Resolución 7226 EXENTA
Resolución 7226 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº1.820 EXENTA, DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº1.820 EXENTA, DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
Santiago, 9 de octubre de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.226 exenta.- Visto: El DS Nº114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º; la resolución exenta Nº1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, dicto la siguiente
Resolución:
Modifícase la resolución exenta Nº1.820 (V. y U.) de 2003, en la forma que a continuación se indica:
1. Reemplázanse los cuadros "Valores Límites de Pavimentación" y "Valores Límites de Repavimentación" y sus respectivas notas explicativas, insertos en la letra i) del inciso primero del número 3º, por los siguientes:
Región Valores Límites de
Pavimentación en $/m2
Pasajes Calles
XV (1) 21.000 25.000
I (2) 25.500 27.500
II (3) 28.000 36.500
III 22.000 27.000
IV 23.000 32.500
V 31.000 35.000
VI 25.000 29.000
VII 18.000 23.000
VIII 29.000 34.000
IX 22.000 26.000
XIV 27.000 31.000
X 39.500 49.500
XI (4) 37.000 47.000
XII (5) 48.000 55.500
RM 30.500 32.500
Región Valores Límites de
Pavimentación en $/m2
Pasajes Calles
XV (1) 16.000 20.000
I (2) 25.000 25.500
II (3) 30.800 36.300
III 25.000 31.000
IV 22.500 30.500
V 39.000 43.000
VI 26.000 32.000
VII 28.000 34.000
VIII 37.500 44.000
IX 25.000 29.000
XIV 29.000 34.000
X 32.000 38.000
XI (4) 40.000 52.000
XII (5) 46.000 54.500
RM 33.500 36.000
(1) El valor límite de los pavimentos y/o repavimentos en piedra canteada para la comuna Camarones es $35.000/m2. Para las comunas de Putre y Gral. Lagos, los valores límites de los pavimentos y/o repavimentos en pasajes y en calle es $36.000/m2.
(2) En el caso de los pavimentos y/o repavimentos en piedra canteada, los correspondientes valores límites para la comuna de Colchane es de $55.000/m2. En el caso de pavimentos en adocretos prefabricados para las comunas de Provincia del Tamarugal el valor límite de pavimentación y/o de repavimentación es $49.000/m2.
(3) En el caso de los pavimentos y/o repavimentos en adocretos prefabricados, los valores límites para la comuna de San Pedro de Atacama es $53.100/m2, tanto para calles como para pasajes.
(4) En las soluciones de pasajes peatonales en madera para Caleta Tortel y localidades similares de la Región de Aysén, calificadas por la respectiva SEREMI, el correspondiente valor límite de pavimentación es $82.000/m2. En el caso de las islas que forman parte de la comuna de Guaitecas, el correspondiente valor límite de pavimentación y de repavimentación es $82.000/m2.
(5) En la comuna Cabo de Hornos, el correspondiente valor límite de pavimentación y de repavimentación es $66.000/m2 para pasajes y $70.000/m2 en calles.
2. Sustitúyese en el enunciado del inciso tercero del número 7º, la expresión "Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, de julio de 1994," por la locución "Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación año 2008,".
3. Agrégase el siguiente artículo 4º Transitorio:
"Artículo 4º Transitorio. En consideración a los beneficios que consultan los Planes Territoriales Habitacional y Urbano para las Provincias de Chiloé y Palena, para las regiones de Los Ríos y de Aysén y para la comuna de Cochamó y sus fundamentos, se reducen en un 50% los aportes requeridos por el Programa, a las Municipalidades que las conforman, para los efectos del próximo 19º Proceso de Selección de Proyectos.
El beneficio dispuesto en el inciso anterior podrá ser aplicable a procesos de selección de proyectos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, sólo respecto de actuaciones aun no realizadas y/o efectos aun no producidos.".
4. Agrégase el siguiente artículo 5º Transitorio:
"Artículo 5º Transitorio. Durante el año 2009 el proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 30 de noviembre de 2009.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-NOV-2009
|
05-NOV-2009 |
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