Decreto 12
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Decreto 12
Decreto 12 APRUEBA REGLAMENTO DE ENAJENACIONES Y SUBASTAS DE INMUEBLES DECOMISADOS O CON ORDEN DE ENAJENACIÓN TEMPRANA EFECTUADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO Y ESTABLECE REGLAS GENERALES ASOCIADAS A LAS SUBASTAS ORDENADAS JUDICIALMENTE
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Promulgación: 20-ENE-2010
Publicación: 25-JUN-2010
Versión: Última Versión - 03-OCT-2014
APRUEBA REGLAMENTO DE ENAJENACIONES Y SUBASTAS DE INMUEBLES DECOMISADOS O CON ORDEN DE ENAJENACIÓN TEMPRANA EFECTUADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO Y ESTABLECE REGLAS GENERALES ASOCIADAS A LAS SUBASTAS ORDENADAS JUDICIALMENTE
Núm. 12.- Santiago, 20 de enero de 2010.- Vistos:
1.- Lo dispuesto por los artículos 469 y 470 del Código Procesal Penal y por los artículos 40, 45 y 46 de la Ley 20.000, que invisten a la Dirección General del Crédito Prendario en la calidad de organismo auxiliar de la administración de Justicia, encargado de ejecutar patrimonialmente las sentencias penales respecto a las especies decomisadas e incautadas, en el caso de que se ordene su enajenación temprana, o retenidas y no decomisadas, de acuerdo al artículo 470 del Código Procesal Penal;
2.- Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 48 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Nº 16, de 2 de enero de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario,
Considerando:
1.- Que dicha normativa no regula ni dispone el procedimiento por medio del cual se deberán llevar a cabo las subastas públicas de los bienes inmuebles decomisados o con orden de enajenación temprana, los cuales por su naturaleza requieren de una regulación que establezca reglas claras, transparentes y objetivas para su enajenación;
2.- Que las normas citadas en el primer Visto implican la necesidad de incurrir en costos y gastos asociados al sistema de bienes incautados y decomisados, respecto de los cuales no se han asignado recursos para solventarlos.
Teniendo presente: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el D.F.L. Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de Enajenaciones y Subastas de Bienes Inmuebles efectuadas por la Dirección General del Crédito Prendario por mandato de los artículos 469 y 470 del Código Procesal Penal y los artículos 40, 45 y 46 de la Ley 20.000 y reglas generales asociadas a las subastas ordenadas judicialmente:
Artículo 1. Regulación aplicable. Las enajenaciones de bienes inmuebles decomisados o incautados con orden de enajenación temprana que efectúe la Dirección General del Crédito Prendario en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 469 y 470 del Código Procesal Penal y en los artículos 40, 45 y 46 de la Ley 20.000, así como los descuentos aplicables a las subastas de especies tantos muebles como inmuebles, de conformidad a las normas ya citadas, se ajustarán a dichas normas, sus principios y al presente Reglamento.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento los siguientes conceptos tendrán el significado que a continuación se señala, ya sea en plural o singular:
1. Adjudicatario: El oferente que efectuó la mejor oferta en el procedimiento de enajenación y que así ha sido designado por la resolución de adjudicación respectiva;
2. Audiencia de Subasta: Audiencia encabezada por el encargado de subasta que tiene por finalidad adjudicar el o los inmuebles incluidos en el proceso de enajenación;
3. Avalúo comercial: El fijado por los tasadores y que dice relación con el valor de la propiedad en el mercado inmobiliario;
4. Bien: Cosa corporal o incorporal, pudiendo ser mueble o inmueble, y que está destinada a ser enajenada por orden de la justicia por la Dirección General del Crédito Prendario;
5. Comiso o decomiso: La pena establecida en el artículo 21 del Código Penal y que consiste en la pérdida de los instrumentos y/o efectos del delito;
6. Enajenación temprana: La efectuada de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 40 de la Ley 20.000, respecto de aquellos bienes sujetos a corrupción, o susceptibles de próximo deterioro, o cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa;
7. Encargado de la subasta: El funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario o aquel en quien se ha delegado dicha función conforme a la ley y que está encargado de impulsar el procedimiento de enajenación de los bienes inmuebles a subastar;
8. Entrega: Acto material que efectúa la Dirección General del Crédito Prendario, poniendo a disposición del adjudicatario el inmueble, una vez que se haya practicado la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo;
9.- Escritura Decreto 82, TRABAJO
N° 1
D.O. 03.10.2014de compraventa.
N° 1
D.O. 03.10.2014de compraventa.
Acto solemne, consistente en el otorgamiento en la forma prescrita por la ley de una escritura pública que contiene el contrato de compraventa sobre el inmueble subastado y que debe ser suscrita por el adjudicatario y por el Director General del Crédito Prendario o en quien éste delegue dicha facultad en representación del Fisco de Chile.
10. Formulario de Oferta: Formato único en el cual deben presentarse las ofertas;
11. Gastos y costos del sistema de bienes decomisados o incautados: Erogaciones necesarias para materializar la subasta pública y aquellas destinadas a financiar los traslados y destrucciones de especies que carecen de valor comercial;
12. Inscripción: Solemnidad que debe tramitar el adjudicatario ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo con la finalidad de adquirir el inmueble enajenado;
13. Mínimo de base: Valor que surge de aplicar al avalúo comercial variables que alteran su valor;
14. Mínimo para la Subasta: El valor fijado como mínimo para que se efectúen las ofertas;
15. Oferente: La persona natural o jurídica que participa en el proceso de subasta, ofreciendo un valor de adjudicación que iguala o supera el mínino;
16. Reglamento: El presente Reglamento;
17. Sitio web institucional: http://www.dicrep.cl;
18. Tasadores: Funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario encargados de avaluar comercialmente los inmuebles y de fijar los mínimos para las subastas de los bienes cuya enajenación ha sido dispuesta judicialmente.
Artículo 3. Principios. Las subastas de inmuebles que lleve a cabo la Dirección General del Crédito Prendario de acuerdo a la ley y al Reglamento se orientará especialmente por los siguientes principios:
a) Principio de la Transparencia, conforme al cual toda la información y documentación relativa a la subasta se presume pública;
b) Principio de la No Discriminación, conforme al cual todas las personas pueden participar libremente como oferentes en las subastas que se efectúen de acuerdo al presente Reglamento;
c) Principio de la Oportunidad, de acuerdo al cual todas las actuaciones que deba realizar la Dirección General del Crédito Prendario deben realizarse con la mayor celeridad posible, evitando dilaciones innecesarias y, en todo caso, siempre dentro de los plazos establecidos;
d) Principio de la Responsabilidad, conforme al cual el incumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en la ley y en el Reglamento generará las responsabilidades y sanciones que determina la ley;
e) Principio de la Impugnabilidad, de acuerdo al cual las actuaciones realizadas dentro del procedimiento fijado por el presente Reglamento son impugnables de manera ordinaria mediante el recurso de reposición ante el Director General del Crédito Prendario conforme al artículo 59 de la Ley 19.880 y de forma extraordinaria mediante los medios impugnatorios constitucionales y legales correspondientes.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de enajenación de inmuebles efectuado por la Dirección General del Crédito Prendario
Artículo 4. Publicidad. La enajenación de inmuebles decomisados o con orden de enajenación temprana se anunciará por lo menos dos veces en un diario o periódico de circulación nacional. El primero de los avisos deberá publicarse con al menos veinte días hábiles de anticipación a la fecha de la subasta.
Los avisos serán publicados respecto de los bienes a subastar, con expresa mención de su calidad de decomisados o con orden de enajenación temprana y el de la ley en virtud de la cual se ha pronunciado la sentencia condenatoria.
Además, se deberá publicitar de manera destacada en el sitio web institucional;
Artículo 5. Menciones del aviso, visitas y contacto. En los avisos de que trata el artículo anterior se designará, además, la dirección del inmueble, el mínimo fijado para las ofertas, el Rol de avalúo fiscal y las fojas, número y año de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, el porcentaje de la comisión de martillo, el nombre del martillero que llevará a cabo el remate, el plazo para ofertar, el tribunal que ordenó el comiso o la enajenación temprana, la fecha y lugar en que se realizará la subasta, los días y hora en que puede ser inspeccionado y los datos de contacto institucional para dicho fin.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-OCT-2014
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Texto Original
De 25-JUN-2010
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25-JUN-2010 | 02-OCT-2014 |
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