Esta norma ha sido derogada el 23-MAY-2001

Decreto 58 CREA NUEVO ESTATUTO DEL COMITE OLIMPICO DE CHILE

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Promulgacion: 31-OCT-1994 Publicación: 16-DIC-1994

Versión: Última Versión - 23-MAY-2001

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=8422&f=2001-05-23



CREA NUEVO ESTATUTO DEL COMITE OLIMPICO DE CHILE
    Núm. 58.- Santiago, 31 de Octubre de 1994.- Visto:
1) Lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 17.276, Orgánica de DIGEDER.
2) Lo establecido en el artículo 34 del Decreto 253 (G) de 1975, que aprobó el Estatuto del Comité Olímpico de Chile.
3) Lo establecido en el Acta de la Sesión Extraordinaria del H. Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile, reducida a Escritura Pública con fecha 23 de Marzo de 1994.
4) Lo señalado en el artículo 6° Transitorio del proyecto de nuevo Estatuto del Comité Olímpico de Chile.
5) Lo señalado en Informe N° 1926 de 12 de Agosto de 1994, del Consejo de Defensa del Estado.
6) Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República.
7) Lo solicitado en Oficio Ord. N° 179, de 26 de Abril de 1994 por el Comité Olímpico de Chile y en Oficio COCH Ord. N° 0821, de 28 de Octubre de 1994.
    Considerando: Que es necesario reactualizar el Estatuto del Comité Olímpico de Chile, en términos de hacerlo concordante con los postulados inherentes a ese Comité.
    Decreto:

NOTA:
      El Art. Cuadragésimo del DTO 12, Defensa, publicado el 23.05.2001, derogó la presente norma y creó el nuevo Estatuto del Comité Olímpico de Chile.
    Apruébase el nuevo Estatuto del Comité Olímpico de Chile, creado por el artículo 7° de la Ley N° 17.276.
    TITULO PRIMERO
    Del Nombre, Domicilio, Duración y Objetivos
    Artículo primero: El Comité Olímpico de Chile es una Corporación de derecho privado que tiene por domicilio la ciudad de Santiago.
    Artículo segundo: El Comité Olímpico de Chile lo integrarán las Federaciones Deportivas Nacionales, con personalidad jurídica, cuyos deportes están incluidos en el programa Olímpico, y aquellas que se afilien conforme a este Estatuto.
    Artículo tercero: El Comité Olímpico de Chile tendrá las siguientes finalidades:

a) Defender y proteger el movimiento olímpico, inspirado en las normas reglamentarias del Comité Olímpico Internacional y estimular el desarrollo del espíritu olímpico de la juventud chilena.
b) Colaborar, con los organismos nacionales que dirigen el Deporte Amateur, Federaciones Deportivas Nacionales y promover su desarrollo y fomentar o impulsar la educación física, moral y cultural de la juventud, para la formación del carácter, la salud y el espíritu cívico de los ciudadanos.
c) Ejercer jurisdicción exclusiva en todo lo relacionado con los Juegos Olímpicos, Panamericanos y otras competencias que patrocine.
d) Ejercer jurisdicción exclusiva, en todo el territorio de la República, sobre la aplicación de las Reglas y Reglamentos del Comité Olímpico Internacional, para lo cual se declaran incorporados al texto de los presentes Estatutos.
e) Designar discrecionalmente, previo informe de la Comisión Ejecutiva y a propuesta de las Federaciones Deportivas Nacionales respectivas, los deportistas que tendrán la representación de los deportes que participen en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, ODESUR, del Pacífico u otros de relevancia, aprobados por los organismos deportivos superiores continentales, quienes desde el momento de su designación, quedarán sujetos a la jurisdicción y responsabilidad del Comité Olímpico de Chile, hasta que se dé por cumplida su misión.
    Artículo cuarto: El lema Olímpico de "Citius, Altius Fortius" que significa: más veloz, más alto, más fuerte, será el lema del Comité Olímpico de Chile.
    Artículo quinto: El Comité velará por la observancia estricta del uso de los Símbolos Olímpicos, que son entre otros, su bandera, su lema e himno olímpicos, los cuales pertenecen exclusivamente al Comité Olímpico Internacional (COI); pudiendo ser usados por el Comité Olímpico de Chile en el marco de sus actividades, contando con la aprobación del COI. Sin perjuicio de lo anterior, el uso de la bandera del COI, cuyo campo es blanco y lleva en el centro cinco anillos entrelazados de color azul, amarillo, negro, verde y rojo, así como la denominación "Juegos Olímpicos" quedan reservados en todo el territorio nacional al Comité Olímpico de Chile, conforme lo dispuesto en la legislación vigente. El Comité Olímpico de Chile cuidará por la correcta aplicación de dichas normas y velará por que las autoridades impidan el uso de los Símbolos Olímpicos con fines comerciales o de cualquier otra naturaleza, por otras personas o entidades.
    Artículo sexto: El Comité Olímpico de Chile es una entidad autónoma, que estará desvinculada absolutamente de toda actividad o influencia contingente, ya sea política, religiosa, racial o comercial y, en general, de todo aquello que no tenga estrecha relación con las actividades atinentes a la cultura física y a los deportes. Toda medida o actuación deportiva que violare esta disposición y establecida mediante sumario respectivo será nula, quedando él o los infractores, sin más trámites, descalificado ante el Comité Olímpico de Chile.
    TITULO SEGUNDO
    De las Autoridades
    Artículo séptimo: Las autoridades del Comité Olímpico de Chile son: el Consejo y la Comisión Ejecutiva.
    Artículo octavo: El Consejo será la autoridad máxima del Comité Olímpico de Chile y el encargado de dar cumplimiento a las finalidades que se enumeran en el artículo tercero. Además le corresponderá conocer de las materias a que se refiere el artículo trigésimo, interpretar los Estatutos y pronunciarse sobre todos aquellos asuntos no previstos en ellos, cuidando de no apartarse de los principios e ideales que los inspiran, cuando haga uso de esta facultad. En caso de duda o cuando se incurra en contradicciones con la Carta Olímpica, al interpretar los Estatutos, prevalecerán las normas de ésta. También dictará, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los Reglamentos necesarios para la buena marcha del Comité y el cumplimiento de sus objetivos y aprobará los Presupuestos Anuales de Entradas y Gastos, elaborados por la Comisión Ejecutiva.
    Artículo noveno: El Consejo estará integrado:

a) Por las Federaciones afiliadas, representadas por un Delegado, designado de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.
b) Por el representante en Chile del Comité Olímpico Internacional.
    Artículo décimo: Para ser representante Titular o Suplente del Consejo del Comité Olímpico de Chile será menester:

a) Ser ciudadano chileno, o residente en Chile, con más de diez años, mayor de edad y gozar de conducta y honorabilidad intachable, previo informe de la Comisión de Afiliaciones y Poderes.
b) Tener los atributos para ser dirigente calificado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo vigésimo de las Normas del Comité Olímpico Internacional.
    Artículo undécimo: Los dirigentes que sean designados por cada Federación para integrar el Consejo del Comité Olímpico de Chile, en su calidad de Delegados Titular o Suplente durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos o revocado su mandato, por acuerdo de su Federación.
    Artículo duodécimo: Las Autoridades del Comité Olímpico de Chile no podrán ser removidas de sus cargos, durante la vigencia de su mandato, salvo por causas justificadas que afecten al Comité Olímpico, declaradas por el Tribunal de Honor y siempre que esto último se apruebe por el voto de los dos tercios de los delegados acreditados en el Consejo. La revocación del Acuerdo que remueve a alguna de las autoridades del Comité, necesitará el voto unánime del Consejo.
    Artículo décimo tercero: El Delegado Titular o Suplente del Consejo del Comité Olímpico de Chile que, por cualquier causa, cese en sus funciones antes de completar el período de cuatro años, será reemplazado por otro representante de la misma Federación que completará el período correspondiente.
    Artículo décimo cuarto: El Consejo celebrará Sesiones Ordinarias cada tres meses y podrá reunirse extraordinariamente cada vez que sea convocado por el Presidente o a pedido de un tercio de sus miembros, con diez días de anticipación a la fecha de la reunión, indicando el motivo de la convocatoria. El quórum para sesionar, será la mitad más uno de los consejeros y sus acuerdos requerirán el voto de la mayoría de los miembros presentes en la sesión, salvo las excepciones contempladas en el presente Estatuto. Tratándose de materias relacionadas con los Juegos Olímpicos, concernientes a la participación de deportistas nacionales, que deba conocer y resolver el Consejo, la votación mayoritaria exigida por los Estatutos, deberá conformarse por los votos emitidos por las Federaciones afiliadas, que rigen los deportes incluidos en el Programa de los Juegos Olímpicos y que se encuentren afiliadas a las respectivas Federaciones Internacionales.
    Artículo décimo quinto: Un Delegado Titular o Suplente del Consejo perderá su representación, declarándose vacante el cargo por resolución expresa de la Corporación, acordada en sesión ordinaria, cuando haya faltado a tres sesiones consecutivas o al mismo número, alternadas, dentro del año, sin causa justificada.
    Artículo décimo sexto: Cada cuatro años, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de término de los correspondientes Juegos Olímpicos de Verano, aún en el evento de que éstos no se realicen, se convocará a una Sesión Especial del Consejo de Delegados, con quince días de anticipación, en la cual se declarará instalado, para lo cual el Presidente instará a las Federaciones afiliadas para que designen a sus Delegados ante dicho Consejo.
    Artículo décimo séptimo: Instalado el Consejo con los nuevos y/o ratificados representantes, nombrados de conformidad al artículo décimo sexto, en la primera reunión ordinaria que se celebre o extraordinaria citada al efecto, se eligirá al Presidente del Comité Olímpico de Chile y los demás directivos que integrarán la Comisión Ejecutiva. El Presidente podrá ser elegido, aunque no tenga el carácter de miembro del Consejo, siempre que se trate de un dirigente deportivo y ciudadano chileno de reconocida actuación, criterio sólido y amplio, que haya contribuido al movimiento olímpico y se identifique con sus principios. La elección se hará en votación secreta unipersonal, sufragando los Consejeros en cédulas separadas para cada cargo nominado. Efectuado el escrutinio, serán proclamados, sucesivamente, quienes resulten con la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en la sesión. Los votos en blanco, se agregarán a la mayoría y las abstenciones no se computarán para estos efectos. En cada caso en que no se alcance mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá con las dos postulaciones que hubieren logrado las más altas mayorías relativas y las abstenciones no se computarán para estos efectos.
    Artículo décimo octavo: Para los efectos señalados en el artículo anterior, las citaciones se harán con quince días de anticipación. Las citaciones se despacharán por carta certificada, lo que cumplirá el Secretario de la Comisión Ejecutiva.
    Artículo décimo noveno: La Comisión Ejecutiva es la autoridad encargada de dirigir las actividades deportivas, administrativas y sociales del Comité Olímpico de Chile y de resolver todas aquellas otras materias que no estén encomendadas al Consejo.
    Artículo vigésimo: La Comisión Ejecutiva estará constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Tesorero, un Secretario General y cuatro Directores, los que durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelegidos. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de uno de los miembros para el desempeño del cargo, la Comisión Ejecutiva le nombrará un reemplazante, que durará en funciones por el tiempo que faltare para completar el cuadrienio. Dicha designación deberá ser ratificada por el Consejo de Delegados. También integrará la Comisión Ejecutiva y con derecho a voto, el representante en Chile del Comité Olímpico Internacional a que se refiere el artículo noveno letra b), si lo hubiere. El artículo décimo quinto regirá también para los miembros de la Comisión Ejecutiva. Estos cargos son incompatibles con el de Presidente de Federación a cuyo cargo deberá renunciarse al ser elegido en calidad de miembro de la Comisión Ejecutiva del Comité Olímpico de Chile, salvo en el caso de los cuatro Directores, quienes podrán integrar la Comisión Ejecutiva manteniendo su calidad de Presidentes o Directivos de Federaciones. La compatibilidad con otros cargos directivos de Federaciones deberá fijarse reglamentariamente.
    Artículo vigésimo primero: La Comisión Ejecutiva tendrá en especial las siguientes facultades:

a) Dirigir la marcha de los servicios del Comité Olímpico de Chile y disponer todo lo necesario para participar en los Juegos Olímpicos, Panamericanos u otras competencias en que participe como tal.
b) Velar por la correcta aplicación de los presentes Estatutos y demás disposiciones e instrucciones que acuerde el Consejo.
c) Administrar el patrimonio del Comité Olímpico de Chile, quedando al efecto autorizada para cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación a cualquier título, celebrar toda clase de contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles y en general para realizar cuantos actos o gestiones sean necesarias para  este cometido y que sean compatibles con una buena administración. En todo caso, para enajenar, gravar y dar en garantía los bienes de la Corporación, necesitará autorización expresa del Consejo.
d) Proponer al Consejo el Presupuesto de Gastos y Entradas del Comité Olímpico de Chile que regirá en cada año Deportivo.
e) Proponer al Consejo la designación de las diversas Comisiones de Trabajo Técnico y Administrativas y fiscalizar su labor.
f) Proponer al Consejo los Reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y el cumplimiento de sus finalidades.
g) Rendir cuenta al Consejo, anualmente, de la marcha de la Institución, como de la distribución de las subvenciones a las Federaciones afiliadas e inversión de los fondos contemplados en el Presupuesto, mediante una Memoria, Balance e Inventarios.
h) Resolver cualquier asunto que en forma urgente e impostergable requiera solución inmediata, sin perjuicio de dar cuenta de lo obrado en la primera sesión que efectúe el Consejo.
i) Aplicar medidas disciplinarias y hacer cumplir las resoluciones del Tribunal de Honor, emitidas en ejercicio de sus Atribuciones. Estas sanciones, previstas en el artículo trigésimo del Estatuto, podrán aplicarse a las entidades afiliadas; a sus dirigentes, ex dirigentes, y a los integrantes de Federaciones, de Delegaciones Deportivas afiliadas al Comité, cuando incurran en las causales que señala el artículo vigésimo noveno, previamente determinadas mediante sumario reglamentariamente regulado.
j) Los miembros de la Comisión Ejecutiva del Comité Olímpico de Chile serán personalmente responsables de las deudas de éste, en los casos en que resulte culpabilidad expresa o responsabilidad en el ejercicio  de su cargo, la que se deberá determinar en una investigación administrativa y por la justicia ordinaria.
    Artículo vigésimo segundo: La Comisión Ejecutiva sesionará por lo menos una vez al mes. El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de sus miembros y las resoluciones que apruebe requerirán el voto de la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decidirá el Presidente.
    TITULO TERCERO
    Del Presidente, Vicepresidentes y demás integrantes
de la Comisión Ejecutiva
    Artículo vigésimo tercero: El Presidente del Comité Olímpico de Chile presidirá las reuniones del Consejo y la Comisión Ejecutiva; y tendrá la representación legal de la Corporación de todos sus actos, ya sean judiciales o extrajudiciales.
    Artículo vigésimo cuarto: Corresponderá especialmente al Presidente:

a) Convocar al Consejo y a la Comisión Ejecutiva a reuniones ordinarias y extraordinarias, según corresponda, en ambos cuerpos directivos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de las funciones que específicamente los Reglamentos del Comité encomiendan a los otros Directores de ella.
c) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de los Reglamentos y acuerdos que adopten las autoridades del Comité.
d) Firmar la documentación propia de su cargo conjuntamente con el Secretario General y la relacionada con la Tesorería, conjuntamente con el Tesorero.
e) Presentar al Consejo anualmente, en cumplimiento del artículo vigésimo primero, letra g) la cuenta sobre la marcha de la Institución y su estado financiero.
f) Girar, sin acuerdo previo de la Comisión, hasta la cantidad expresada en unidades tributarias o la unidad económica que la reemplace, que periódicamente apruebe el Consejo, para cubrir los gastos menores que demanden las actividades del Comité; y
g) Ejercer las demás atribuciones que se consulten en los Reglamentos.
    Artículo vigésimo quinto: El Reglamento de estos Estatutos consultará las atribuciones y deberes de los Vicepresidentes, Tesorero, Secretario General, y los Directores de la Comisión. Corresponderá a los Vicepresidentes, en el orden que se establezca, reemplazar al Presidente del Comité con las mismas atribuciones y obligaciones, en caso de ausencia, por cualquier causa.
    TITULO CUARTO
    Del Patrimonio
    Artículo vigésimo sexto: Para atender a sus fines, el Comité Olímpico de Chile, dispondrá de un patrimonio formado de la siguiente manera:

a) Las cuotas anuales de afiliación y las
    extraordinarias que resuelva cobrar a las Federaciones Deportivas afiliadas.
b) Los fondos resultantes de los Juegos de Azar o Sorteos que efectúe la Polla Chilena de Beneficencia u otra Institución y que deban aportar al Comité Olímpico de Chile de acuerdo a las leyes vigentes.
c) Las subvenciones y otros ingresos que por Ley o Resoluciones Administrativas se le asignen, sean fiscales, municipales o semifiscales.
d) Todos los bienes que a cualquier título ingresen a la Institución, y
e) Las donaciones y legados que reciba y las erogaciones que por cualquier concepto se hagan a la Corporación.
    TITULO QUINTO
    Del Tribunal de Honor
    Artículo vigésimo séptimo: El Comité Olímpico de Chile tendrá un Tribunal de Honor que durará cuatro años y estará formado por tres Miembros elegidos por el Consejo entre caracterizados ex Dirigentes Deportivos en la oportunidad señalada en el artículo décimo séptimo. Estos cargos serán incompatibles con los de los miembros integrantes del Consejo y de la Comisión Ejecutiva. El Tribunal de Honor designará, en su primera reunión, un Presidente y un Secretario. El Tribunal de Honor tendrá jurisdicción en todo el ámbito del deporte federado.
    Artículo vigésimo octavo: Para ser designado miembro del Tribunal será necesario reunir los mismos requisitos señalados en el artículo décimo de estos Estatutos.
    Artículo vigésimo noveno: El tribunal será competente para pronunciarse y resolver las presentaciones que se interpongan en contra de medidas disciplinarias aplicadas por el Comité Olímpico a las entidades afiliadas, a sus dirigentes o ex dirigentes y a los integrantes de las Delegaciones Deportivas Olímpicas que infrinjan los presentes Estatutos, quebranten la disciplina deportiva o desobedezcan las resoluciones emanadas de las autoridades del Comité. También tendrá competencia para sancionar, con las medidas disciplinarias previstas en el Estatuto, en las situaciones que conozca en ejercicio de la facultad que le concede el artículo trigésimo segundo. Las medidas o actuaciones deportivas que ameriten investigación, prescribirán en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se cometió la falta.
    Artículo trigésimo: Las sanciones podrán consistir en amonestaciones, suspensiones, eliminación de una delegación deportiva, sea que se encuentre en el país o en el extranjero y la expulsión del afectado del ámbito del deporte federado.
    Artículo trigésimo primero: Aplicada una sanción disciplinaria y notificada por carta certificada, podrá apelarse de ella, dentro del plazo de quince días, ante el Consejo, el que conocerá del recurso en la primera Sesión Ordinaria o Extraordinaria que celebre con posterioridad a su presentación, debiendo adoptar su resolución con el voto de los dos tercios de sus miembros.
    Artículo trigésimo segundo: El tribunal de Honor podrá conocer, dirimir y fallar sobre otras materias que las autoridades del Comité olímpoco de Chile, sometan a su resolución, especialmente que afecten a los propios miembros o ex miembros del Comité. El fallo que se pronuncie en estos casos será inapelable, salvo que la materia haya sido sometida a conocimiento del Tribunal por la Comisión Ejecutiva del Comité Olímpico, caso en el cual su fallo será apelable ante el Consejo.
    TITULO SEXTO
    De la Comisión Revisora de Cuentas
    Artículo trigésimo tercero: En la sesión en que se proceda a la elección de la Comisión Ejecutiva, se designará una Comisión Revisora, compuesta por tres Inspectores de Cuentas titulares y dos suplentes, de entre cualesquiera de los miembros del Consejo. Estos tendrán por misión revisar los libros y demás documentación de Tesorería, cerciorarse del movimiento de los fondos y emitir un informe acerca del Balance que la Comisión Ejecutiva debe presentar anualmente al Consejo. Será obligación del Secretario General del Comité citar a la Comisión Revisora, con una anticipación no inferior a diez días de la fecha en que el Consejo sea convocado para los efectos de lo prescrito en los artículos vigésimo primero, letra g) y vigésimo cuarto, letra e).
    TITULO SEPTIMO
    De la Reforma de los Estatutos y Disolución del
Comité
    Artículo trigésimo cuarto: La reforma de estos estatutos sólo podrá efectuarse por el Consejo del Comité Olímpico de Chile, en sesión convocada con este único objeto y su aprobación requerirá el quórum de las tres cuartas partes de las Federaciones afiliadas al Comité Olímpico de Chile y el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los miembros presentes en la reunión. Las citaciones para esta sesión especial se harán de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo décimo octavo y además, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación en la capital.
    Artículo trigésimo quinto: La disolución del Comité Olímpico de Chile no podrá ser acordada mientras existan cinco Federaciones Deportivas Olímpicas dispuestas a mantener la existencia del Comité y perseverar en la consecución de sus finalidades. La disolución, en todo caso, requerirá el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo trigésimo cuarto.
    Artículo trigésimo sexto: Acordada la disolución o producida ésta por cualquier otra causa, los bienes del Comité Olímpico de Chile pasarán al Consejo Nacional de Deportes para ser destinados al fomento de las actividades deportivas de la juventud, o en su defecto, a las Federaciones Deportivas Nacionales afiliadas al Comité Olímpico de Chile.
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    Artículos Transitorios {ARTS. 1-8} Artículo primero: De acuerdo a lo dispuesto en el capítulo Cuarto, norma trigésima segunda, inciso uno, punto dos, de la Carta Olímpica, las Federaciones Deportivas Nacionales no Olímpicas, podrán integrarse al Comité Olímpico de Chile, pero rigiéndoles la citada restricción.
    Artículo segundo: Al Comité Olímpico de Chile se encuentran afiliadas cuarenta y una Federaciones Deportivas que son las que a continuación se individualizan: Andinismo de Chile, Atlética de Chile, Chilena de Automovilismo, Básquetbol de Chile, Béisbol de Chile, Chilena de Bochas, Caza y Pesca de Chile, Ciclista de Chile, Chilena de Deportes Submarinos, Ecuestre de Chile, Chilena de Esgrima, Fútbol de Chile, Chilena de Gimnasia, Golf de Chile, Chilena de Hockey sobre Césped, Chilena de Hockey y Patinaje, Chilena de Judo, Levantamiento de Pesas de Chile, Motociclismo de Chile, Chilena de Handball, Chilena de Kárate Do, Chilena de Natación, Chilena de Polo, Chilena de Pentathlón Mod., Chilena de Remo Amateur, Rodeo de Chile, Rugby de Chile, Ski de Chile, Tenis de Chile, Chilena de Tiro al Blanco, Tiro al Vuelo de Chile, Chilena de Tiro con Arco, Vela de Chile, Voleibol de Chile, Chilena de Paracaidismo, Chilena de Ajedrez, Bowling de Chile, Chilena de Canotaje, Chilena de Tae Kwon Do, Chilena de Tenis de Mesa, Chilena de Lucha.
    Artículo tercero: En el futuro, podrán afiliarse al Comité Olímpico de Chile todas las Federaciones Deportivas nacionales que cuenten con Personalidad Jurídica vigente, siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero transitorio, aceptándose sólo la afiliación de una Federación, por cada disciplina deportiva que se practique en el país.
    Artículo cuarto: La elección del Directorio de la Comisión Ejecutiva del Comité Olímpico de Chile que se realizó de acuerdo a los Estatutos vigentes, se entenderá que comprende el ciclo que finaliza dentro de los ciento veinte días siguientes a la realización de los Juegos Olímpicos correspondientes al año mil novecientos noventa y seis y así sucesivamente, cada cuatro años. El Consejo de Delegados en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su instalación, elegirá al Presidente y demás Directores que integrarán la Comisión Ejecutiva, miembros del Tribunal de Honor, Comisión Revisora y Comisión de Afiliaciones y Poderes.
    Artículo quinto: Los presentes Estatutos han sido aprobados por la Asamblea del Comité Olímpico de Chile, de fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y tres, con la asistencia del Notario Público, don Roberto Mosquera Gallegos, y su modificación correspondiente, a solicitud de esta Secretaría de Estado, consta en la Escritura Pública de Modificación y Rectificación de Estatutos del Comité Olímpico de Chile, de fecha 27 de octubre de 1994, suscrita ante el Notario Suplente, don Juan José Veloso Mora, conforme lo establece el artículo 8° transitorio del presente Decreto, debiendo ser presentados, además, al Comité Olímpico Internacional, para los efectos de la aplicación de la norma cuatro, puntos uno y seis de dicha Institución.
    Artículo sexto: El presente texto deroga y deja sin efecto el Estatuto anterior.
    Artículo séptimo: La actual Comisión Ejecutiva del Comité Olímpico de Chile está integrada por los siguientes dirigentes: Presidente Sr. Sergio Santander Fantini, Rut. número dos millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y dos guión tres; Primer Vicepresidente Sr. Luis Moreno Silva, Rut. número un millón setecientos ocho mil setecientos catorce guión dos; Segundo Vicepresidente Sr. John Phillips Valenzuela; Rut. número dos millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos veintisiete guión cuatro; Secretario General Sr. Cristián Rodríguez Boullon; Rut.
número cuatro millones trescientos veinticuatro mil trescientos diecinueve guión cinco; Tesorero Sr. César Deramond Deramond; Rut. número un millón setecientos un mil trescientos ochenta guión siete; Director Sr. Rodrigo Serrano Bombal Rut. número cinco millones doscientos veintidós mil cuarenta y cinco guión nueve; Director Sr. Marcos González Ganga, Rut. número cinco millones doscientos seis mil treinta y siete guión cero.
    Artículo octavo: Se faculta a los abogados Sres. Waldo Vila Suárez y Jorge Cristián Rodríguez Boullon, para que, conjunta o separadamente, protocolicen y reduzcan a escritura pública la presente Acta del Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile y acepten las modificaciones o rectificaciones que la autoridad nacional o internacional pertinente, estime del caso proponer, las que también deben ser reducidas o escritura pública.
    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento, Jorge Burgos Varela, Subsecretario de Guerra.

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