Resolución 6988 EXENTA
Resolución 6988 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA, DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA, DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
Santiago, 28 de octubre de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.988 exenta.- Visto: El DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en sus artículos 7º, 8º y 9º; la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Reemplácense el cuadro "Valores Límites de Repavimentación" y la nota explicativa (1), insertos en la letra i) del inciso primero del número 3º, por lo siguiente:

(1) El valor límite de los pavimentos y/o repavimentos en piedra canteada para la comuna Camarones es $35.000/m². Para las comunas de Putre y Gral. Lagos, los valores límites de los pavimentos y/o repavimentos en pasajes y en calle en adocretos es $36.000/m² y en adoquín de piedra canteada es $40.000/m². Para la comuna de Arica, el valor límite de aceras es $8.500/m².
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-NOV-2011
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08-NOV-2011 |
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