Decreto 146 EXENTO
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Decreto 146 EXENTO
- Encabezado
-
TITULO I: DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS
- Párrafo 1º: De las Disposiciones Generales
- Párrafo 2º: De las Calificaciones
- Párrafo 3º: De la Promoción
- Párrafo 4º: De los Certificados Anuales de Estudio y de las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar
- Párrafo 5º: De la Convalidación de Estudios Realizados en el Extranjero
- Párrafo 6º: De los Exámenes de Validación de Estudios
- Párrafo 7º: Del Examen de Equivalencia de Estudios para Fines Laborales
- Párrafo 8º: De la Licencia de Educación Media
- TITULO II: DE LA TITULACION DE ALUMNOS EGRESADOS DE LA EDUCACION MEDIA TECNICO-PROFESIONAL
- TITULO III: DE LAS DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 1 Transitorio
- Promulgación
Decreto 146 EXENTO REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, DE EDUCACION MEDIA, DE EDUCACION DE ADULTOS Y PROCESO DE TITULACION EN EDUCACION TECNICO-PROFESIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 26-AGO-1988
Publicación: 08-OCT-1988
Versión: Texto Original - de 08-OCT-1988 a 23-MAY-1997
REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, DE EDUCACION MEDIA, DE EDUCACION DE ADULTOS Y PROCESO DE TITULACION EN EDUCACION TECNICO-PROFESIONAL
Núm. 146 exento.- Santiago, 26 de Agosto de 1988.- Considerando:
Que, es propósito del Ministerio de Educación Pública dar mayor flexibilidad al Sistema Educacional y a la conducción del proceso educativo, mediante la simplificación de los instrumentos normativos, entre otras medidas;
Que, en consecuencia, es necesario facultar a los establecimientos educacionales para que, dentro de un marco reglamentario mínimo, puedan tomar decisiones en materias referidas al proceso de evaluación del aprendizaje de los alumnos; y
Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 7912 de 1927; Decretos Supremos de Educación N°s. 2039 y 9555, ambos de 1980; Resolución N° 1050 de 1980 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo 1°: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en los establecimientos educacionales declarados cooperadores de la función educacional del Estado, que impartan educación en los niveles de Educación General Básica y Media, ambas modalidades y en Educación de Adultos.
Artículo 2°: El Director del establecimiento educacional decidirá, previo conocimiento de la opinión del Consejo General de Profesores, la planificación del proceso de evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales deberán ser comunicados, antes del inicio del año escolar respectivo, a los apoderados, alumnos y Dirección Provincial correspondiente.
Artículo 3°: Los alumnos deberán ser evaluados en períodos trimestrales o semestrales, según la decisión adoptada por el establecimiento.
Artículo 4°: Los Jefes de establecimientos educacionales previo informe técnico-pedagógico, podrán eximir de una asignatura o actividad contemplada en el plan de estudio a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado. En ningún caso, esta exención podrá referirse a las asignaturas de Castellano o Matemática.
En casos debidamente calificados la Dirección Provincial de Educación correspondiente, podrá conceder la exención de una segunda asignatura o actividad.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-AGO-2008
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01-AGO-2008 |
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Intermedio
De 18-FEB-2002
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18-FEB-2002 | 31-JUL-2008 | ||
Intermedio
De 26-DIC-2001
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26-DIC-2001 | 17-FEB-2002 | ||
Intermedio
De 20-MAR-2001
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20-MAR-2001 | 25-DIC-2001 | ||
Intermedio
De 13-JUN-2000
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13-JUN-2000 | 19-MAR-2001 | ||
Intermedio
De 05-MAY-1999
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05-MAY-1999 | 12-JUN-2000 | ||
Texto Original
De 08-OCT-1988
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08-OCT-1988 | 04-MAY-1999 |
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