Decreto 618
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Decreto 618
- Encabezado
- TÍTULO PRIMERO Naturaleza jurídica, domicilio, objeto, patrimonio y publicidad de los actos
- TÍTULO SEGUNDO Funciones y atribuciones del Instituto
- TÍTULO TERCERO De la organización interna Órganos y dirección superior del Instituto
- TÍTULO CUARTO De los órganos funcionales
- TÍTULO QUINTO Del personal
- ARTÍCULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
Decreto 618 APRUEBA ESTATUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 16-SEP-2011
Publicación: 02-DIC-2011
Versión: Única - 02-DIC-2011
APRUEBA ESTATUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Santiago, 16 de septiembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 618.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 20.405, publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos; los ordinarios Nº 14, de 24 de agosto de 2010, N°176, de 28 de marzo de 2011, Nº 182, de 20 de abril de 2011, y Nº 524, de 23 de agosto de 2011, todos del Instituto Nacional de Derechos Humanos; informe Nº 902, de 28 de septiembre de 2010, del Consejo de Defensa del Estado; y en resolución de la Contraloría General de la República Nº 1.600, publicada en el Diario Oficial el 6 de noviembre de 2008;
Considerando:
1. Que, con fecha 10 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional;
2. Que el artículo 1º de la citada ley crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio;
3. Que el artículo 2º, inciso segundo de la ley Nº 20.405 ha dispuesto que los estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos y sus modificaciones serán propuestos al Presidente de la República, por a lo menos tres cuartos de sus miembros, y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia.
4. Que, en cumplimiento de lo señalado en el número anterior, el Ministerio de Justicia solicitó al Consejo de Defensa del Estado informe en derecho, en relación al deber de los estatutos de ajustarse a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos y, en general, del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley para la aprobación de los estatutos.
5. Que el Consejo de Defensa del Estado, a través de informe Nº 902, de fecha 28 de septiembre de 2010, señaló que los estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos cumplen con lo ordenado en el inciso segundo del artículo 2 de la ley Nº 20.405, puesto que se ajustan a la resolución 48-134, de 4 de marzo de 1994, adoptada por la 85 sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Decreto:
Apruébanse los estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
ESTATUTOS INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1º. Naturaleza jurídica y domicilio. El Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante el "Instituto" es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer en otros puntos del país.
Artículo 2º. Objeto. El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. En su organización interna se regirá por lo establecido en la ley 20.405, en adelante la ley, y en estos estatutos.
Artículo 3º. Patrimonio. El patrimonio del Instituto estará formado por:
1) Los aportes que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;
2) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o que adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;
3) Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley N°19.992, herencias y legados que el Consejo acepte.
4) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.
Las donaciones en favor del Instituto no requerirán el trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº16.271.
Artículo 4º. Publicidad. Todos los actos y resoluciones del Instituto, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, serán públicos, exceptuando aquella información que en virtud del artículo 8º de la Constitución Política, tenga el carácter de reservado o secreto. El Instituto se rige por la ley sobre acceso a la información pública.
Artículo 5º. Funciones y atribuciones. Las funciones y atribuciones del Instituto serán:
1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. El informe será entregado todos los años con ocasión de las actividades de conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos.
2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo, o servicio de que se trate, un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos.
3.- Proponer a los órganos del Estado las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra índole que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos.
4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva.
5.- Deducir acciones legales ante los Tribunales de Justicia, en el ámbito de su competencia, entre ellas deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas. Podrá, asimismo, deducir los recursos de protección y amparo consagrados, respectivamente, en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia.
6.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo Nº 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, todo ello una vez concluidas las funciones de éstos; por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del año 2003, del Ministerio del Interior; y por la Comisión a que se refiere el artículo 3º de las normas transitorias de la ley 20.405, todo ello una vez concluidas las funciones de la misma.
En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinadas a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica.
Asimismo, deberá solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del numeral 6º del artículo 3º de la ley.
7.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El Informe final no obligará ni comprometerá al Instituto.
8.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos, informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores.
9.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros.
10.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.
11.- Llevar y mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 6º, letra e) de la ley.
12. Elaborar un reglamento interno que establezca la integración del Consejo Consultivo Nacional como, así mismo, los casos y la forma en que prestará su asesoría.
13.- Las demás funciones que la ley le otorgue.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-DIC-2011
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02-DIC-2011 |
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