Decreto 42
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Decreto 42
- Encabezado
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Artículo ÚNICO
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Doble Articulado del Artículo ÚNICO
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN LAS COTIZACIONES, CONTRATOS Y OTROS PRODUCTOS O SERVICIOS ASOCIADOS A LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS
- TÍTULO III RAZONES DEL RECHAZO A LA CONTRATACIÓN DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO
- TÍTULO IV INFORMACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DEL CRÉDITO HIPOTECARIO
- TÍTULO V INFORMACIÓN PUBLICITARIA
- TÍTULO VI DE LA HOJA RESUMEN
- TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
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Doble Articulado del Artículo ÚNICO
- Promulgación
Decreto 42 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Promulgación: 14-MAR-2012
Publicación: 13-JUL-2012
Versión: Última Versión - 09-NOV-2020
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Núm. 42.- Santiago, 14 de marzo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.555; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 5 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.555 que modifica la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en adelante e indistintamente, "Ley de Protección del Consumidor", para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor, en adelante e indistintamente, "SERNAC".
2. Que, la ley Nº 20.555 establece, entre sus principales contenidos, nuevos derechos para los consumidores de productos y servicios financieros que deben incorporarse en todos los contratos de servicios y productos financieros; se crean nuevas obligaciones para los proveedores de servicios o productos financieros con el objeto de dar más y mejor información a los consumidores de tales servicios y productos; y se fortalece al SERNAC, para que resguarde el cumplimiento de la Ley de Protección del Consumidor por cualquier proveedor de servicios o productos financieros.
3. Que, asimismo, la ley Nº 20.555 crea el Sello SERNAC, instituto de carácter voluntario para los proveedores de servicios y productos financieros, que permitirá informar a los consumidores: Que los contratos de adhesión que cuenten con dicho sello se ajustan a la Ley de Protección del Consumidor y a los reglamentos dictados conforme a ella, en virtud de la constatación previa que efectuará SERNAC; que los proveedores de servicios y productos financieros que tienen el referido sello cuentan, además, con un Servicio de Atención al Cliente; y que el consumidor podrá recurrir a un Mediador o a un Árbitro Financiero que resuelva las controversias, quejas o reclamaciones, si considera que el Servicio de Atención al Cliente no ha respondido satisfactoriamente sus consultas o reclamos por cualquier producto o servicio financiero del proveedor que se otorga en virtud de un contrato de adhesión con Sello SERNAC.
4. Que, el artículo 62 de la Ley de Protección del Consumidor, introducido por la ley Nº 20.555, faculta al Presidente de la República para dictar reglamentos que permitan hacer efectivas las normas legales que contienen estos nuevos derechos para los consumidores y deberes para los proveedores, entre los cuales deben expedirse, como mínimo, los siguientes: Reglamento sobre información al consumidor de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias; reglamento sobre información al consumidor de créditos hipotecarios; reglamento sobre información al consumidor de créditos de consumo; y reglamento sobre la organización y funcionamiento para la constatación de las condiciones de otorgamiento, mantención y revocación del Sello SERNAC por el Servicio Nacional del Consumidor, incluyendo las normas necesarias para la organización y funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente y del Sistema de Solución de Controversias.
5. Que, adicionalmente, el artículo 62 referido, establece que los reglamentos que traten materias regidas por leyes especiales, llevarán, además, la firma del Ministro del respectivo sector.
6. Que, según el artículo 5º transitorio de la Ley Nº 20.555, los cuatro reglamentos previstos en el inciso segundo del citado artículo 62, deberán dictarse dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de dicha ley.
7. Que, asimismo, el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.555 establece reglas legales especiales y vigencias diferidas para la adecuación de los contratos que se deben someter al marco legal y reglamentario aplicable a los contratos de adhesión de productos y servicios financieros.
8. Que, por otra parte, el Legislador ha establecido que diversos derechos y obligaciones del consumidor en materias financieras deben especificarse en los reglamentos que se dicten en conformidad a la ley Nº 20.555, en particular: El formato, el contenido y las demás características de la hoja resumen que contendrán todos los contratos de adhesión de servicios y productos financieros, que resumirá en forma estandarizada sus principales cláusulas; el contenido y la presentación de la información que los proveedores de servicios financieros pactados por contratos de adhesión deberán comunicar al consumidor sobre un servicio ya contratado; y la determinación de la vigencia que deberán tener las cotizaciones a contar de su comunicación al público, de acuerdo a la naturaleza de cada contrato. Además, el Legislador agregó al inciso cuarto del artículo 30, que mediante un reglamento se determinen las condiciones que deberá cumplir la información de los sitios de Internet en que los proveedores exhiban los bienes o servicios que ofrezcan, mandato que en este reglamento se ejecuta respecto de los créditos hipotecarios.
9. Igualmente, la ejecución de los mandatos del Legislador debe velar que las disposiciones de los reglamentos que se dictarán para darles cumplimiento, sean coherentes con las leyes especiales y normas dictadas conforme a ellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º bis de la Ley de Protección del Consumidor, sin que sus contenidos se extiendan a funciones y atribuciones privativas del Banco Central, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Superintendencia de Seguridad Social.
10. Que, finalmente, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley Nº 20.555, y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y razonables entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el siguiente Reglamento sobre Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios.
Artículo 1º.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer la información que, con sujeción a la Ley de Protección del Consumidor, deben proporcionar los proveedores de créditos hipotecarios, tanto en su publicidad, promoción, oferta, cotización u ofrecimiento al público o a un consumidor en particular, así como durante la vigencia y el término del mismo, y en los demás contratos, productos y servicios asociados a los créditos hipotecarios.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a:
1) Proveedores de créditos hipotecarios en cualquiera de sus modalidades;
2) Consumidores en su calidad de destinatarios finales de la publicidad, ofertas, promociones, cotizaciones u ofrecimientos de créditos hipotecarios; y
3) Consumidores que hayan contratado un crédito hipotecario en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
1) Crédito Hipotecario: El producto financiero en virtud del cual una parte denominada proveedor, entrega o se obliga a entregar una cantidad cierta de dinero a otra parte denominada consumidor, que se obliga a pagarla en cuotas y en un plazo determinado, incluyendo la suma de dinero que resulte de la aplicación de una tasa de interés establecida al momento de su contratación, y a asegurar el pago constituyendo una hipoteca sobre el inmueble adquirido u otro que lo garantiza, y cuya finalidad es la adquisición, construcción, ampliación o reparación de inmuebles o la libre disposición del dinero entregado por el Proveedor.
También es crédito hipotecario el que tiene por objeto refinanciar créditos hipotecarios preexistentes y el que se otorga para los objetos señalados en este artículo mediante la emisión de letras de crédito, según lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3 del Ministerio de Hacienda, de 1997, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos, al cual le serán aplicables las disposiciones de este reglamento compatibles con la regulación contenida en leyes especiales y normas dictadas conforme a ellas.
2) Consumidor: La persona natural o jurídica que contrata, a título oneroso y como destinatario final, un Crédito Hipotecario en cualquiera de sus modalidades.
Para efectos de este reglamento, son Consumidores los afiliados de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que contraten un Crédito Hipotecario.
En ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo al número siguiente deban entenderse como proveedores, ni las personas naturales o jurídicas que se entienden proveedores según el número 2.- del artículo 1º de la Ley de Protección del Consumidor.
3) Proveedor: La persona natural o jurídica, de carácter público o privado que, habitualmente, otorga un Crédito Hipotecario en cualquiera de sus modalidades al Consumidor, en virtud del cual percibe la devolución del capital prestado más una cantidad de dinero periódica que resulta de la aplicación de una tasa de interés determinada al momento de la contratación.
4) Oferta: La práctica comercial consistente en el ofrecimiento de Créditos Hipotecarios en cualquiera de sus modalidades al público, con tasas de interés, cargos u otros importes rebajados en forma transitoria, en relación con las tasas de interés, cargos u otros importes habituales del respectivo Proveedor.
5) Promoción: La práctica comercial, cualquiera sea la forma que se utilice en su difusión, consistente en el ofrecimiento al público en general de Créditos Hipotecarios en cualquiera de sus modalidades en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquella que consista en una simple rebaja de la tasa de interés, de los cargos u otros importes.
6) Hoja Resumen: La hoja inicial que antecede a los contratos de adhesión de Créditos Hipotecarios, que contiene un resumen estandarizado de sus principales cláusulas y que los Proveedores deben incluir en sus cotizaciones para facilitar su comparación por los Consumidores, cuyo formato, contenido y demás características, cualquiera sea la modalidad del Crédito Hipotecario, se establecen en el presente reglamento.
En todo caso, la Hoja Resumen no forma parte de la escritura pública a través del cual se suscribe el contrato de un Crédito Hipotecario.
7) Gastos Asociados al Otorgamiento del Crédito Hipotecario o Gastos Operacionales: Todas aquellas obligaciones de dinero, cualquiera sea su naturaleza o denominación, derivados de la contratación de un Crédito Hipotecario y devengadas a favor del Proveedor, una empresa relacionada o una sociedad de apoyo al giro del Proveedor, o a favor de un tercero, que no correspondan a tasa de interés ni a capital y que deben pagarse por el Consumidor.
Tendrán este carácter los honorarios para practicar la tasación del inmueble a hipotecar; los honorarios para realizar el estudio de títulos del inmueble a hipotecar y la redacción del contrato; los derechos del Notario por el otorgamiento de la escritura pública; los derechos del Conservador de Bienes Raíces respectivo por las inscripciones que se practiquen; y los impuestos.
8) Seguros Asociados al Crédito Hipotecario: Todo contrato de seguro que el Consumidor contrate con ocasión de un Crédito Hipotecario, conforme a las leyes especiales aplicables y a sus respectivos reglamentos.
Podrán tener este carácter los seguros de desgravamen, incendio, sismo y cesantía.
Los Seguros Asociados al Crédito Hipotecario podrán contratarse libremente por el Consumidor en cualquier entidad que lo comercialice en los términos previstos en el artículo 8º de la ley Nº 20.448.
9) Gastos o Cargos por Productos o Servicios Voluntariamente Contratados: Todas aquellas obligaciones en dinero, cualquiera sea su naturaleza o denominación, por productos o servicios proporcionados por el Proveedor, una empresa relacionada o una sociedad de apoyo al giro del Proveedor, o por un tercero contratado por intermedio del Proveedor, respecto de las cuales el Consumidor puede prescindir al contratar un Crédito Hipotecario.
Tendrá este carácter cualquier otro seguro que no esté comprendido en los Seguros Asociados al Crédito Hipotecario, los que podrán contratarse libremente por el Consumidor en cualquier entidad que lo comercialice en los términos previstos en el artículo 8º de la ley Nº 20.448.
10) Dividendo: El monto en dinero que se obliga a pagar el Consumidor al Proveedor al contratar un Crédito Hipotecario en forma periódica, que considera todos los intereses, amortizaciones y Seguros Asociados al Crédito Hipotecario en caso que se hayan contratado con el Proveedor, o a una empresa relacionada o a una sociedad de apoyo al giro del Proveedor.
En el Dividendo sólo se incluirán los Seguros Asociados al Crédito Hipotecario si han sido contratados con el Proveedor, o a una empresa relacionada o a una sociedad de apoyo al giro del Proveedor. El mismo criterio se aplicará respecto de otros seguros que califiquen como Gastos o Cargos por Productos o Servicios Voluntariamente Contratados.
11) Monto Líquido del Crédito: El monto total que efectivamente recibe el Consumidor para satisfacer el objeto del contrato en el periodo inicial o t0 , personalmente o por un tercero autorizado por el Consumidor.
12) Monto Bruto del Crédito: El monto Líquido del Crédito Hipotecario más los Gastos Asociados al otorgamiento del Crédito Hipotecario, los Seguros Asociados al Crédito Hipotecario y los Gastos o Cargos por Productos o Servicios Voluntariamente Contratados, si los hubiere, que se efectúan en el periodo inicial o t0 .
13) Costo Total del Crédito Hipotecario: El monto total que debe pagar el Consumidor, y que corresponde a la suma de todos los pagos periódicos definidos como Dividendo en función del plazo acordado.
Para el caso de Créditos Hipotecarios con tasa variable, se considerará una tasa de interés de referencia para obtener un dividendo de referencia. La tasa de interés de referencia corresponderá a la tasa vigente al momento de la cotización o de la suscripción del contrato, según sea el caso.
En el caso de que la tasa sea fija por un periodo determinado y luego cambie a variable, existirán dos tasas a considerar para el cálculo de la Carga Anual Equivalente: La primera, para obtener los flujos donde existe una tasa fija y la segunda, para obtener los flujos donde existe una tasa variable. Para esta última, se considerará la tasa vigente al momento de la cotización o de la suscripción del contrato, y se supondrá fija por todo el periodo en que el contrato estipule una tasa variable.
14) Plazo del Crédito Hipotecario: El Periodo durante el cual se mantienen vigentes las obligaciones derivadas del Crédito Hipotecario.
15) Número de Dividendos Pagados: La cantidad de Dividendos de un Crédito Hipotecario que se han extinguido por medio del pago u otro modo equivalente, a una fecha determinada.
16) Número de Dividendos Vencidos y no Pagados: La cantidad de Dividendos de un Crédito Hipotecario que se encuentran devengados y pendientes de pago desde la fecha de su vencimiento establecida para ello en el contrato, a una fecha determinada.
17) Monto Vencido y no Pagado: La suma de dinero calculada a una fecha determinada, del o los Dividendos Vencidos y no Pagados.
18) Detalle del Monto de Dividendos Vencidos y no Pagados: El desglose o especificación de cada uno de los Dividendos Vencidos y no Pagados, que explicita claramente su monto, número y la fecha establecida para su vencimiento.
19) Monto por Mora o Atraso: La suma de dinero que debe asumir el Consumidor por concepto de intereses moratorios, por no haber pagado los Dividendos del Crédito Hipotecario dentro del plazo establecido en el contrato.
20) Detalle por Mora o Atraso: El desglose o especificación de cada Monto por Mora o Atraso que debe asumir el Consumidor por no haber pagado en la fecha establecida los Dividendos del Crédito Hipotecario, que explicita claramente la suma de dinero adeudada o debitada por concepto de intereses moratorios y su relación con cada Dividendo.
Si se han adicionado gastos de cobranza, el Detalle por Mora o Atraso deberá explicitar claramente la suma de dinero adeudada o debitada por este concepto.
21) Monto Total Atrasado: La suma de dinero que corresponde a la adición del Monto Vencido y no Pagado y el Monto por Mora o Atraso.
22) Carga Anual Equivalente o "CAE": El indicador que, expresado en forma de porcentaje, revela el costo de un Crédito Hipotecario en un período anual, cualquiera sea el plazo pactado para el pago de la obligación.
La Carga Anual Equivalente incluye el capital, tasa de interés, el plazo del Crédito Hipotecario, todos los Seguros Asociados al Crédito Hipotecario y los Gastos o Cargos por Productos o Servicios Voluntariamente Contratados, si los hubiere.
La CAE se calcula sobre una tasa con base de frecuencia f.
La CAE corresponde a la tasa que iguala el valor presente de los montos por pagar con el valor presente del capital del crédito recibido por el Consumidor o monto adeudado por el Crédito Hipotecario contratado.
La CAE se calcula en base a la siguiente fórmula:
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Para claridad en el cálculo de la CAE en los Créditos Hipotecarios, se simplifica la ecuación 2 en la ecuación 3. Esto será para el caso de los Créditos Hipotecarios en que el Monto Líquido del crédito es otorgado al Consumidor en su totalidad al inicio del contrato.
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Para el caso de Créditos Hipotecarios con tasa variable, se considerará una tasa de interés de referencia para obtener un Dividendo de referencia. La tasa de interés de referencia corresponderá a la tasa vigente al momento de la cotización o de la suscripción del contrato, según sea el caso.
En el caso de que la tasa sea fija por un periodo determinado y luego cambie a variable, existirán dos tasas a considerar para el cálculo de la Carga Anual Equivalente: La primera, para obtener los flujos donde existe una tasa fija y la segunda, para obtener los flujos donde existe una tasa variable. Para esta última, se considerará la tasa vigente al momento de la cotización o de la suscripción del contrato, y se supondrá fija por todo el periodo en que el contrato estipule una tasa variable.
23) Tasa de Interés Anualizada: La tasa de interés anual de un Crédito Hipotecario, calculada en frecuencia n. Ésta no incluye ningún tipo de Gastos Operacionales, Seguros Asociados al Crédito Hipotecario ni Gastos o Cargos por Productos o Servicios Voluntariamente Contratados.
Esta tasa se calcula en base a la siguiente fórmula:
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24) Interés Moratorio: La tasa de interés que se aplica por no pagar una obligación en la fecha estipulada. Se refiere a la tasa de interés en frecuencia n anualizada.
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25) Gastos de Cobranza: El monto correspondiente al costo de la cobranza extrajudicial de una obligación vencida y no pagada en la fecha establecida en el contrato, traspasado por el Proveedor al Consumidor, y que sólo se puede cobrar una vez transcurridos los primeros quince días corridos de atraso, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Protección del Consumidor.
26) Comisión por Pago Anticipado o Prepago: El valor extraordinario y voluntario que asume el Consumidor al pagar en forma anticipada el Crédito Hipotecario, sea en forma total o parcial, esto es, antes del plazo establecido para ello. Este cargo se rige por el artículo 10 de la ley Nº 18.010 o, en su caso, por la legislación especial aplicable.
27) Costo Total del Pago Anticipado o Prepago: El monto total a pagar por el Consumidor, para extinguir total o parcialmente la obligación en forma anticipada, incluida la Comisión por Pago Anticipado o Prepago.
28) Cotización: La propuesta dirigida nominativamente a un Consumidor interesado en la contratación de un Crédito Hipotecario cuyo riesgo comercial ha sido previamente evaluado calificándosele como sujeto de crédito, en la que se debe indicar en forma clara, simple y transparente la información que se señala en el artículo 4º del presente reglamento.
Si la propuesta se dirige al público o a un Consumidor cuyo riesgo comercial no ha sido previamente evaluado, sólo tendrá el carácter de simulación no vinculante o meramente referencial, hasta que se haya aprobado la evaluación de riesgo comercial, situación que deberá informarse en la misma simulación.
29) Tiempo de Vigencia de la Cotización: El periodo durante el cual el Proveedor se obliga a mantener las condiciones especificadas en la Cotización que otorga al Consumidor, el que no puede ser inferior a siete días hábiles.
La Cotización podrá incluir una leyenda que explique que los valores en pesos chilenos son referenciales respecto de uno o más de los días incluidos en su vigencia, si a la fecha de su emisión, no es posible determinar el monto exacto de los valores contenidos en ella por tratarse de una cotización efectuada en una unidad de reajuste cuya actualización se encuentra pendiente por el organismo competente.
30) Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo: El nombre propio que caracteriza a un producto o servicio financiero que se ofrece en forma conjunta a un Crédito Hipotecario.
31) Costo Periódico del Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo: El monto que el Consumidor se obliga a pagar periódicamente por el Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo que se ha contratado en forma conjunta a un Crédito Hipotecario.
32) Costo Total del Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo: La suma de todos los montos que el Consumidor se obliga a pagar por el Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo que se ha contratado en forma conjunta a un Crédito Hipotecario, que deberá informarse al Consumidor mientras no se extingan todas las obligaciones contraídas.
33) Características Esenciales del Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo: El detalle o especificación de las cualidades, beneficios, condiciones y elementos relevantes e inherentes del Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo que se contrata en forma conjunta a un Crédito Hipotecario.
En los contratos de seguro serán Características Esenciales del Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo las siguientes: Tipo de riesgo cubierto y su monto; código de póliza correspondiente al depósito que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931; y número de póliza si se trata de un contrato de seguro colectivo.
34) Plazo Pendiente del Crédito Hipotecario: El periodo que resta o falta para el término de la vigencia del Crédito Hipotecario o para su extinción.
35) Fecha del Próximo Pago: La fecha en que vence el plazo para pagar el siguiente Dividendo establecida en una secuencia de pagos periódicos.
36) Saldo del Crédito Hipotecario: La suma de dinero compuesta por el monto de capital, intereses, Seguros Asociados al Crédito Hipotecario y los Gastos o Cargos por Productos o Servicios Voluntariamente Contratados, si efectivamente los hubiere contratado con el Proveedor, que se encuentran pendientes de pago y con plazo vigente.
37) Precio Total Pagado por Productos o Servicios Contratados: El monto total que el Consumidor ha pagado que corresponde a las obligaciones por concepto de Gastos Operacionales, Seguros Asociados al Crédito Hipotecario y de Gastos o Cargos por Productos o Servicios Voluntariamente Contratados si los hubiere, a una fecha determinada.
38) Publicidad: La comunicación que el Proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a contratar un Crédito Hipotecario, entendiéndose incorporadas al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato.
Son condiciones objetivas del contrato de Crédito Hipotecario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Protección del Consumidor, las siguientes:
a) Modalidad del Crédito Hipotecario
b) Monto Líquido del Crédito Hipotecario;
c) Monto Bruto del Crédito Hipotecario;
d) Tasa de Interés Anualizada;
e) Valor del Dividendo;
f) Plazo del Crédito Hipotecario;
g) Gastos Asociados al Otorgamiento del Crédito Hipotecario;
h) Seguros Asociados al Crédito Hipotecario;
i) Costo Total del Crédito Hipotecario;
j) Carga Anual Equivalente;
k) Comisión por Pago Anticipado o Prepago;
l) Costo Total del Pago Anticipado o Prepago;
m) Interés Moratorio; y
n) Gasto de Cobranza.
El Proveedor podrá seleccionar cuáles de las referidas condiciones objetivas se incluirán en la Publicidad que realice, salvo las que exige el artículo 17 G de la Ley de Protección del Consumidor que se desarrollan en el Título V de este reglamento.
39) Carga Anual Equivalente Vigente o "CAEV": Es el indicador expresado en forma de porcentaje que posibilita al Consumidor comparar, determinar y verificar la conveniencia de contratar un nuevo Crédito Hipotecario para pagar anticipadamente o prepagar un Crédito Hipotecario vigente.
La CAEV se calcula sobre una tasa con base de frecuencia f.
La CAEV corresponde a la tasa que iguala el valor presente de los montos por pagar con el valor presente del capital del crédito recibido por el Consumidor o monto adeudado por el Crédito Hipotecario contratado más el Cargo por Pago Anticipado o Prepago.
La CAEV se calcula en base a la siguiente fórmula:
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TÍTULO II
INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN LAS COTIZACIONES, CONTRATOS Y OTROS PRODUCTOS O SERVICIOS ASOCIADOS A LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Artículo 4°.- Información en las Cotizaciones. El Proveedor deberá incluir en toda Cotización de Crédito Hipotecario la siguiente información:
En el encabezado del texto, que tendrá por título "Cotización de Crédito Hipotecario", se incluirá:
1) Nombre del Consumidor o titular a quien se le otorga la Cotización;
2) Fecha de la Cotización y su plazo de vigencia;
3) Sello SERNAC, si el contrato lo tuviere; y
4) La Carga Anual Equivalente.
A continuación, en una primera sección, que tendrá por título "Producto Principal", se incluirá:
1) Monto Líquido del Crédito Hipotecario;
2) Plazo del Crédito Hipotecario;
3) Valor del Dividendo;
4) Costo Total del Crédito Hipotecario; y
5) Carga Anual Equivalente.
En esta sección se deberá explicar la modalidad del Crédito Hipotecario y el tipo de tasa de interés que se aplica.
En un cuadro separado dentro de esta misma sección, se incluirá:
1) Monto Bruto del Crédito Hipotecario; y
2) Garantías adicionales a la hipotecaria asociadas, si las hubiere.
En una segunda sección, que tendrá por título "Gastos Asociados al Otorgamiento del Crédito Hipotecario", se incluirá:
1) Honorarios de tasación;
2) Honorarios de estudio de títulos y redacción del contrato;
3) Derechos del Notario o una estimación si no tuviere un convenio de precios especiales;
4) Una estimación de los Derechos del Conservador de Bienes Raíces; e
5) Impuestos.
En una tercera sección, que tendrá por título "Seguros Asociados al Crédito Hipotecario y Gastos o Cargos por Productos o Servicios Voluntariamente Contratados", se incluirá:
1) Seguros Asociados al Crédito Hipotecario;
2) Costo de la Prima Total y del valor mensual de los Seguros Asociados al Crédito Hipotecario;
3) Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo;
4) Características Esenciales del Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo;
5) Costo Periódico del Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo;
6) Costo de la Prima Total del Producto o Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo, si lo hubiere; e
7) Identidad de la compañía de seguros que ofrece la cobertura y del intermediario, si lo hubiere.
En el caso de los Seguros Asociados al Crédito Hipotecario, se deberán señalar los montos de cobertura.
En una cuarta sección, que tendrá por título "Condiciones de Prepago", se incluirá:
1) Comisión por Pago Anticipado o Prepago; y
2) Plazo de aviso para pago anticipado o prepago.
En una quinta sección, que tendrá por título "Costos por Atraso", se incluirá:
1) Interés Moratorio; y
2) Gastos de Cobranza.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 09-NOV-2020
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09-NOV-2020 | |||
Texto Original
De 31-JUL-2012
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31-JUL-2012 | 08-NOV-2020 |
Comparando Decreto 42 |
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