Decreto 59 ESTABLECE NORMA DE CALIDAD PRIMARIA PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, EN ESPECIAL DE LOS VALORES QUE DEFINEN SITUACIONES DE EMERGENCIA
Promulgacion: 16-MAR-1998 Publicación: 25-MAY-1998
Versión: Última Versión - 04-JUN-2022
Última modificación: 04-JUN-2022 - Decreto 12
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=99434&f=2022-06-04
El artículo 14 del Decreto 20, Medio Ambiente, publicado el 16.12.2013, dispone que a partir del día 1 de enero de 2014, quedará sin efecto la presente norma. No obstante lo anterior, el artículo primero transitorio del citado decreto, establece que, sin perjuicio de la derogación dispuesta, mantendrán su vigencia por 3 años los incisos 5º y 6º del artículo 2º. Por otra parte, ordena que la mención hecha en el aludido inciso 6º al punto IV. Metodología de Pronóstico y Medición, debe entenderse hecha al inciso final del artículo 7º, que también mantiene su vigencia para estos efectos; y a lo dispuesto en el punto VI. Metodología de Medición, del referido decreto 20.
El Resuelvo 3° de la Sentencia S/N, Segundo Tribunal Ambiental, publicada el 17.10.2015, anula el Decreto 20, Medio Ambiente, publicado el 16.12.2013, derogatorio de la presente norma, y declara que debe entenderse que ésta recobra su plena vigencia y validez a partir de la publicación en el Diario Oficial de la parte resolutiva de la referida Sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley Nº 20.600.
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 1
D.O. 11.09.2001eo no cumpla con los criterios ii) o iii) señalados precedentemente, el Servicio de Salud respectivo podrá igualmente clasificarla como EMRP si existen antecedentes de que dicho incumplimiento no genera interferencia en la calidad de la información aportada por el monitoreo.
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 2
D.O. 11.09.2001cción de concentraciones variables de contaminantes durante períodos prolongados de exposición. Se manifiestan por un aumento de la incidencia y la gravedad de enfermedades tales como asma bronquial, bronquitis obstructiva crónica, enfisema pulmonar y cáncer.
El Art. tercero del DTO 45, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 11.09.2001, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 3
D.O. 11.09.2001 norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, será de ciento veinte microgramos por metro cúbico normal (120 µg/m3N) como concentración de 24 horas, salvo que a dicha fecha haya entrado en vigencia una norma de calidad ambiental para Material Particulado Fino MP2,5, en cuyo caso se mantendrá el valor de la norma establecido en el inciso primero.
El Art. tercero del DTO 45, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 11.09.2001, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 4
D.O. 11.09.2001 objetiva verificada por el Servicio de Salud respectivo, sean el resultado de fenómenos excepcionales y transitorios que afecten la representatividad temporal y/o espacial de la muestra, no se incluirán en las mediciones a considerar para los efectos de entender verificada la condición que hace procedente la declaración de una zona como latente o saturada.
El Art. tercero del DTO 45, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 11.09.2001, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 5
D.O. 11.09.2001 lugares prioritarios dentro del país, en que se deberá instalar redes de monitoreo a fin de evaluar el cumplimiento de la presente norma, deberán considerarse los siguientes antecedentes, en el siguiente orden de importancia:
El Art. tercero del DTO 45, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 11.09.2001, dispuso que la presente modificación rige a contar del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 6fectos en salud de la contaminación atmosférica
El Art. tercero del DTO 45, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 11.09.2001, dispuso que la presente modificación rige a contar del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.
SEC. GRAL. PRES.
D.O. 11.09.2001 contenidas en esta norma serán incorporadas en lo que corresponda a los planes de prevención o descontaminación por material particulado que se encuentren vigentes o en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, adelantando para estos efectos los plazos de revisión de dichos planes si fuere necesario.
El Art. tercero del DTO 45, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 11.09.2001, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.