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Ley 20378
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Ley 20378 CREA UN SUBSIDIO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Promulgación: 01-SEP-2009
Publicación: 05-SEP-2009
Versión: Intermedio - de 21-DIC-2019 a 11-SEP-2024
Materias: Transporte de Pasajeros, Subsidio Nacional para el Transporte Público de Pasajeros, Ley no. 20.378
Resumen: Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros. A fin de promover el u ... ver más >>
Art. 1 N° 1, a)
D.O. 30.11.2015límite máximo se podrá reajustar anualmente en la ley de Presupuestos, la que considerará la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor o la metodología de reajuste que comprenda, en forma efectiva, las proyecciones de variaciones de los costos del sistema. Dicha metodología será establecida mediante decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministro de Hacienda, considerando, principalmente, uno o más de los siguientes factores de costo: Precio del petróleo diésel, dólar de los Estados Unidos de América observado e índice de pasajeros por kilómetro. El monto que se considere en la Ley de Presupuestos de cada año para la aplicación del mecanismo de subsidio, se dividirá en partes iguales entre:
Art. 1 N° 1, b), i), ii)
D.O. 30.11.2015tranvías, ascensores, teleféricos, para el transporte público remunerado de pasajeros y taxibuses, o a través de otros modos terrestres, ferroviarios, marítimos o aéreos u otros modos propulsados por mecanismos externos, tales como catenarias o cables, y se entenderá por transporte público menor a los taxis colectivos, en la medida en que estén destinados a un uso masivo por parte de la población y sometidos a un régimen regulatorio de carácter legal, reglamentario y,o contractual para su debida autorización y fiscalización.
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 26.09.2013o y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses, que operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgadas en virtud de la ley N° 18.696, o que operen bajo un perímetro de exclusión o condiciones de operación u otra modalidad equivalente, el monto del subsidio será determinado mediante la fórmula de cálculo y procedimiento que fije un reglamento expedido por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. Los recursos correspondientes serán transferidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a los concesionarios o responsables del servicio, según las condiciones establecidas en las bases de licitación y los respectivos contratos o resoluciones, según corresponda, quienes deberán incorporar el efecto del subsidio en las condiciones económicas y en la operación de los servicios, tales como tarifas, calidad del servicio, mecanismos de control y otras.
Art. 1 N° 2 b, i y ii)
D.O. 26.09.2013ontratos o resoluciones respectivas, los concesionarios de vías y prestadores de servicio a que hacen referencia las letras a) y b) sólo tendrán derecho a percibir dineros provenientes del mecanismo de subsidio que establece esta ley, por la efectiva, correcta y adecuada prestación de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros a que se encuentran obligados, conforme a las citadas bases, contratos o resoluciones. El monto del subsidio que eventualmente dejen de percibir los concesionarios o prestadores de servicios de transporte o prestadores de servicios complementarios, no les será reembolsable con ningún otro ingreso asociado al sistema de transporte públicoLEY 20696
Art. 1 N° 2 b, iii)
D.O. 26.09.2013. La efectiva, correcta y adecuada prestación de los servicios por parte de los concesionarios o prestadores de servicios, para estos efectos, será constatada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en forma previa a la transferencia de recursos que corresponda efectuar y en conformidad a los parámetros que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones determine a través de una o más resoluciones.
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 26.09.2013 Artículo 4º.- En las zonas geográficas distintas de las señaladas en el artículo 3º, las personas que se indican a continuación y que se encuentren al 31 de diciembre del año anterior a la entrega del subsidio en alguna de las calidades que se señalan en los literales siguientes, lo percibirán de acuerdo a las normas que se expresan en el presente artículo:
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 26.09.2013.
Art. 1 N° 3 c)
D.O. 26.09.2013, serán resueltas por los organismos encargados de proporcionar dicha información.
Art. 67
D.O. 21.12.2019 marítimo, lacustre y fluvial, prestado con naves menores destinadas exclusivamente al transporte de pasajeros, en la medida en que estos sean requeridos como un complemento al transporte público terrestre. Lo anterior será aplicable aun cuando existan servicios de transporte público marítimo, lacustre o fluvial subsidiados, tales como aquellos prestados mediante barcazas, transbordadores y similares; y otros programas que favorezcan el transporte público, la seguridadLey 20877
Art. 1 N° 2, a)
D.O. 30.11.2015 o la educación vial, los que podrán considerar la entrega de orientación psicológica o jurídica a las víctimas de accidentes de tránsito.
Art. 1 N° 2, b)
D.O. 30.11.2015 públicas, con o sin fines de lucro, conforme a la normativa vigente.
Art. UNICO a)
D.O. 11.11.2010.
Art. 1 N° 5 a)
D.O. 26.09.2013, capacidad de oferta, mediciones de demanda, tiempos promedio de espera y de viaje, multas y descuentos ejecutados, accidentes, interrupciones relevantes de servicio, modificación y creación de nuevos servicios de transporte público, frecuencia y regularidad de los servicios de transporte público, porcentajes de evasión en el pago de la tarifa, reclamos de los usuarios, cumplimiento de la legislación laboral y peticiones de municipios y organizaciones ciudadanas o locales. El referido informe deberá contener todos los antecedentes que respalden la información contenida en el mismo.
Art. 1 N° 5 b)
D.O. 26.09.2013s deberán realizar anualmente evaluaciones selectivas especializadas de algunos de los distintos programas e iniciativas relacionadas con Subsidios al Transporte Público. Toda evaluación, ya sea mediante encuestas, aplicación de indicadores o estudios especializados, tendrá carácter público.
Art. 1 N° 6
D.O. 26.09.2013e esta ley, cuya validez o duración sea superior a tres años, contados desde Ley 21189
Art. 2
D.O. 13.12.2019la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, deberá contar con la visación previa del Ministro de Hacienda.
Art. 1 N° 3
D.O. 30.11.2015caso, los procedimientos concursables, licitatorios o de contratación de concesión de vías, establecimiento de condiciones de operación, perímetros de exclusión u otra modalidad equivalente, y de entrega de los subsidios que deriven de la aplicación de esta ley, no constituirán actos onerosos de adquisición de bienes muebles o de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Administración.
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