Decreto 49
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Decreto 49
- Encabezado
-
CAPÍTULO I Definiciones generales, montos de subsidio, postulación y selección de familias
- Párrafo I Definiciones
- Párrafo II Del Subsidio Habitacional para la adquisición o construcción de viviendas
- Párrafo III Movilidad habitacional
- Párrafo IV De los instrumentos y la acreditación del ahorro
- Párrafo V De la postulación
- Párrafo VI De la selección de postulantes
- Párrafo VII De los reclamos, renuncias, reemplazos y fallecimientos
- Párrafo VIII Del certificado de Subsidio Habitacional
- Párrafo IX De la aplicación del ahorro
- Párrafo X De las obligaciones y prohibiciones que afectan a la vivienda construida o adquirida con aplicación del Subsidio Habitacional y medidas en caso de infracción
- Párrafo XI De los Proyectos de Integración Social
- CAPÍTULO II Estándar técnico de la vivienda y equipamiento en los proyectos habitacionales
-
CAPÍTULO III Del proceso de presentación y calificación de los proyectos habitacionales y adquisición de viviendas
- Párrafo I De los proyectos habitacionales
- Párrafo II Evaluación del proyecto habitacional
- Párrafo III Del terreno
- Párrafo IV La Presentación de proyectos habitacionales con familias
- Párrafo V De los grupos postulantes sin proyecto habitacional
- Párrafo VI Del contrato de construcción e inicio de obras
- Párrafo VII Nómina de oferta de proyectos habitacionales
- Párrafo VIII Asistencia técnica, jurídica y social para proyectos de construcción
- Párrafo IX Asistencia técnica y jurídica en adquisición de vivienda construida
- Párrafo X Del contratista
- Párrafo XI Del plan de habilitación social
- Párrafo XII De la inspección técnica de obras para proyectos de construcción
- CAPÍTULO IV Del pago de subsidio y los anticipos
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
Decreto 49 APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 13-SEP-2011
Publicación: 26-ABR-2012
Versión: Intermedio - de 03-DIC-2013 a 19-MAR-2015
APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA
Santiago, 13 de septiembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 49.- Visto: El artículo 17 del DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1976, y en especial lo dispuesto en su artículo 13° letra a); la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 2°, números 6 y 13; y los artículos 32, número 6° y 35, de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento:
Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda
Artículo 1. Definiciones y siglas
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
1.1. Adscripción o Adscripción a proyecto: Procedimiento mediante el cual un beneficiario o grupo de beneficiarios de subsidio se integran a un proyecto habitacional calificado.
1.2. Adulto mayor: Persona mayor de 60 años, o aquella que cumple dicha edad en el año calendario de la postulación.
1.3. Aportes Adicionales: Recursos provenientes de fuentes públicas o privadas, que tienen por objeto complementar el financiamiento del proyecto o adquisición de la vivienda.
1.4. Asistencia Técnica, Jurídica y Social: Prestación de servicios que comprende, para proyectos de construcción, la organización de la demanda cuando corresponda, la elaboración del proyecto habitacional, el plan de habilitación social y la asesoría jurídica y técnica para la ejecución de las obras, y para adquisición de viviendas construidas, asesoría jurídica y técnica para la compra de la vivienda.
1.5. Banco de Grupo de Postulantes: Sistema de información para preparar, recibir y evaluar los antecedentes de grupos organizados que postulen a través del sistema que regula el presente reglamento.
1.6. Banco de Proyectos: Sistema de información para preparar, recibir y evaluar para su calificación los proyectos a que se refiere el presente reglamento.
1.7. CONADI: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
1.8. Convenio Marco: Convenio que deben suscribir las Entidades Patrocinantes con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región en que operarán, con el objeto de presentar proyectos habitacionales.
1.9. Construcción en Sitio Propio (CSP): La construcción de una vivienda en el sitio de propiedad del postulante.
1.10 Construcción en Nuevos Terrenos (CNT): La construcción de un conjunto habitacional incluyendo su urbanización.
1.11 Densificación predial (DP): Solución habitacional que se desarrolla en predios con una o más viviendas existentes, en los cuales se construyen una o más soluciones habitacionales.
1.12 DOM: Dirección(es) de Obras Municipales.
1.13 Entidad Patrocinante: Persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, comités de vivienda, fundaciones, inmobiliarias y empresas constructoras, cuya función sea la de desarrollar proyectos habitacionales y/o presentar proyectos para ser calificados por el Serviu respectivo y/o desarrollar proyectos habitacionales. Para estos efectos debe suscribir un Convenio Marco con la respectiva Secretaría Regional Ministerial en la región en que presente proyectos al Serviu.
1.14 Familia monoparental: El postulante que es madre o padre soltero, divorciado o viudo que tenga a su cargo hijos menores de 24 años, aun cuando cumplan 25 años en el año calendario del llamado, que vivan con él y a sus expensas, lo que se deberá acreditar con una declaración jurada simple. No se considerará la familia como monoparental si en la Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace, se identifica al postulante con cónyuge o conviviente.
1.15 Grupo organizado: Conjunto de postulantes agrupados al amparo de una misma persona jurídica, constituida para los efectos de postulación al presente programa.
1.16 Caseta sanitaria: Edificación compuesta por recinto baño, cocina y/o lavadero, que cuenta con servicios de agua potable y sistema de evacuación de aguas servidas.
1.17 Inspección Técnica de Obras (ITO): Supervisión de la ejecución de las obras conforme a los proyectos aprobados y las normas vigentes que debe realizar el Serviu por sí mismo o por quien contrate para estos efectos.
1.18 LGUC: Ley General de Urbanismo y Construcciones.
1.19 MINVU: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
1.20 Megaproyecto: Proyecto con un mismo permiso de edificación, de hasta 600 viviendas, a desarrollarse en etapas de un mínimo 10 y un máximo de 160 viviendas, en el que cada etapa deberá contemplar la proporción de superficies de áreas verdes, equipamiento y vialidad que correspondería según la OGUC, como si se tratara de un loteo singular. Debe ingresar en su totalidad a evaluación y a la Nómina de Oferta, considerando viviendas en todas las etapas a ser aplicadas con este reglamento. Cada etapa debe tener un porcentaje de factibilidad de al menos un 50% según el artículo 61 de este Decreto 45, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 1, 1.1
D.O. 03.12.2013reglamento.
Art. ÚNICO Nº 1, 1.1
D.O. 03.12.2013reglamento.
1.21 Nómina de Oferta de Proyectos Habitacionales: Registro de proyectos habitacionales calificados por el Serviu, que incluye información respecto a sus características, que se encontrará disponible para la adscripción de los postulantes beneficiados.
1.22 Núcleo familiar: Conjunto de personas declaradas por el postulante y que se encuentran incluidas en una misma Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace.
1.23 OGUC: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
1.24 Persona con discapacidad: Persona afectada por una discapacidad según lo definido en el artículo 5° de la ley Nº 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, lo que para los efectos del presente reglamento se acreditará con la respectiva inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 55 de la misma ley.
1.25 Postulación colectiva: Postulación que se realiza por un grupo organizado de postulantes, constituido por al menos 10, con un máximo de 160, que deberá contar con personalidad jurídica y cuyos representantes deberán ser integrantes de este grupo.
1.26 Postulación individual: Postulación que se realiza personalmente por el interesado o por mandato de éste, en los formularios de postulación que el Serviu disponga al efecto, ya sea en forma digital o material.
1.27 Postulante o grupo postulante hábil: Aquél que cumple con los requisitos y condiciones exigidos conforme a este reglamento, para participar en el proceso de selección del llamado correspondiente en el que formalizó su postulación.
1.28 Decreto 45, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 1, 1.2
D.O. 03.12.2013Proyecto habitacional de loteo con construcción simultánea o acogidos a la ley Nº 19.537 con un máximo de 300 viviendas, que incluya como mínimo un 30% de viviendas destinadas al programa de subsidio habitacional regulado por este reglamento y además un mínimo de 30% de viviendas destinadas a la obtención del subsidio del programa habitacional reglamentado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en cualquiera de sus Títulos.
Art. ÚNICO Nº 1, 1.2
D.O. 03.12.2013Proyecto habitacional de loteo con construcción simultánea o acogidos a la ley Nº 19.537 con un máximo de 300 viviendas, que incluya como mínimo un 30% de viviendas destinadas al programa de subsidio habitacional regulado por este reglamento y además un mínimo de 30% de viviendas destinadas a la obtención del subsidio del programa habitacional reglamentado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en cualquiera de sus Títulos.
1.29 Proyecto Habitacional o Proyecto de Construcción: Conjunto de antecedentes técnicos, económicos y legales, que considera las viviendas a construir, el equipamiento comunitario y los espacios públicos asociados a las mismas, si corresponde. Tratándose de un conjunto habitacional, éste puede formar parte de un Megaproyecto
1.30 SEREMI: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respectivos, según corresponda.
1.31 SERVIU: Servicio de Vivienda y Urbanización.
1.32 Sistema informático de Postulación: Plataforma computacional que dispondrá el MINVU para los efectos de realizar y procesar las postulaciones individuales y colectivas a este programa.
1.33 Subsidio Habitacional o Subsidio: Es una ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario para financiar la adquisición o construcción de una vivienda.
1.34 Superficie edificada: Es la superficie construida de la vivienda o el equipamiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.1.2 y calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.1.11, ambos de la OGUC.
1.35 Superficie interior: Es la superficie construida interior de la vivienda o el equipamiento, medida entre paramentos, considerando todos los recintos conformados, hasta una altura mínima de piso a cielo de a lo menos 1,60 metros bajo cubiertas inclinadas.
1.36 Vivienda Construida: Vivienda que cuenta con recepción definitiva, acreditada mediante certificado de la DOM correspondiente, la cual puede ser Vivienda Nueva o Vivienda Usada.
1.37 Vivienda Nueva: Aquella vivienda que al momento del ingreso al Banco de Proyectos cuente con recepción municipal definitiva igual o menor a tres años y que no haya sido transferida con anterioridad.
1.38 Vivienda Usada: Vivienda, que al momento del ingreso al Banco de Proyectos ha sido transferida al menos en una ocasión, o cuenta con recepción municipal definitiva mayor a tres años.
Artículo 2. Del Subsidio Habitacional
El programa regulado por el presente reglamento está destinado a dar una solución habitacional definitiva preferentemente a las familias del primer quintil de vulnerabilidad definido por el Ministerio de Planificación y Cooperación o su sucesor legal, ajustado mediante el procedimiento de obtención del Puntaje de Carencia Habitacional establecido por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Tratándose de postulaciones colectivas, el proyecto podrá incluir como máximo un 30% de familias pertenecientes hasta el tercer quintil de vulnerabilidad.
El Minvu,Decreto 45, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 2, 2.1
D.O. 03.12.2013 directamente o a través del Serviu, otorgará mediante este sistema de atención un subsidio destinado a financiar la adquisición o construcción de una vivienda. El precio de la vivienda no podrá exceder de 800 Unidades de Fomento, no pudiendo el beneficiario optar a un crédito hipotecario para la adquisición o construcción de la vivienda. Para las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua, las comunas de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, las comunas de la provincia de Palena en la Región de Los Lagos, y las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, este precio no podrá exceder de 1.200 Unidades de Fomento.
Art. ÚNICO Nº 2, 2.1
D.O. 03.12.2013 directamente o a través del Serviu, otorgará mediante este sistema de atención un subsidio destinado a financiar la adquisición o construcción de una vivienda. El precio de la vivienda no podrá exceder de 800 Unidades de Fomento, no pudiendo el beneficiario optar a un crédito hipotecario para la adquisición o construcción de la vivienda. Para las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua, las comunas de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, las comunas de la provincia de Palena en la Región de Los Lagos, y las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, este precio no podrá exceder de 1.200 Unidades de Fomento.
MedianteDecreto 45, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 2, 2.2
D.O. 03.12.2013 resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, o del Seremi correspondiente, previa autorización otorgada por el Ministro, podrá suspenderse transitoria o indefinidamente la aplicación de subsidios en operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, en determinadas áreas geográficas o conjuntos habitacionales. Esta suspensión regirá solamente para subsidios otorgados con posterioridad a la fecha de la resolución señalada.
Art. ÚNICO Nº 2, 2.2
D.O. 03.12.2013 resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, o del Seremi correspondiente, previa autorización otorgada por el Ministro, podrá suspenderse transitoria o indefinidamente la aplicación de subsidios en operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, en determinadas áreas geográficas o conjuntos habitacionales. Esta suspensión regirá solamente para subsidios otorgados con posterioridad a la fecha de la resolución señalada.
El precio de la vivienda equivaldrá a la suma de los subsidios que corresponda aplicar, del ahorro y de los aportes adicionales y se determinará según el tipo de operación a la cual se aplique, en los siguientes instrumentos:
a) En operaciones de adquisición de vivienda, el precio de la compraventa quedará determinado en la escritura correspondiente.
b) En proyectos de construcción el precio de la vivienda quedará determinado en el presupuesto de las obras aprobado por el Serviu.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento. Adicionalmente, mediante circulares del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, podrán impartirse instrucciones a los Serviu para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 3. Financiamiento de la vivienda
Para efectos de financiar el precio de la vivienda el beneficiario deberá aplicar el monto total de ahorro acreditado al postular, los aportes adicionales, si correspondiere y el subsidio habitacional, en ese mismo orden. Si aplicado el ahorro, el aporte adicional si correspondiere, y el subsidio habitacional, se excediera del precio de venta se reducirá el monto del subsidio hasta alcanzar el precio de la vivienda.
Artículo 4. Montos del Subsidio Base
Para proyectos de construcción o adquisición de viviendas el monto del subsidio se determinará, según la comuna o localidad en que se emplazará el proyecto o la vivienda, de acuerdo a lo establecido en este artículo y en las siguientes tablas:
MontoDecreto 45, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 3, 3.1
D.O. 03.12.2013 máximo de subsidios según comuna o localidad y ubicación del proyecto, expresado en Unidades de Fomento
Art. ÚNICO Nº 3, 3.1
D.O. 03.12.2013 máximo de subsidios según comuna o localidad y ubicación del proyecto, expresado en Unidades de Fomento


En los proyectos de la tipología de Densificación Predial, el subsidio base corresponderá al fijado en las tablas anteriores, incrementado en hasta 20 Unidades de Fomento.
Tratándose Decreto 45, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 3, 3.2
D.O. 03.12.2013de operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, cualquiera de los montos señalados en las tablas anteriores disminuirán en 50 Unidades de Fomento. Al monto de subsidio resultante se adicionará 2 Unidades de Fomento por cada medio metro cuadrado de superficie que exceda los 37,5 metros cuadrados hasta un máximo de 50 Unidades de Fomento. En los proyectos de la tipología de Construcción en Sitio Propio, el subsidio base único será, en todas las comunas del país, de hasta 440 Unidades de Fomento, con excepción de las comunas de la provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos, en las que será de hasta 540 Unidades de Fomento, y de las comunas de la provincia de Palena, en la Región de Los Lagos, y las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua de la Región de Valparaíso, las comunas de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena y las localidades de la Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, en las que será de hasta 590 Unidades de Fomento. El subsidio base con Subsidio Diferenciado a la Localización y con Subsidio de Factibilización no regirá en los proyectos de la tipología de Construcción en Sitio Propio.
Art. ÚNICO Nº 3, 3.2
D.O. 03.12.2013de operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, cualquiera de los montos señalados en las tablas anteriores disminuirán en 50 Unidades de Fomento. Al monto de subsidio resultante se adicionará 2 Unidades de Fomento por cada medio metro cuadrado de superficie que exceda los 37,5 metros cuadrados hasta un máximo de 50 Unidades de Fomento. En los proyectos de la tipología de Construcción en Sitio Propio, el subsidio base único será, en todas las comunas del país, de hasta 440 Unidades de Fomento, con excepción de las comunas de la provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos, en las que será de hasta 540 Unidades de Fomento, y de las comunas de la provincia de Palena, en la Región de Los Lagos, y las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua de la Región de Valparaíso, las comunas de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena y las localidades de la Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, en las que será de hasta 590 Unidades de Fomento. El subsidio base con Subsidio Diferenciado a la Localización y con Subsidio de Factibilización no regirá en los proyectos de la tipología de Construcción en Sitio Propio.
Artículo 5. Subsidio Diferenciado a la Localización
El Decreto 45, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 03.12.2013Subsidio Diferenciado a la Localización es una subvención adicional a la que podrán acceder los postulantes y grupos de postulantes destinada al financiamiento del proyecto habitacional.
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 03.12.2013Subsidio Diferenciado a la Localización es una subvención adicional a la que podrán acceder los postulantes y grupos de postulantes destinada al financiamiento del proyecto habitacional.
Tratándose de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos, corresponderá al Seremi de la región respectiva, mediante resoluciones, autorizar la aplicación de este subsidio antes del ingreso del proyecto al Banco de Proyectos, verificando el cumplimiento de los requisitos de ubicación del terreno y de la distancia a los servicios señalados en los incisos cuarto y quinto del presente artículo. En casos excepcionales, mediante resoluciones fundadas del Seremi, se podrá rechazar la aplicación del Subsidio Diferenciado a la Localización, sin perjuicio que se cumplan los requisitos de ubicación y distancia a servicios, si a juicio de esa Secretaría Ministerial no resulta conveniente desarrollar el proyecto en atención a razones tales como que éste contribuye a consolidar fenómenos de segregación socio espacial debido a una excesiva concentración de vivienda social, a déficit de equipamiento y servicios, a baja disponibilidad de medios de transporte y a proximidad a usos peligrosos o molestos, como vertederos y fuentes contaminantes, entre otros.
Las distancias señaladas deberán ser corroboradas por la Seremi mediante los mecanismos de que ésta disponga, tales como visitas a terreno, certificados o documentos emitidos por algún organismo público competente en materia de educación, salud, transporte, y planificación territorial, entre otros. Las distancias señaladas deberán ser calculadas mediante recorridos a través de bienes nacionales de uso público.
Para acceder a este Subsidio Diferenciado a la Localización el terreno en que se desarrollará el proyecto habitacional deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:
a) Tratándose de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos o Densificación Predial, deberán emplazarse en el área urbana, de extensión urbana o en el área rural conforme al artículo 55, inciso tercero de la LGUC, aun cuando dichos proyectos se emplacen parcialmente en a lo menos un 50% de su superficie en dichas áreas, de localidades de comunas con población urbana mayor o igual a 5.000 habitantes, según el último censo de población del cual se tenga información disponible.
b) Tratándose de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos o Densificación Predial, deberán emplazarse en el territorio operacional de una empresa sanitaria, aun cuando este emplazamiento sea parcial en a lo menos un 50% de su superficie o cuente con convenio suscrito de acuerdo al artículo 33 C del DFL Nº 382 (MOP), de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios. En el caso de emplazarse en el área rural, conforme al artículo 55, inciso tercero de la LGUC, deberá acogerse al artículo 52 bis de la referida ley.
c) Para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, deberán deslindar con una vía local o de rango superior existente, y tratándose de Megaproyectos, con una vía de servicio o de rango superior existente.
Adicionalmente, tratándose de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos o Densificación Predial, el terreno en que se desarrollará el proyecto habitacional deberá cumplir con a lo menos tres de los siguientes requisitos:
d) Que el establecimiento de educación más cercano que cuente con, a lo menos dos de los siguientes niveles educacionales: Pre-básica, básica y/o media, y se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
e) Que el establecimiento de salud primaria o de nivel superior de atención más cercano se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 2.500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
f) Que la vía más cercana al terreno por la cual circula un servicio de transporte público se encuentre a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
g) Que el equipamiento comercial, deportivo o cultural existente y más cercano, de escala mediana o mayor según los artículos 2.1.33 y 2.1.36 de la OGUC, se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 2.500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
h) Que el área verde pública más cercana, prevista en el instrumento de planificación territorial correspondiente, de superficie mayor a 5.000 metros cuadrados, se encuentre ubicada a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
Además, para la postulación colectiva, a lo menos un 60% de los integrantes del grupo postulante, o del proyecto, o de la etapa en caso de Megaproyectos, deberá provenir de la comuna, o de las comunas adyacentes o de la agrupación de comunas que incluya aquélla en que está ubicado el terreno. Estas agrupaciones de comunas deberán pertenecer todas a una misma provincia y se fijarán por resoluciones de la Seremi respectiva, publicadas en el Diario Oficial. Para estos efectos se entenderá como comuna de residencia aquella que corresponda al domicilio en que fue encuestado el postulante para su caracterización socioeconómica.
Artículo 6. Subsidio de Factibilización
El Subsidio de Factibilización es una subvención adicional a la que podrán acceder los postulantes y grupos de postulantes, destinada al financiamiento del proyecto de Construcción en Nuevos Terrenos o Densificación Predial, emplazados en áreas rurales, o dentro del límite urbano de localidades de comunas con población menor a 5.000 habitantes urbanos, según el último censo de población del que se tenga información disponible. Este subsidio será incompatible con el Subsidio Diferenciado a la Localización señalado en el artículo anterior y se podrá aplicar cuando a lo menos el 80% de los integrantes del grupo postulante o el postulante individual provengan de la comuna en que se desarrollará el proyecto habitacional.
Para estos efectos, se entenderá como comuna de residencia, aquella que corresponda al domicilio en que fue encuestado el postulante para la evaluación de su situación socioeconómica.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-ABR-2024
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08-ABR-2024 | |||
Intermedio
De 23-JUL-2020
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23-JUL-2020 | 07-ABR-2024 | ||
Intermedio
De 21-JUN-2017
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21-JUN-2017 | 22-JUL-2020 | ||
Intermedio
De 14-JUL-2016
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14-JUL-2016 | 20-JUN-2017 | ||
Intermedio
De 21-MAR-2016
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21-MAR-2016 | 13-JUL-2016 | ||
Intermedio
De 20-MAR-2015
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20-MAR-2015 | 20-MAR-2016 | ||
Intermedio
De 03-DIC-2013
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03-DIC-2013 | 19-MAR-2015 | ||
Intermedio
De 13-MAY-2013
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13-MAY-2013 | 02-DIC-2013 | ||
Texto Original
De 26-ABR-2012
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26-ABR-2012 | 12-MAY-2013 |
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