "50".
d) Incorpóranse en el artículo 5 las siguientes nuevas letras e y f:
"e. Si el vehículo saliente es un bus, trolebús o taxibús, el vehículo entrante no podrá ser un minibús.".
"f. Haber sido adquirido por el postulante, al menos durante los últimos 12 meses contados desde la fecha de postulación.".
e) Agréguese en el inciso final del artículo 7, a continuación de la expresión "Estadísticas.", lo siguiente: "Dichos montos serán aproximados al entero de diez mil más cercano.".
f) Sustitúyase el literal a) del artículo 8 por el siguiente:
"a) Contar con al menos un punto de recepción, un centro de acopio y un punto de chatarrización de vehículos salientes, dentro del territorio nacional. Los lugares donde se efectúe la recepción, acopio y chatarrización de los vehículos, deberán ubicarse en zonas aptas para el desarrollo de la actividad, según la normativa vigente.".
g) Sustitúyase en los artículos 11, inciso quinto, y 12, inciso primero, la palabra "noventa" por el número "120".
h) Agréguese en el inciso final del artículo 11 a continuación de la expresión "Regional.", lo siguiente: "Para la obtención de este nuevo certificado no se requerirá la presentación de los antecedentes señalados en el artículo 4 de este Reglamento, si los vehículos salientes cuentan con el certificado que se señala en los incisos precedentes, otorgado en una convocatoria anterior, y poseen el documento que da cuenta de la recepción de éste por parte del Chatarrizador. En tal caso, sólo deberán presentarse los documentos recién mencionados.".
i) Sustitúyase en el artículo 14 el guarismo "45" por el número "60".
j) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:
"Artículo 15.- El vehículo entrante, se encontrará sujeto a las siguientes restricciones:
a) No podrá participar nuevamente del Programa, sino sólo como vehículo saliente, en los casos que corresponda.
b) No podrá cambiar de tipo de servicio ni de región, por un período de, a lo menos, 36 meses contados desde la fecha de postulación.
c) No podrá realizar en los días hábiles del período señalado en la letra precedente, servicios especiales regulados en el decreto supremo Nº 237, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para estos efectos, se entenderá por tipo de servicio a las categorías establecidas en el Reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace.".
k) Sustitúyase el artículo transitorio por el siguiente:
"Artículo Transitorio: Los postulantes cuyos vehículos salientes han debido ser retirados de circulación por antigüedad de acuerdo a la normativa vigente, en el año 2010 o durante el año 2011, y que satisfagan a la fecha de cancelación de la inscripción en el Registro los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento, en lo que corresponda, con excepción del indicado en su letra c), sólo podrán postular al Programa durante los 24 meses siguientes, contados desde la fecha en que el respectivo Gobierno Regional haya realizado la primera convocatoria al Programa, en conformidad a lo indicado en el artículo 2 de este Reglamento.".
Artículo transitorio: La presente modificación de Reglamento entrará a regir 15 días corridos después de su publicación en el Diario Oficial, período en el cual los Gobiernos Regionales que se encuentren con procesos de convocatoria abiertos, deberán adecuar los términos y condiciones de las mismas a las disposiciones contenidas en este decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Carrasco Delgado, Jefe División Administración y Finanzas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 15-OCT-2012
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15-OCT-2012 |
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