Artículo 5°.- Los causantes señalados en las letras b), c) y e) del artículo anterior, que estén afectados de invalidez, originarán por esta sola circunstancia el derecho al beneficio, cualquiera que sea su edad.
Para los efectos de la aplicación de las normas contenidas en el decreto ley y en el presente Reglamento, se entiende por inválido a la persona que, por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido en forma presumiblemente permanente 2/3 o más de su capacidad de ganancia.
En el caso de los menores de 18 años y mayores de 65 años de edad, se considerarán inválidos los que, por causas hereditarias o adquiridas, carezcan o hayan perdido de modo presumiblemente permanente 2/3 o más de sus funciones corporales o mentales, en términos que les impidan el desarrollo de las actividades ordinarias de la vida, atendidos su edad y su sexo.
La declaración de invalidez del causante corresponderá hacerla al Servicio Nacional de Salud, al Servicio Médico Nacional de Empleados o al Servicio Médico de la institución de previsión a la cual se encuentre acogido el beneficiario.
Las personas que fueren declaradas inválidas deberán someterse a los exámenes o controles que se les ordenare por el respectivo Servicio Médico, los que deberán efectuarse obligatoriamente a lo menos cada tres años. La renuencia sin causa justificada, a someterse a dichos exámenes o controles facultará a la institución previsional correspondiente para ordenar la suspensión del pago del beneficio.
La recuperación de la capacidad de ganancia o de las funciones corporales o mentales, según el caso, por sobre el límite señalado en los incisos 2.o y 3.o de este artículo, cuestión de hecho que deberá ser calificada por el Servicio Médico competente, hará perder la condición de inválido y, consecuencialmente, el derecho a causar asignación por invalidez.
La asignación familiar por invalidez será exigible y se pagará desde la fecha del certificado que acredite esta causal, pero, si el derecho a ella hubiere sido impetrado con anterioridad, su pago se hará desde la fecha de la respectiva solicitud.