Ley 20524
Ley 20524
REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MIÍNIMO MENSUAL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Promulgación: 13-JUL-2011
Publicación: 14-JUL-2011
Versión: Única - 14-JUL-2011
Materias: Ingreso Mínimo Mensual, Salario Mínimo, Sistema Único de Prestaciones Familiares, Asignación Familiar, Asignación Maternal, Reajuste de Remuneraciones, Subsidio de Cesantía, Subsidio Familiar
LEY NÚM. 20.524
REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MIÍNIMO MENSUAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, de $172.000 a $182.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, de $128.402 a $135.867 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $110.950 a $117.401.
Artículo 2°.- Reemplázanse, a contar del 1 de julio del año 2011, los incisos primero y segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente:
"Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2011, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
1) De $7.170 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $187.515.
2) De $5.064 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $187.515 y no exceda los $307.863.
3) De $1.600 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $307.863 y no exceda los $480.162.
4) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $480.162 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.".
Artículo 3°.- Fíjase en $7.170 a contar del 1 de julio del año 2011, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 4°.- El mayor gasto que represente durante el año 2011 la aplicación de los artículos 2º y 3° de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.".
Y por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de julio de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-JUL-2011
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14-JUL-2011 |
Proyecto original
Comparando Ley 20524 |
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