Decreto 4807
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Decreto 4807
- Encabezado
- TITULO PRIMERO Disposiciones fundamentales
-
TITULO SEGUNDO ORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD
- A.-Del Rector, del secretario y del Consejo Universitario
- B.-De las Facultades y de sus Decanos
- C.-De los Institutos Universitarios y de la enseñanza universitaria
- D.-De los Directores de Escuelas Universitarias
- E.-De los profesores universitarios
- F.-De los alumnos universitarios
- G.-De los grados y títulos universitarios
- H.-De las elecciones universitarias
- I.-De la Extensión Universitaria
- TITUTO TERCERO Del patrimonio universitario
- TITULO CUARTO De las Asociaciones de Estudiantes
- TITULO QUINTO De los establecimientos particulares de enseñanza superior
- TITUTO SEXTO DISPOSICIONES GENERALES
- Disposiciones transitorias
- Promulgación
Decreto 4807 ESTATUTO ORGÁNICO DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Núm. 4,807.- Santiago, 4 de Noviembre de 1929.- Vistas las facultades que me confiere la ley número 4,659, de 17 de Septiembre último,
Decreto:
Apruébase el siguiente Estatuto Orgánico de la Enseñanza Universitaria,
Artículo 1.o La Universidad de Chile es un organismo que en sus relaciones con el Estado depende del Ministerio de Educación Pública; goza de autonomía y tiene a su cargo el cultivo y la enseñanza de las Ciencias y de las Letras.
Le corresponde también la creación y dirección de los Institutos de Investigación científica; la de los establecimientos públicos de Educación Superior y organismos anexos, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y de los reglamentos que se dicten para su ejecución y aplicación.
Art. 2.o La Universidad se compone de las siguientes Facultades:
a) De Ciencias Jurídicas y Sociales;
b) De Biología y Ciencias Médicas;
c) De Filosofía y Ciencias de la Educación;
d) De Bellas Artes;
e) De Ciencias Físicas y Matemáticas, y
f) De Agronomía y Veterinaria.
Art. 3.o La dirección superior de la Universidad será ejercida por el Rector y por el Consejo Universitario.
El decano más antiguo es el vicerrector de la Universidad y el subrogante legal del Rector.
Art. 4.o El Consejo Universitario se compone:
a) Del Rector de la Universidad;
b) De los Decanos de las Facultades;
c) Del secretario general de la Universidad;
d) De los directores generales de Educación Secundaria y Primaria; y
e) De dos consejeros designados por el Presidente de la República.
Art. 5.o Las Facultades se componen de miembros docentes, académicos y honorarios.
El Presidente de la República es miembro honorario de la Universidad y ejerce su patronato legal.
Art. 6.o La Universidad de Chile es persona jurídica de derecho público y su representante legal es el Rector.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-NOV-1929
|
18-NOV-1929 |
Comparando Decreto 4807 |
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