DFL 1 DFL 1-2010 FIJA Y MODIFICA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE QUE INDICA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 11-AGO-2010
Publicación: 10-NOV-2010
Versión: Intermedio - de 06-FEB-2020 a 22-DIC-2023
Materias: Personal de Gendarmería de Chile, Oficiales Penitenciarios, Suboficiales y Gendarmes, Creación de Cargos Directivos, Personal Profesional, Personal Administrativo, Personal Técnico, Personal Auxiliar, Incremento de Dotación de Personal
FIJA Y MODIFICA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE QUE INDICA
Santiago, 11 de agosto de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Núm. 1-2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, y las facultades que me confieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios de la Ley N° 20.426, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Fíjase la siguiente Planta de Personal de Oficiales Penitenciarios que reemplaza la contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores:
I.- Planta de Oficiales Penitenciarios

Para desempeñar el cargo de Director Nacional se requerirá, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados, de acuerdo al artículo 6º del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado, o
ii) Haberse desempeñado en el cargo de Subdirector Operativo o de Coronel de la Planta de Oficiales Penitenciarios.
NOTA
El numeral 1 del Artículo 57 de la Ley 21050, publicada el 07.12.2017, modifica el presente artículo, en el sentido de incrementar en 11 el número de cargos de coronel, grado 4 de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios.
El numeral 1 del Artículo 57 de la Ley 21050, publicada el 07.12.2017, modifica el presente artículo, en el sentido de incrementar en 11 el número de cargos de coronel, grado 4 de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios.
NOTA 1
Las letras a) a f) del Art. 13 de la ley 21209, publicada el 06.02.2020, modifican la planta de personal de Oficiales Penitenciarios establecida por el presente artículo, en el sentido de incrementar y suprimir los cargos que indica, en las fechas que en cada caso se señala.
Las letras a) a f) del Art. 13 de la ley 21209, publicada el 06.02.2020, modifican la planta de personal de Oficiales Penitenciarios establecida por el presente artículo, en el sentido de incrementar y suprimir los cargos que indica, en las fechas que en cada caso se señala.
Artículo 2°.- Fíjase la siguiente Planta de Personal de Suboficiales y Gendarmes que reemplaza la Planta de Vigilantes Penitenciarios contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38 de la ley N° 19.269:
II.- Planta de Suboficiales y Gendarmes

NOTA
Los numerales 2 y 3 del Artículo 57 de la Ley 21050, publicada el 07.12.2017, modifica el presente artículo en el sentido de incrementar en 162 el número de cargos de Suboficial Mayor, grado 9 de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes y en 97 cargos el número de Suboficial, grado 10 de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes.
Los numerales 2 y 3 del Artículo 57 de la Ley 21050, publicada el 07.12.2017, modifica el presente artículo en el sentido de incrementar en 162 el número de cargos de Suboficial Mayor, grado 9 de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes y en 97 cargos el número de Suboficial, grado 10 de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes.
NOTA 1
Las letras g) a l) del Art. 13 de la ley 21209, publicada el 06.02.2020, modifican la planta de personal de Suboficiales y Gendarmes establecida por el presente artículo, en el sentido de incrementar y suprimir los cargos que indica, en las fechas que en cada caso se señala.
Las letras g) a l) del Art. 13 de la ley 21209, publicada el 06.02.2020, modifican la planta de personal de Suboficiales y Gendarmes establecida por el presente artículo, en el sentido de incrementar y suprimir los cargos que indica, en las fechas que en cada caso se señala.
Artículo 3°.- Increméntase en dos el número de cargos grado 9° del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, establecido en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4°.- Créanse en la Planta de Directivos fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, complementada por las reglas establecidas en la letra b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 34, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los siguientes veinticinco nuevos cargos:
PLANTA DE DIRECTIVOS
.


Artículo 5º.- Sustitúyese la letra a) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:
"a) PLANTA DE DIRECTIVOS:
1. Para los cargos de Subdirectores, se requerirá contar con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados de acuerdo al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
2. Para los cargos de jefes de Departamento, se requerirá título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados de acuerdo al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación.
Además, para desempeñar los cargos grado 4° se requerirá acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años; para los cargos grado 5° se requerirá acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, y para los cargos grado 6° se requerirá acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años. Todas estas experiencias podrán haberse adquirido en el sector público o privado.
3. Jefe de Sección: Alternativamente, los exigidos para la Planta de Profesionales o de Técnicos.".
Artículo 6°.- Modifícanse las plantas de personal de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, y sus modificaciones posteriores, de la siguiente forma:


Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.538:
a) Agrégase en la tabla del artículo 1°, que contiene la asignación por turno para la planta de Oficiales Penitenciarios, este mismo beneficio al grado jerárquico que se señala por el monto que se indica:

b) Agrégase en la tabla del artículo 1°, que contiene la asignación por turno para la planta de Suboficiales y Gendarmes, este mismo beneficio a los grados jerárquicos que se señalan por el monto que se indica:

c) Reemplázase en la tabla que contiene la asignación por turno para la planta de Suboficiales y Gendarmes, establecida en el artículo 1º, el monto correspondiente a Gendarme grado 26°, de "108.964", por "188.100".
d) Agrégase en la tabla del artículo 4°, que contiene la asignación de nivelación penitenciaria para la planta de directivos, este mismo beneficio a los cargos que se señalan por el monto que se indica:

Artículo 8°.- Reemplázase en el artículo 5° de la ley N° 19.851, el guarismo "72.875", por "136.494".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Texto Original
De 10-NOV-2010
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Proyectos de Modificación
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