Decreto 464 EXENTO
Decreto 464 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 100, DE 1990, QUE PROHÍBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR VEGETACIÓN EN LAS PROVINCIAS QUE INDICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
MODIFICA DECRETO Nº 100, DE 1990, QUE PROHÍBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR VEGETACIÓN EN LAS PROVINCIAS QUE INDICA
Núm. 464 exento.- Santiago, 9 de septiembre de 2011.- Visto: El decreto Nº 100, de 1990, el decreto exento Nº 89, de 1997 y el decreto exento Nº 584, de 2006, todos del Ministerio de Agricultura; el inciso final del artículo 17 del decreto Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, hoy de Bienes Nacionales, que contiene el texto definitivo de la Ley de Bosques; el artículo 11º del DL Nº 3.557, de 1980; el decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; lo establecido en los artículos 19 Nº 8 y 32º N° 6, de la Constitución Política de la República y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, por decreto Nº 100 de 1990, del Ministerio de Agricultura, se estableció la prohibición del uso del fuego para la quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentre en dichos terrenos, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal de las provincias de Cordillera, Maipo, Talagante y Santiago, todas de la Región Metropolitana de Santiago; y en la provincia de Cachapoal, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por el período 1 de mayo al 31 de agosto de cada año. El referido decreto estableció, para todo el territorio nacional, la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes para la agricultura como práctica para prevenir o evitar los efectos de las heladas.
Que, por decreto exento Nº 89, de 1997, del Ministerio de Agricultura, se extendió a todas las provincias de la Región Metropolitana de Santiago, la prohibición de uso del fuego establecida en el decreto exento Nº 100, de 1990, de esta Secretaría de Estado, manteniendo inalterado el período de tiempo comprendido en la prohibición.
Que, por decreto exento Nº 584, de 2006, del Ministerio de Agricultura, fueron modificados los decretos exentos Nos 100 de 1990 y 89, de 1997, de esta Secretaría de Estado, estableciendo nuevas fechas para la prohibición de uso del fuego, fijando el período 1 de abril al 31 de agosto de cada año para todas las provincias de la Región Metropolitana de Santiago y el período 1 de mayo al 31 de agosto de cada año, en la provincia de Cachapoal, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Que, en el marco del Plan Operacional para Enfrentar Episodios Críticos de Contaminación, que redefine y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana de Santiago, la autoridad sectorial ha propuesto establecer medidas de control a las emisiones de contaminantes asociadas a las quemas de residuos agrícolas.
Que, en dicho marco, se ha estimado pertinente modificar nuevamente el calendario de prohibición de quemas contenido en el decreto Nº 100 de 1990, posteriormente modificado por el decreto exento Nº 584, de 2006, ambos del Ministerio de Agricultura, en el sentido de adelantar un mes la vigencia de la prohibición en todo el territorio de la Región Metropolitana de Santiago, por cuanto las quemas agrícolas que se ejecutan en el mes de abril de cada año aportan emisiones significativas a la atmósfera, mes en el cual se producen episodios críticos de alerta y preemergencia, donde el sector industrial y transporte se encuentran fuertemente regulados.
Decreto:
1.- Sustitúyese el número 1º del decreto Nº 100 de 1990, del Ministerio de Agricultura, modificado por los decretos exentos Nos 89, de 1997, y 584, de 2006, ambos del Ministerio de Agricultura, por el siguiente:
"1.- Prohíbese el uso del fuego para la quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentre en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, desde el 15 de marzo al 31 de agosto de cada año, en todas las provincias de la Región Metropolitana de Santiago, y entre el 1º de mayo al 31 de agosto de cada año, en la provincia de Cachapoal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.".
2.- La modificación contenida en este acto administrativo entrará en vigencia a contar del 1º de enero del año 2012.
3.- En todo lo no modificado se mantienen vigentes el decreto Nº 100, de 1990, y los decretos exentos Nº 89, de 1997 y Nº 584, de 2006, todos del Ministerio de Agricultura.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-ENE-2012
|
01-ENE-2012 |
Comparando Decreto 464 EXENTO |
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