Decreto 128
Decreto 128 PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y AUSTRALIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL ESQUEMA AUSTRALIANO DE TIPIFICACIÓN DE CARNE DE VACUNO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 16-ABR-2010
Publicación: 06-JUL-2010
Versión: Única - 06-JUL-2010
Materias: Memorándum de Entendimiento Chile-Australia sobre Reconocimiento del Esquema Australiano de Tipificación de Carne de Vacuno (15 de abril 2010: Santiago de Chile)
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y AUSTRALIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL ESQUEMA AUSTRALIANO DE TIPIFICACIÓN DE CARNE DE VACUNO
Nº 128.- Santiago, 16 de abril de 2010.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 15 de abril de 2010, la República de Chile y Australia suscribieron, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento sobre el Reconocimiento del Esquema Australiano de Tipificación de Carne de Vacuno.
Que dicho Memorándum de Entendimiento fue adoptado en el marco del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y de Australia, sus Anexos y Cartas Complementarias, suscrito el 30 de julio de 2008, y publicado en el Diario Oficial de 6 de marzo de 2009.
Que de conformidad a lo previsto en el numeral 5, párrafo 5.1, del referido Memorándum, éste entrara en vigor el 30 de mayo de 2010.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre la República de Chile y Australia sobre el Reconocimiento del Esquema Australiano de Tipificación de Carne de Vacuno, suscrito en Santiago, el 15 de abril de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y AUSTRALIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL ESQUEMA AUSTRALIANO DE TIPIFICACIÓN DE CARNE DE VACUNO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia,
Considerando:
A. La entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Australia y Chile, y el mutuo deseo de Chile y Australia de facilitar el comercio por medio del establecimiento de estándares claros y transparentes;
B. Considerando el Acuerdo sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio incluido en el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;
C. El entendimiento alcanzado por los Gobiernos de Australia y Chile durante la negociación del Tratado de Libre Comercio Chile-Australia, en el que Chile reconoce que el Sistema de Tipificación de la Industria de Carne Australiana (lenguaje AUS-MEAT) cumple con los fines y los objetivos del Esquema de Tipificación de la Carne de Vacuno de Chile, y
D. En vista de lo anterior, Chile reconoce, en los términos aquí contenidos, que el sistema australiano de clasificación de Carne de Vacuno cumple con los estándares del Esquema de Tipificación de la Carne de Vacuno de Chile.
Chile y Australia han determinado en forma mutua los siguientes acuerdos:
1. Definiciones
1.1 Para los efectos de este Memorándum de
Entendimiento, a menos que se especifique lo
contrario:
a) "AUS-MEAT" significa: AUS-MEAT Limited (ACN
082 528 881), empresa constituida bajo las
leyes del estado de Queensland, Australia, su
domicilio legal se ubica en Unit 1/333
Queensport Rd North, MURARRIE QLD 4172, y sus
sucesores o cesionarios.
b) "Lenguaje AUS-MEAT" significa: el Sistema de
Tipificación de la Industria de Carne
Australiana conforme a lo certificado y
autorizado por AUS-MEAT y sus modificaciones.
c) "Sistema AUS-MEAT" significa: las entidades
acreditadas por AUS-MEAT para tipificar la
carne de vacuno conforme al Lenguaje AUS-
MEAT.
d) "Australia" significa: el Gobierno de
Australia.
e) "Esquema de Tipificación de Carne de Vacuno"
significa: la clasificación de canales de
bovinos, en base a las siguientes
características de canal: sexo, peso caliente
y edad determinada por dentición, cobertura
grasa y/o contusiones.
f) "Chile" significa: el Gobierno de la
República de Chile.
g) "Memorándum" significa: el presente
Memorándum de Entendimiento entre Chile y
Australia sobre el Reconocimiento del Esquema
Australiano de la Tipificación de Carne de
Vacuno.
h) "Norma Chilena 1306-2002" significa: la
regulación chilena elaborada bajo la Ley
Chilena de Carnes Nº 19.162, que establece
los estándares oficiales chilenos para la
clasificación de carne de vacuno y sus
modificaciones según sea requerido.
i) "Partes" significa: Chile y Australia.
j) "Parte" significa: Chile o Australia.
k) "Organismo Normativo" significa: el órgano
citado como el "Organismo Normativo" en la
regulación 3 (1) de las Regulaciones de la
Industria de la Carne y Ganadería australiana
de 1998 (Licencia de Exportación); el cual
tiene la autoridad para el establecimiento y
la implementación de los estándares del
esquema australiano de la tipificación de la
carne de vacuno exportada desde Australia.
2. Reconocimiento
2.1 Chile reconoce que AUS-MEAT Limited es el
Organismo Normativo para el Lenguaje AUS-MEAT.
2.2 Chile reconoce que el Lenguaje AUS-MEAT cumple y
satisface los estándares y requerimientos de:
a) El esquema chileno de tipificación de carne
de vacuno, y
b) La Norma Chilena 1306-2002.
2.3 Chile reconoce que la carne de vacuno australiana,
la cual ha sido clasificada de acuerdo con el
Lenguaje AUS-MEAT y conforme al Sistema AUS-MEAT,
cumple con los estándares y los requisitos de:
a) El esquema chileno de tipificación de carne
de vacuno, y
b) La Norma Chilena 1306-2002.
2.4 Cuando la carne de vacuno australiana haya sido
clasificada de acuerdo con el Lenguaje AUS-MEAT y
de conformidad con el Sistema AUS-MEAT, Chile no
exigirá que la carne de vacuno sea sometida a otro
proceso de clasificación.
2.5 Chile reconoce que AUS-MEAT, como Organismo
Normativo de Australia, es la entidad responsable
de la tipificación de la calidad y la
implementación de los requisitos de clasificación,
a que se hace referencia en el Artículo 5 de la
ley Nº 19.162, con respecto a la carne de vacuno
exportada a Chile desde Australia.
3. Nomenclatura de clasificación para carne de vacuno
3.1 Adjunta y designada como Anexo 1, está una tabla
comparativa que establece la nomenclatura de
tipificación de la Norma Chilena 1306-2002 y los
términos equivalentes de la nomenclatura de
clasificación del Lenguaje AUS-MEAT.
3.2 Adjunta y designada como Anexo 2, está una tabla
comparativa que establece la nomenclatura de los
cortes de carne de vacuno y los términos
equivalentes de la nomenclatura de cortes de carne
de vacuno del Lenguaje AUS-MEAT.
3.3 Las Partes notificarán a la otra por escrito, en
el caso que cambie la nomenclatura usada para
clasificar la carne de vacuno en Chile o Australia
y sobre la base de esa notificación de cambio, las
Partes actualizarán el Anexo 1 o el Anexo 2, según
sea necesario. Chile aceptará los cambios
notificados por Australia sujeto a una evaluación.
3.4 Para el ingreso a Chile, las carnes de vacuno
australianas deberán estar etiquetadas de acuerdo
a los requerimientos establecidos en el decreto
239, de 1993, del Ministerio de Agricultura y sus
modificaciones.
4. Autoridades Competentes
4.1 Chile reconoce que la Australian Quarantine and
Inspection Service es la autoridad competente para
la certificación de carne para su exportación a
Chile, para garantizar la exactitud de las
descripciones comerciales aplicadas a la carne de
vacuno, y para la verificación de las operaciones
de AUS-MEAT, consistente con los requerimientos
del Artículo 5 de la Ley Chilena de Carnes N°
19.162.
4.2 En el caso de Chile y para los propósitos
establecidos en la Ley de Carnes Nº 19.162, el
Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, es la autoridad
competente.
5. Entrada en Vigor y Términación
5.1 El presente Memorándum entrará en vigor 45 días
después de su firma.
5.2 Cualquiera de las Partes podrá dar término a este
Memorándum a través de los canales diplomáticos
mediante notificación por escrito con a lo menos
180 días de antelación.
6. Autenticidad de los textos
6.1 Tanto la versión en Inglés como en Español de este
Memorándum son auténticas y poseen el mismo valor.
Firmado en Santiago, Chile, el 15 de abril de 2010:
Por el Gobierno de la República de Chile, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de Australia, Simon Crean, Ministro de Comercio.
ANEXO 1



ANEXO 2

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 06-JUL-2010
|
06-JUL-2010 |
Comparando Decreto 128 |
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