Resolucion 20
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Resolucion 20
- Encabezado
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Artículo I
-
Doble Articulado del Artículo I
- TITULO 1°: DISPOSICIONES GENERALES
- TITULO 2° AMBITO TERRITORIAL DEL PLAN METROPOLITANO
- TITULO 3° AREA URBANA METROPOLITANA
- TITULO 4° INTENSIDAD DE UTILIZACION DEL SUELO METROPOLITANO
- TITULO 5° EQUIPAMIENTO METROPOLITANO
- TITULO 6° ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y DE SERVICIO
-
TITULO 7° INFRAESTRUCTURA METROPOLITANA
-
CAPITULO 7.1. INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
- Artículo 7.1.1
- Artículo 7.1.1.1
- Artículo 7.1.1.2
- Artículo 7.1.1.3
- Artículo 7.1.2
- Artículo 7.1.2.1
- Artículo 7.1.2.2
- Artículo 7.1.2.3
- Artículo 7.1.2.4
- Artículo 7.1.2.5
- Artículo 7.1.2.6
- Artículo 7.1.2.7
- Artículo 7.1.2.8
- Artículo 7.1.2.9
- Artículo 7.1.3
- Artículo 7.1.3.1
- Artículo 7.1.3.2
- Artículo 7.1.3.3
- Artículo 7.1.3.4
- Artículo 7.1.3.5
- Artículo 7.1.4
- Artículo 7.1.4.1
- Artículo 7.1.4.2
- Artículo 7.1.4.3
- Artículo 7.1.5
- CAPITULO 7.2. INFRAESTRUCTURA SANITARIA METROPOLITANA
- CAPITULO 7.3. INFRAESTRUCTURA DE AGUAS LLUVIAS.
-
CAPITULO 7.1. INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
- TITULO 8° : AREA RESTRINGIDA O EXCLUIDA AL DESARROLLO URBANO
- ARTICULOS TRANSITORIOS
-
Doble Articulado del Artículo I
- Artículo II
- Artículo III
- Promulgación
Resolucion 20 APRUEBA PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE SANTIAGO
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Promulgación: 06-OCT-1994
Publicación: 04-NOV-1994
Versión: Intermedio - de 26-NOV-2013 a 10-NOV-2016
I. - Apruébase el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, elaborado por la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que establece las normas técnicas que se señalan en los Planos y Ordenanza que se acompañan, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1.1.- El Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en adelante el Plan Metropolitano, está conformado por la presente Ordenanza, los Planos RM- PRM-92-1.A,RM-PRM-92-1.A.1., RM-PRM-92-1.A.2., RM-PRM-93-1.A.4., RM-PRM-93-1.A.5., RM-PRM-93-1.A.6., RM-PRM-92-1.B. y Plano RM-PRM- 93-T y la Memoria Explicativa, que le complementan y que para los efectos de su aplicación constituyen un sólo cuerpo legal.
Artículo 1.2.- Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza se refieren a las materias siguientes:
Límites de Extensión Urbana, Zonificación Metropolitana, Uso del Suelo, Equipamientos de Carácter Metropolitano e Intercomunal, Zonas Exclusivas de Usos Molestos, Areas de Restricción, Areas de Resguardo de la Infraestructura Metropolitana, Intensidad de Ocupación del Suelo, como asimismo actividades que provocan impacto en el sistema metropolitano y exigencias de urbanización y edificación cuando sea pertinente.
No obstante lo anterior, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, podrá calificar, de acuerdo con sus facultades, otras materias que deban ser tratadas a nivel intercomunal.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y la legislación y normas complementarias que corresponda.
Artículo 1.3.- Para los efectos de la aplicación del presente Plan se consideran los siguientes niveles de planificación:
a) Metropolitano: es aquel en que el tema tratado o la norma que se establece involucra al conjunto de comunas que componen el territorio del Plan ( v.g.: Sistemas Viales Metropolitanos, Parques Metropolitanos, etc.).
b) Intercomunal: es aquel en que el tema tratado o la norma que se establece involucra a dos o más comunas sin alcanzar la totalidad del territorio del Plan.
c) Comunal o Local: es aquel en que el tema tratado o la norma que se establece involucra a una comuna específica.
Artículo 1.4.- Las disposiciones de este Plan que constituyan alteraciones de los Planes Reguladores Comunales se entenderán automáticamente incorporadas a éstos, como modificaciones conforme lo establece el ARTICULO 38° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Asimismo en los territorios comunales que no cuenten con Plan Regulador hará las veces de tal el presente Plan.
Artículo 1.5.- Sin perjuicio de lo anterior, en el área territorial del Plan Metropolitano, tendrán plena vigencia las disposiciones de los Instrumentos de Planificación actualmente existentes, tales como: Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales y Límites Urbanos, en cuanto no se contrapongan con las disposiciones de este Plan.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-SEP-2019
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14-SEP-2019 | |||
Intermedio
De 07-MAR-2018
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07-MAR-2018 | 13-SEP-2019 | ||
Intermedio
De 03-AGO-2017
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03-AGO-2017 | 06-MAR-2018 | ||
Intermedio
De 11-NOV-2016
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11-NOV-2016 | 02-AGO-2017 | ||
Intermedio
De 26-NOV-2013
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26-NOV-2013 | 10-NOV-2016 | ||
Texto Original
De 04-NOV-1994
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04-NOV-1994 | 25-NOV-2013 |
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