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Ley 20502
- Encabezado
- TÍTULO I Del Ministerio del Interior
- TÍTULO II De las Subsecretarías
- TÍTULO III De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública
- TÍTULO IV Del Personal
- TÍTULO V Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
- TÍTULO VI Otras Normas
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
- Anexo Tribunal Constitucional
Ley 20502
CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 09-FEB-2011
Publicación: 21-FEB-2011
Versión: Con Vigencia Diferida por Evento - El artículo 1 del DFL 2-21730, publicado el 04.03.2025, dispone que las modificaciones a los artículos 1 y 9 de la presente norma, introducidas por la ley 21730, publicada el 05.02.2025, entrarán en vigor de acuerdo a lo que disponga la ley a que se refiere el artículo décimo transitorio del citado cuerpo legal.
Materias: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio del Interior, Prevención y Control de la Delincuencia, Orden Público y la Seguridad Pública Interior, Rehabilitación de Infractores de Ley, Reinserción Social, Política Nacional de Seguridad Pública Interior, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Subsecretaría de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, Ley no 20.502
Art. segundo Nº 1
D.O. 05.02.2025 Y EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS
Art. segundo Nº 2 a)
D.O. 05.02.2025rtículo 1°.- El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquel o las leyes. Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.
Art. segundo Nº 2 b) y c)
D.O. 05.02.2025emás de las funciones que esta ley le señale, este Ministerio será el sucesor legal, sin solución de continuidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en todas las materias que no sean de competencia del Ministerio de Seguridad Pública.
Art. segundo Nº 4
D.O. 05.02.2025ículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, a éste le corresponde:
Art. segundo Nº 5
D.O. 05.02.2025tículo 4°.- La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:
Art. segundo Nº 6
D.O. 05.02.2025tículo 5°.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente o de la Presidenta de la República de encomendar a uno o más ministros tareas específicas de coordinación, el Ministro o Ministra del Interior realizará la coordinación política del gabinete ministerial.
Art. segundo Nº 8
D.O. 05.02.2025ículo 7°.- En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro o la Ministra del Interior contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De El artículo 1 del DFL 2-21730, publicado el 04.03.2025, dispone que las modificaciones a los artículos 1 y 9 de la presente norma, introducidas por la ley 21730, publicada el 05.02.2025, entrarán en vigor de acuerdo a lo que disponga la ley a que se refiere el artículo décimo transitorio del citado cuerpo legal.
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El artículo 1 del DFL 2-21730, publicado el 04.03.2025, dispone que las modificaciones a los artículos 1 y 9 de la presente norma, introducidas por la ley 21730, publicada el 05.02.2025, entrarán en vigor de acuerdo a lo que disponga la ley a que se refiere el artículo décimo transitorio del citado cuerpo legal. | |||
Con Vigencia y Derogación Diferida por Fecha
De 01-ABR-2025
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01-ABR-2025 | |||
Última Versión
De 23-MAY-2023
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23-MAY-2023 | 31-MAR-2025 | ||
Intermedio
De 17-AGO-2022
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17-AGO-2022 | 22-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 04-NOV-2016
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04-NOV-2016 | 16-AGO-2022 | ||
Intermedio
De 10-JUN-2015
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10-JUN-2015 | 03-NOV-2016 | ||
Intermedio
De 31-DIC-2014
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31-DIC-2014 | 09-JUN-2015 | ||
Texto Original
De 21-FEB-2011
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21-FEB-2011 | 30-DIC-2014 |