Artículo vigésimo primero: La Comisión Ejecutiva tendrá en especial las siguientes facultades:
a) Dirigir la marcha de los servicios del Comité Olímpico de Chile y disponer todo lo necesario para participar en los Juegos Olímpicos, Panamericanos u otras competencias en que participe como tal.
b) Velar por la correcta aplicación de los presentes Estatutos y demás disposiciones e instrucciones que acuerde el Consejo.
c) Administrar el patrimonio del Comité Olímpico de Chile, quedando al efecto autorizada para cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación a cualquier título, celebrar toda clase de contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles y en general para realizar cuantos actos o gestiones sean necesarias para este cometido y que sean compatibles con una buena administración. En todo caso, para enajenar, gravar y dar en garantía los bienes de la Corporación, necesitará autorización expresa del Consejo.
d) Proponer al Consejo el Presupuesto de Gastos y Entradas del Comité Olímpico de Chile que regirá en cada año Deportivo.
e) Proponer al Consejo la designación de las diversas Comisiones de Trabajo Técnico y Administrativas y fiscalizar su labor.
f) Proponer al Consejo los Reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y el cumplimiento de sus finalidades.
g) Rendir cuenta al Consejo, anualmente, de la marcha de la Institución, como de la distribución de las subvenciones a las Federaciones afiliadas e inversión de los fondos contemplados en el Presupuesto, mediante una Memoria, Balance e Inventarios.
h) Resolver cualquier asunto que en forma urgente e impostergable requiera solución inmediata, sin perjuicio de dar cuenta de lo obrado en la primera sesión que efectúe el Consejo.
i) Aplicar medidas disciplinarias y hacer cumplir las resoluciones del Tribunal de Honor, emitidas en ejercicio de sus Atribuciones. Estas sanciones, previstas en el artículo trigésimo del Estatuto, podrán aplicarse a las entidades afiliadas; a sus dirigentes, ex dirigentes, y a los integrantes de Federaciones, de Delegaciones Deportivas afiliadas al Comité, cuando incurran en las causales que señala el artículo vigésimo noveno, previamente determinadas mediante sumario reglamentariamente regulado.
j) Los miembros de la Comisión Ejecutiva del Comité Olímpico de Chile serán personalmente responsables de las deudas de éste, en los casos en que resulte culpabilidad expresa o responsabilidad en el ejercicio de su cargo, la que se deberá determinar en una investigación administrativa y por la justicia ordinaria.