1.- Otórgase a don Arturo Segundo Jara Carrasco, en adelante el concesionario, una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la ciudad de Rancagua.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada cuyas características se indican a continuación:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL
- Frecuencia: 91,7 MHz
- Potencia: 1,0 kW
- Tipo de Emisión: 180KF8EHF
- Desviación Máxima: ± 75 kHz
- Señal Distintiva: XQB-85
DEL SISTEMA RADIANTE
- Diagrama de Radiación: Omnidireccional
- Ganancia: 1,8 dBd
- Polarización: Circular
- Tipo de Elemento: Anillo terminado en barras
- No. de Elementos: 3
DE LAS INSTALACIONES
- Dirección Estudios y Planta Transmisora: Libertador Bernardo O'Higgins No. 140 - Depto. 184 - Rancagua- VI Región
- Coordenadas: 34° 09' 45" Sur 70° 43' 40" 0este
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El período de la presente concesión es de 20 años, contados desde la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de un mes y para su terminación, de cinco meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de seis meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
8.- El concesionario no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley No. 18.168.
10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
11.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.