Decreto 439
Navegar Norma
Decreto 439
Decreto 439 ESTABLECE BASES CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN ASIGNATURAS QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 23-DIC-2011
Publicación: 28-ENE-2012
Versión: Texto Original - de 28-ENE-2012 a 13-ABR-2012
Última modificación: 04-ABR-2012 - 121
ESTABLECE BASES CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN ASIGNATURAS QUE INDICA
Núm. 439.- Santiago, 23 de diciembre de 2011.- Considerando:
Que el artículo 29 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, establece los objetivos generales de la educación básica;
Que en conformidad al artículo 31 inciso primero del mismo decreto con fuerza de ley, corresponde al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media;
Que el Consejo Nacional de Educación, a través del Acuerdo Nº 096, de 2011, aprobó las bases curriculares de 5º y 6º año básico para la asignatura de Idioma Extranjero Inglés, y de 1º a 6º año básico para la asignatura de Matemáticas;
Que el Consejo Nacional de Educación, a través del Acuerdo Nº 113, de 2011, aprobó las bases curriculares de 1º a 6º año básico para las asignaturas de Lenguaje y Comunicación; Historia, Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales;
Que el Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudio de acuerdo a las bases curriculares que se establecen en el presente decreto,
Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del mencionado artículo 31, los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 256, de 2009, del Ministerio de Educación; en los Acuerdos Nº 96 y 113, ambos de 2011, del Consejo Nacional de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º: Establécense las siguientes bases curriculares para la educación básica de 10 a 60 años para las asignaturas de Lenguaje y Comunicación; Matemáticas; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales; e Idioma Extranjero Inglés, cuyo texto se contiene en el Anexo que se acompaña al presente decreto, que se entiende formar parte del mismo y que se publicarán conjuntamente en el Diario Oficial.
Artículo 2º: Los planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación, y aprobados por el Consejo Nacional de Educación conforme a la ley, serán obligatorios para los establecimientos educacionales que carezcan de planes y programas propios de estudio.
Artículo 3º: Los planes y programas de estudio que elabore el Ministerio de Educación de acuerdo a las bases curriculares a que se refiere el presente decreto deberán aplicarse gradualmente en los plazos que determine dicha Secretaría de Estado en el decreto que los apruebe.
Artículo 4º: Los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.
Los establecimientos educacionales podrán ejercer su libertad para desarrollar dichos planes y programas propios respecto a uno o más cursos de la educación básica y/o una o más asignaturas.
Artículo 5º: Para la aprobación de los planes y programas propios de estudio, los establecimientos educacionales deberán sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.
Los planes y programas propios de estudio que sean aprobados durante el año escolar, entrarán en vigencia en el año escolar siguiente.
En caso que dichos planes y programas sean aprobados en el período de vacaciones escolares de verano, el establecimiento educacional correspondiente deberá definir si entrarán en vigencia el mismo año escolar o el siguiente.
Artículo 6º: Excepcionalmente, el Ministerio de Educación podrá autorizar que un establecimiento cumpla con los objetivos establecidos en las bases curriculares para cada curso, en un orden distinto al establecido en el Anexo del presente decreto, para efectos de cumplir con las exigencias de enseñanza bilingüe de la ley Nº 19.253 y con las necesidades propias de los establecimientos de enseñanza bilingüe regular en idioma extranjero. La readecuación que se autorice sólo podrá afectar el orden o secuencia temporal en que se cumplen o desarrollen los objetivos establecidos en las bases curriculares, manteniéndose, en todo caso, su tratamiento completo dentro de la educación básica.
Artículo 7º: Deróganse los artículos 5º y 6º del decreto supremo Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación, y todas sus normas correspondientes a los sectores de Lenguaje y Comunicación; Matemáticas; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales e Idioma Extranjero, desde 1º hasta 6º año básico.
Asimismo, derógase el artículo 2º del decreto Nº 256, de 2009, del Ministerio de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 08-NOV-2013
|
08-NOV-2013 |
|
||
Intermedio
De 14-ABR-2012
|
14-ABR-2012 | 07-NOV-2013 | ||
Texto Original
De 28-ENE-2012
|
28-ENE-2012 | 13-ABR-2012 |
Comparando Decreto 439 |
Loading...