Decreto 1363 EXENTO
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Decreto 1363 EXENTO
Decreto 1363 EXENTO APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE 5º A 8º AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 18-JUL-2011
Publicación: 25-JUL-2011
Versión: Intermedio - de 23-JUN-2012 a 23-DIC-2012
APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE 5º A 8º AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA
Núm. 1.363 exento.- Santiago, 18 de julio de 2011.- Considerando:
Que, el decreto supremo Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, especialmente el decreto supremo Nº 256, de 2009, del Ministerio de Educación, establecieron los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, inciso 4º, de la ley Nº 20.370, de 2009, del Ministerio de Educación, Ley General de Educación, este Ministerio debe elaborar planes y programas de estudios para los niveles de enseñanza básica y media, que deben ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de ellos;
Que, el Consejo Nacional de Educación, en acuerdo Nº 30/2011, aprobó la propuesta de planes de estudio presentada por el Ministerio de Educación, y en acuerdo Nº 139/2010, aprobó los programas de estudio presentados por este Ministerio;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del decreto Nº 256, corresponde aplicar los nuevos planes y programas desde 5º a 8º año de educación básica en los establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación a partir del año escolar 2011; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; el decreto Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; el acuerdo Nº 139/2010 y 30/2011 del Consejo Nacional de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
NOTA
El Artículo 6 del Decreto 1548 Exento, Educación, publicado el 23.06.2012, dispuso la derogación a partir del año escolar 2013, de las disposiciones relativas a programas de estudio en los sectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación; Matemática; e Idioma Extranjero Inglés de 5º y 6º año básico, contenidas en la presente norma.
El Artículo 6 del Decreto 1548 Exento, Educación, publicado el 23.06.2012, dispuso la derogación a partir del año escolar 2013, de las disposiciones relativas a programas de estudio en los sectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación; Matemática; e Idioma Extranjero Inglés de 5º y 6º año básico, contenidas en la presente norma.
Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan de estudios de 5º a 8º año de educación básica para aquellos establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que no se encuentran adscritos al régimen de Jornada Escolar Completa diurna.

Artículo 2º: Apruébese el siguiente plan de estudios de 5º a 8º año de educación básica para aquellos establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentran adscritos al régimen de Jornada Escolar Completa diurna.

Artículo 3º: Apruébanse los programas de estudio de los siguientes sectores de aprendizaje del plan estudios desde 5º a 8º año de educación básica:
- Lenguaje y Comunicación
- Idioma Extranjero: Inglés
- Matemática
- Ciencias Naturales
- Historia y Geografía y Ciencias Sociales.
Artículo 4º: Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación de los programas de estudio correspondiente a los sectores de aprendizaje aprobados en el presente decreto, la cual se adjunta íntegramente y es constitutiva de éste y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación básica del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).
Artículo 5º: Los nuevos planes y programas de estudio comenzarán a regir a partir del año escolar 2011.
Artículo 6º: Deróganse las disposiciones relativas a planes de estudio y las referentes a los programas de estudio de los sectores de Lenguaje y Comunicación, Idioma Extranjero: Inglés, Matemática, Estudio y Comprensión de la Naturaleza y Estudio y Comprensión de la Sociedad, contenidas en los decretos exentos Nos 220 de 1999, 81 de 2000, 481 de 2000 y 92 de 2002, todos del Ministerio de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Texto Original
De 25-JUL-2011
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