Decreto 1
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Decreto 1
- Encabezado
-
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
- Párrafo 1º: Definiciones
- Párrafo 2º: Del subsidio habitacional
- Párrafo 3º: De los instrumentos y la acreditación del ahorro
- Párrafo 4º: De los llamados a postulación
- Párrafo 5º: De los impedimentos para postular
- Párrafo 6º: De las alternativas de postulación
- Párrafo 7º: Del proceso de selección
- Párrafo 8º: De las apelaciones, renuncias y reemplazos
- Párrafo 9º: Del certificado de subsidio habitacional
- Párrafo 10: De la aplicación del ahorro
- Párrafo 11: Del pago del certificado de subsidio habitacional
- Párrafo 12: De las prórrogas o nuevo plazo de vigencia
- Párrafo 13: De la pérdida, hurto o robo del certificado de subsidio
- Párrafo 14: Del fallecimiento del postulante o beneficiario del subsidio
- Párrafo 15: De las obligaciones y prohibiciones que afectan a la vivienda adquirida con aplicación del subsidio habitacional y de sus efectos en caso de infracción
- Capítulo II: Del Estándar Técnico de la Vivienda y de los Proyectos Habitacionales
-
Capítulo III: De la aplicación del Subsidio habitacional
- Párrafo 19: De la aplicación del subsidio por alternativa de postulación
- Párrafo 20: De los Proyectos Habitacionales
- Párrafo 21: De los anticipos
- Párrafo 22: De la asesoría social
- Título I: Subsidio habitacional para grupos emergentes
- Título II: Del subsidio habitacional para Sectores Medios
- Título III: De los créditos hipotecarios complementarios para el financiamiento del precio de adquisición o de construcción de la vivienda
- Disposiciones Transitorias
- Promulgación
Decreto 1 APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL Y DEROGA EL D.S. Nº40, DE 2004, Y EL CAPÍTULO SEGUNDO DEL D.S. Nº 174, DE 2005
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 20-ENE-2011
Publicación: 06-JUN-2011
Versión: Intermedio - de 21-JUN-2017 a 22-JUL-2020
APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL Y DEROGA EL D.S. Nº40, DE 2004, Y EL CAPÍTULO SEGUNDO DEL D.S. Nº 174, DE 2005
Núm. 1.- Santiago, 20 de enero de 2011.- Visto: El artículo 17 del DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1976, y en especial lo dispuesto en su artículo 13º letra a); la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 2º números 6 y 13; y los artículos 32 número 6º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Aprúebase el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL
Artículo 1º. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Beneficiario: el postulante seleccionado para la asignación del subsidio habitacional.
Entidad crediticia: Banco, Sociedad Financiera, Agencia Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables, Cooperativa de Ahorro y Crédito sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o una Caja de Compensación de Asignación Familiar sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, o un Servicio de Bienestar Social o Caja de PrevisiónDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1, 1.1)
D.O. 04.05.2015 que de conformidad a su normativa orgánica otorguen créditos con fines habitacionales.
Art. ÚNICO N° 1, 1.1)
D.O. 04.05.2015 que de conformidad a su normativa orgánica otorguen créditos con fines habitacionales.
Entidad patrocinante: persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones, inmobiliarias, empresas constructoras e instituciones afines, cuya función sea la de desarrollar proyectos habitacionales y patrocinar grupos de postulantes al subsidio habitacional, si procede.
Garantía estatal de remateDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1, 1.2)
D.O. 04.05.2015: pago que efectúa el Minvu, en caso de rematarse la vivienda, si el producto del remate no cubre el saldo insoluto de la deuda, con sus intereses y comisiones devengadas, cuando corresponda, incluyendo las costas del juicio.
Art. ÚNICO N° 1, 1.2)
D.O. 04.05.2015: pago que efectúa el Minvu, en caso de rematarse la vivienda, si el producto del remate no cubre el saldo insoluto de la deuda, con sus intereses y comisiones devengadas, cuando corresponda, incluyendo las costas del juicio.
Instrumento Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 1, 1.1
D.O. 21.06.2017de caracterización socioeconómica: Corresponde al instrumento que permite caracterizar socioeconómicamente a la población nacional, según lo establecido en el reglamento dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.379.
Art. 1 N° 1, 1.1
D.O. 21.06.2017de caracterización socioeconómica: Corresponde al instrumento que permite caracterizar socioeconómicamente a la población nacional, según lo establecido en el reglamento dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.379.
MINVU: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Núcleo familiar o núcleo: grupo familiar acreditado para la postulación.
Postulación colectiva: la que se realiza en forma grupal a través de unDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1, 1.3)
D.O. 04.05.2015a entidad patrocinante, con un proyecto habitacional, en que el grupo debe estar constituido a lo menos por 10 integrantes con un máximo de 300, no siendo exigible que el grupo organizado cuente con personalidad jurídica.
Art. ÚNICO N° 1, 1.3)
D.O. 04.05.2015a entidad patrocinante, con un proyecto habitacional, en que el grupo debe estar constituido a lo menos por 10 integrantes con un máximo de 300, no siendo exigible que el grupo organizado cuente con personalidad jurídica.
Postulación individual: aquella que se realiza personalmente por el interesado o por mandato de éste, en los formularios de postulación que el Serviu disponga al efecto, ya sea en forma digital o material. El mandato sólo podrá otorgarse al cónyuge o a parientes por consanguinidad hasta el primer grado en línea recta y hasta el segundo grado en línea colateral.
Proyecto de densificación predial: solución habitacional que se desarrolla en predios con una o más viviendas existentes en los cuales se construye una o más soluciones habitacionales sin que sea necesaria la subdivisión predial.
Proyecto habitacional: conjunto de viviendas a construir, cuyo proyecto, presentado al Serviu por una entidad patrocinante, ha sido aprobado por éste. El proyecto habitacional puede formar parte de un proyecto de arquitectura y urbanización mayor.
Proyecto Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 1, 1.2
D.O. 21.06.2017de integración social: proyecto habitacional de loteo con construcción simultánea o acogido a la ley N° 19.537, con un máximo de 300 viviendas, que incluya un porcentaje mínimo de un 20% de viviendas destinadas preferentemente a familias que pertenezcan hasta el 50% más vulnerable de la población nacional, de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica, o beneficiadas con un subsidio habitacional del DS N° 49 (V. y U.), de 2011. Además, deberá incluir como mínimo un 20% de viviendas destinadas preferentemente a familias que reúnan los requisitos para acceder a uno de los subsidios regulados por el presente reglamento, sean o no beneficiarios del subsidio al momento de incorporarse al proyecto.
Art. 1 N° 1, 1.2
D.O. 21.06.2017de integración social: proyecto habitacional de loteo con construcción simultánea o acogido a la ley N° 19.537, con un máximo de 300 viviendas, que incluya un porcentaje mínimo de un 20% de viviendas destinadas preferentemente a familias que pertenezcan hasta el 50% más vulnerable de la población nacional, de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica, o beneficiadas con un subsidio habitacional del DS N° 49 (V. y U.), de 2011. Además, deberá incluir como mínimo un 20% de viviendas destinadas preferentemente a familias que reúnan los requisitos para acceder a uno de los subsidios regulados por el presente reglamento, sean o no beneficiarios del subsidio al momento de incorporarse al proyecto.
Serviu: Servicio(s) de Vivienda y Urbanización.
Sistema Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 1, 1.3
D.O. 21.06.2017de Información Territorial de la Demanda: sistema a cargo de los SERVIU, a través del cual podrán identificar, cuantificar, caracterizar a las familias que requieran una solución habitacional, conocer su ubicación en el territorio e informarles respecto de las alternativas de solución habitacional y de los requisitos de postulación, con el objeto de garantizarles el acceso a una adecuada información, además de otorgar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo antecedentes actualizados de la demanda habitacional existente en la región, permitiendo una mejor planificación y seguimiento del programa. El Minvu pondrá a disposición de todos los Serviu del país una plataforma informática común, la que será utilizada como soporte de este sistema.
Art. 1 N° 1, 1.3
D.O. 21.06.2017de Información Territorial de la Demanda: sistema a cargo de los SERVIU, a través del cual podrán identificar, cuantificar, caracterizar a las familias que requieran una solución habitacional, conocer su ubicación en el territorio e informarles respecto de las alternativas de solución habitacional y de los requisitos de postulación, con el objeto de garantizarles el acceso a una adecuada información, además de otorgar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo antecedentes actualizados de la demanda habitacional existente en la región, permitiendo una mejor planificación y seguimiento del programa. El Minvu pondrá a disposición de todos los Serviu del país una plataforma informática común, la que será utilizada como soporte de este sistema.
Subsidio habitacional o subsidio: ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario y, si lo necesitare, del crédito que obtenga para financiar la adquisición o construcción en sitio propio, de una vivienda económica. El subsidio habitacional se complementará con otros subsidios indirectos que se otorgan al beneficiario, como el subsidio implícito y a la originación; el subsidio destinado al pago de la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal, cuando corresponda, y el subsidio para Asesoría Social o Asistencia Técnica.
Subsidio implícito: pago que efectúa el Servio o el Minvu, en caso que el producto de la venta de las letras de crédito hipotecario, en alguna de las Bolsas de Valores regidas por la ley 18.045, sea inferior al valor par de las letras.
Subsidio a la originación: pago que efectúa el Serviu o el Minvu destinado a solventar los costos de originación y administración del crédito o mutuo.
Vivienda económica: la vivienda definida por el Título I del DFL Nº 2, de 1959, y el artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Vivienda nueva: la vivienda acogida al DFL Nº 2, de 1959, que se transfiera por primera vez dentro del plazo de tres años después de su recepción municipal definitiva.
Vivienda usada: la vivienda que ha sido transferida al menos en una ocasión, o que se transfiere después de tres años desde su recepción municipal.
Artículo 2º. Del objeto del Subsidio. El subsidio habitacional está destinado a financiar la adquisición de una vivienda económica, nueva o usada, urbana o rural, o la construcción de ella en sitio propio, o en densificación predial, para destinarla al uso habitacional del beneficiario y su núcleo familiar.
Artículo 3º. De las alternativas para la aplicación del subsidio habitacional. Los beneficiarios de subsidio podrán aplicar el subsidio habitacional conforme a alguna de las siguientes alternativas:
a) Adquisición de viviendas nuevas o usadas en el mercado inmobiliario.
b) Adquisición de viviendas que formen parte de un proyecto habitacional.
c) Construcción de vivienda en sitio propio o en densificación predial.
Los beneficiarios del subsidio del tramo 1 del Título I sólDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 2, 2.1)
D.O. 04.05.2015o podrán aplicarlo a la adquisición de una vivienda nueva o usada.
Art. ÚNICO N° 2, 2.1)
D.O. 04.05.2015o podrán aplicarlo a la adquisición de una vivienda nueva o usada.
El subsidio habitacional no podrá aplicarse a la adquisición o construcción de viviendas de recreación o veraneo, ni a la adquisición de una vivienda a través de los mecanismos contemplados en el DL Nº 1.519, de 1976, sobre Impuesto Habitacional.
Quienes construyan viviendas en la alternativa a que se refiere la letra cDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 2, 2.2)
D.O. 04.05.2015) precedente, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, a lo menos en Cuarta Categoría, normado por el D.S. Nº 63 (V. y U.), de 1997, Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada.
Art. ÚNICO N° 2, 2.2)
D.O. 04.05.2015) precedente, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, a lo menos en Cuarta Categoría, normado por el D.S. Nº 63 (V. y U.), de 1997, Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada.
Artículo 4º. Financiamiento de la vivienda. Para financiar el precio de la vivienda el beneficiario deberá aplicar como mínimo el 100% del ahorro acreditado al postular, el crédito hipotecario, si corresponde, y el subsidio habitacional. Si aplicado el ahorro, el crédito hipotecario, si corresponde, y el subsidio habitacional, se excediera del precio de venta, se reducirá el monto de subsidio hasta enterar dicho precio. Tratándose de créditos hipotecarios financiados mediante la emisión de letras de crédito, se aplicará lo señalado en el inciso tercero del artículo 69 dDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 04.05.2015el presente reglamento.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 04.05.2015el presente reglamento.
Artículo 5º. De la vivienda objeto del subsidio. El subsidio habitacional deberá aplicarse a una vivienda nueva o usadaDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 4, 4.1)
D.O. 04.05.2015, o a la construcción de ella en sitio propio o en densificación predial.
Art. ÚNICO N° 4, 4.1)
D.O. 04.05.2015, o a la construcción de ella en sitio propio o en densificación predial.
Si el subsidio habitacional se aplica a una vivienda usada, aunque no seDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 4, 4.2)
D.O. 04.05.2015a económica pero que tenga las características de tal, deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad y aceptabilidad de acuerdo al "Informe Técnico de Habitabilidad y Aceptabilidad de la Vivienda", en formato proporcionado por el SERVIU. Para determinar la aceptabilidad de una vivienda se considerarán los conceptos establecidos en el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional, aprobado por resolución exenta Nº 347 (V. y U.), de 2004. EI Informe Técnico será elaborado por un consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, aprobado por D.S. Nº 135 (V. y U.), de 1978, en la subespecialidad Tasaciones, o en su defecto por el SERVIU. Si la tasación que practique la respectiva entidad bancaria o financiera que otorgue crédito hipotecario complementario al beneficiario de subsidio contiene el "Informe Técnico de Habitabilidad y Aceptabilidad de la Vivienda", esa tasación reemplazará la calificación que practica el SERVIU o el consultor.
Art. ÚNICO N° 4, 4.2)
D.O. 04.05.2015a económica pero que tenga las características de tal, deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad y aceptabilidad de acuerdo al "Informe Técnico de Habitabilidad y Aceptabilidad de la Vivienda", en formato proporcionado por el SERVIU. Para determinar la aceptabilidad de una vivienda se considerarán los conceptos establecidos en el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional, aprobado por resolución exenta Nº 347 (V. y U.), de 2004. EI Informe Técnico será elaborado por un consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, aprobado por D.S. Nº 135 (V. y U.), de 1978, en la subespecialidad Tasaciones, o en su defecto por el SERVIU. Si la tasación que practique la respectiva entidad bancaria o financiera que otorgue crédito hipotecario complementario al beneficiario de subsidio contiene el "Informe Técnico de Habitabilidad y Aceptabilidad de la Vivienda", esa tasación reemplazará la calificación que practica el SERVIU o el consultor.
En casoDecreto 51, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 05.05.2012 que el subsidio habitacional se aplique a la construcción de una vivienda económica en sitio propio o a la construcción de una vivienda en densificación predial, ésta deberá cumplir con lo señalado en el programa arquitectónico a que se refiere el número 2. del artículo 42 de este reglamento.
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 05.05.2012 que el subsidio habitacional se aplique a la construcción de una vivienda económica en sitio propio o a la construcción de una vivienda en densificación predial, ésta deberá cumplir con lo señalado en el programa arquitectónico a que se refiere el número 2. del artículo 42 de este reglamento.
Artículo 6º. De los fondos presupuestarios para el subsidio. El subsidio habitacional se otorgará con cargo a los recursos autorizados para el otorgamiento de certificados de subsidio conforme al artículo 40 de la ley Nº18.591 mediante resoluciones conjuntas de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo.
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01-ENE-2016 | 20-MAR-2016 | ||
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22-NOV-2013 | 09-ENE-2015 | ||
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11-JUL-2013 | 09-AGO-2013 | ||
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23-OCT-2012 | 10-JUL-2013 | ||
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17-AGO-2012 | 22-OCT-2012 | ||
Intermedio
De 05-MAY-2012
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05-MAY-2012 | 16-AGO-2012 | ||
Texto Original
De 06-JUN-2011
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06-JUN-2011 | 04-MAY-2012 |
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