1.- Otórgase a don Moisés Negit Leyan Carcur, en adelante el concesionario, una concesión de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada, por Ondas Medias, para la ciudad de Talagante.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada, por Ondas Medias, cuyas características se indican a continuación:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL
- Frecuencia: 1.030 kHz.
- Potencia Diurna: 1,0 kW.
- Potencia Nocturna: 0,25 kW.
- Tipo de Emisión: 10KOA3EGN.
- Señal Distintiva: CB-103.
DEL SISTEMA RADIANTE
- Diagrama de Radiación: Omnidireccional.
- Ganancia: 0 dBd.
- Polarización: Vertical.
- Tipo de Antena: Mástil radiante.
- No. de Mástiles: 1.
- Altura del Mástil: 80 metros.
DE LAS INSTALACIONES
- Dirección Planta: Sitio No. 5 de la Hijuela "El Cerro de
Sorrento", Talagante, Región Metropolitana.
- Coordenadas: 33° 41' 15" Sur; 70° 51' 19" Oeste.
DEL RADIOENLACE:
- Frecuencia: 315,6 MHz.
- Potencia Máxima: 10 watts.
- Tipo de Emisión: 54KOF3EGN.
- Desviación Máxima: ± 17 kHz.
DEL RADIANTE:
- Diagrama de Radiación: Direccional.
- Ganancia: 8 dBd.
- Polarización: Vertical.
DE LAS INSTALACIONES
- Dirección Estudios: José Leyán No. 1233, Talagante, Región
Metropolitana.
- Coordenadas: 33° 40' Sur; 71° 00' Oeste.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El período de la presente concesión es de 20 años, contados desde la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de dos meses y para su terminación de doce meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de catorce meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
8.- El concesionario no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley No. 18.168.
10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
11.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.