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Decreto 837
- Encabezado
- TÍTULO I Disposiciones Generales
- TÍTULO II Del Estatuto de Refugiado
- TÍTULO III Autoridades de Aplicación de la ley Nº 20.430
-
TÍTULO IV Del Procedimiento de Determinación de la Condición de Refugiado
- Capítulo I Normativa aplicable
- Capítulo II De los Procedimientos
- Capítulo III De los procedimientos especiales
- Capítulo IV De la revisión de actos administrativos
- Promulgación
Decreto 837 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº20.430, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCIÓN DE REFUGIADOS
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Promulgación: 14-OCT-2010
Publicación: 17-FEB-2011
Versión: Última Versión - 20-ABR-2022
Última modificación: 20-ABR-2022 - Decreto 146
Art. primero N° 1
D.O. 11.01.2022estos efectos, se entenderá por "solicitante de la condición de refugiado" todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional y cuya solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado haya sido formalizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 delDecreto 146, INTERIOR
Art. segundo N° 2
D.O. 20.04.2022 presente reglamento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 20-ABR-2022
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20-ABR-2022 |
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Intermedio
De 12-FEB-2022
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12-FEB-2022 | 19-ABR-2022 | ||
Intermedio
De 11-ENE-2022
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11-ENE-2022 | 11-FEB-2022 |
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Texto Original
De 17-FEB-2011
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17-FEB-2011 | 10-ENE-2022 |
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Refugiados
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende