Decreto 63
Decreto 63 MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996
Núm. 63.- Santiago, 17 de septiembre de 2009.- Visto: estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2º, 9º, letra c) y 109 y en título III del Libro Cuarto del Código Sanitario aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º Nº 2, 7º y 9º, del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando: La necesidad de introducir en el texto del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, criterios microbiológicos para Listeria monocytogenes, y
Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:
1.- En el artículo 106, agrégase a continuación del Nº 30 el siguiente Nº 31:
"31) Alimentos listos para consumo (LPC): alimentos destinados por el productor o el fabricante o envasador al consumo humano directo sin necesidad de cocinado u otro tipo de transformación eficaz para eliminar o reducir a un nivel aceptable los microorganismos peligrosos.".
2.- Incorpórase en el Título V a continuación del artículo 173, el siguiente Párrafo IV nuevo:
"Párrafo IV
De otros criterios microbiológicos"
3.- Reemplázase el texto del artículo 174, por el siguiente:
"Artículo 174.- En los alimentos Listos Para el Consumo (LPC) se considera que no favorecen el desarrollo de Listeria monocytogenes cuando cumplen alguno de los siguientes parámetros:
1. pH menor o igual a 4,4;
2. actividad de agua (aw) menor o igual a 0,92;
3. combinación de pH y aw, con pH menor o igual de 5,0 y con aw, menor o igual a 0,94;
4. congelación, siempre que esta condición se mantenga durante todo el período, hasta antes de ser consumido;
5. vida útil en refrigeración por un lapso de menos de 5 días.
Los alimentos LPC que no cumplan los parámetros anteriores se considera que favorecen el desarrollo de Listeria monocytogenes.
Criterios microbiológicos para Listeria monocytogenes

Excepcionalmente, para alimentos que favorecen el desarrollo de Listeria monocytogenes, se aplicará el criterio de aquellos alimentos que no favorecen su desarrollo, cuando el fabricante o el productor, sea capaz de garantizar y demostrar, a través de la aplicación de tecnologías, que el producto no superará el límite de 100ufc/g durante su vida útil. Esta situación deberá ser demostrada, en su caso, ante la autoridad sanitaria.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-DIC-2009
|
11-DIC-2009 |
Comparando Decreto 63 |
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