Decreto 48 DEROGA DECRETO N° 334, DE 1984 Y SUS MODIFICACIONES POSTERI0RES Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA CONTRATACION DE TRABAJOS DE CONSULTORIA
Promulgacion: 28-FEB-1994 Publicación: 09-SEP-1994
Versión: Última Versión - 19-OCT-2020
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Artículo 1° N°1
D.O. 04.04.1995 consultoría, presentada a la autoridad correspondiente, de acuerdo a las bases del concurso y según las normas del presente Reglamento.
Artículo 1° N°2 y 3
D.O. 04.04.1995
Artículo 1° N°4
D.O. 04.04.1995
Artículo 1° N°5
D.O. 04.04.1995 persona contratante, además de los antecedentes suficientes que demuestren el monto final ejecutado del contrato.
Artículo 1° N°6
D.O. 04.04.1995
DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°7
D.O. 04.04.1995
Artículo 1° N°8
D.O. 04.04.1995rá por:
Art. Unico, Nº I
D.O. 19.06.1999irectivos:
Art. Unico, Nº II
D.O. 19.06.1999comprobará mediante certificados otorgados por la autoridad máxima de las Direcciones en que trabajó, la que deberá señalar: años de servicio, cargos, funciones desempeñadas, y todo antecedente que sirva para comprobarla. Así también, dicha autoridad propondrá la distribución pro especialidades de las U.T.M. acumuladas por el profesional, para las cuales sería válida su experiencia. La Comisión determinará según su criterio la o las especialidades para las cuales se considera esa experiencia.
Artículo 1° N°9
D.O. 04.04.1995
Art. 1º, Nº 1
D.O. 22.05.1996
Art. único, Nº 1
D.O. 06.01.2000
Art. único, Nº 1
D.O. 06.01.2000
Art. 1º, Nº 2
D.O. 22.05.1996
Art. 128 N°1 y N° 2
D.O. 19.10.2020ASESORÍA
Art. 1º, Nº 1
D.O. 22.05.1996
Art. 1º, Nº 10
D.O. 04.04.1995
Art. único, Nº 2
D.O. 06.01.2000
Art. único, Nº 2
D.O. 06.01.2000
Art. 1º, Nº 3
D.O. 22.05.1996
Art. 128 N°3 y N° 4
D.O. 19.10.2020ASESORÍA
Art. 1º, Nº 1
D.O. 22.05.1996RIMIDO
Art. único, Nº 3
D.O. 06.01.2000
Art. 1º, Nº 11
D.O. 04.04.1995
DTO 3482, OBRAS
Art. único, Nº 3
D.O. 06.01.2000cas
Art. 1º, Nº 4
D.O. 22.05.1996NTE
Art. 128 N°5 y N°6
D.O. 19.10.2020ASESORÍA
Artículo 1° N° 12
D.O. 04.04.1995 efectuarse la cotización por los servicios solicitados en el Concurso. Dicho formulario, si no es incorporado a las Bases, deberá ser retirado del Servicio por los Consultores, hasta el día anterior al de la recepción de las propuestas, debidamente firmado por un funcionario autorizado.
Artículo 1° N°13
D.O. 04.04.1995
Artículo 1° N°14
D.O. 04.04.1995
Artículo 1° N°5
D.O. 22.05.1996
Artículo 1° N°15
D.O. 04.04.1995 Apertura en un acto público, que se realizará el día, hora y lugar establecidos en el llamado a Concurso, en las Bases o en sus aclaraciones.
Artículo 1° N°16
D.O. 04.04.1995 o por quienes ellos designen y estará integrada además por dos profesionales nombrados por el Director Nacional o por el Secretario Regional Ministerial, según corresponda.
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Art. SEGUNDO N°1
D.O. 19.08.2009- Si el Consultor no ha tenido actividad anterior en calidad de empresa propiamente tal, la Comisión de Evaluación podrá considerar la experiencia y antecedentes de los profesionales que forman su cuadro permanente, para efectos de calificar este grupo.
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Art. SEGUNDO N°2
D.O. 19.08.2009
Artículo 1° N° 17
D.O. 04.04.1995nar.
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Art. SEGUNDO N°3
D.O. 19.08.2009:
Artículo 1° N°17
D.O. 04.04.1995
Artículo 1° N°17
D.O. 04.04.1995.
Artículo 1° N°17
D.O. 04.04.1995l.
Artículo 1° N°17
D.O. 04.04.1995po. Los coeficientes a, b y c sumarán uno y se fijarán previamente en las Bases de la Consultoría, según corresponda:
Artículo 1° N°17
D.O. 04.04.1995
Artículo 1° N° 17
D.O. 04.04.1995
Artículo 1° N° 17
D.O. 04.04.1995
Art. Unico, N° 4
D.O. 06.01.2000 aspecto evaluará la experiencia del personal del Consultor en construcción de obras similares a las que corresponde la asesoría que se está licitando.
Art. Unico, N° 5
D.O. 06.01.2000os, salvo que en las Bases del concurso se establezca dejarla sin efecto, el plazo ofrecido dará derecho al siguiente descuento porcentual.
Art. Unico, N° 6
D.O. 06.01.2000ida entre el 85% y el 120% del Presupuesto de Referencia. En este caso se remitirán todos los antecedentes a una comisión formada, según corresponda, de la siguiente manera:
Art. Unico, N° 6
D.O. 06.01.2000l valor del precio corregido, se dará preferencia al proponente que haya obtenido mejor nota final por Calificación Técnica y en su igualdad, el que haya obtenido mejor nota final por Antecedentes Generales. De persistir la igualdad, se dará preferencia al proponente que, a juicio de la autoridad competente, haya tenido mejor desempeño en los estudios, proyectos o asesorías ejecutadas con anterioridad.
Artículo 1° N° 17
D.O. 04.04.1995
Artículo 1° N° 18
D.O. 04.04.1995
Art. Unico, N° 7
D.O. 06.01.2000 sea inferior al 35%.
Artículo 1° N°19
D.O. 04.04.1995
DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°19
D.O. 04.04.1995 disminución del contrato vigente, para determinar la indemnización a pagar.
Artículo 1° N° 21
D.O. 04.04.1995 las disposiciones relacionadas con el ejercicio de su profesión en Chile, serán tramitados por el propio Consultor.
Artículo 1° N° 21
D.O. 04.04.1995 el plazo señalado en las bases, un programa detallado de la forma en que ejecutará los trabajos. Si este plazo no hubiera sido definido en las Bases, lo deberá presentar a más tardar 14 días después de la puesta en vigencia del contrato.
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Art. SEGUNDO N°6
D.O. 19.08.2009Para los contratos de estudios y proyectos los pagos se harán mediante estados de pago por cada etapa aprobada por el Inspector Fiscal, en las oportunidades, montos y con las formalidades establecidas en las Bases.
Artículo 1° N°23
D.O. 04.04.1995 garantías no son suficientes y si no es completada por el Consultor, se iniciarán las acciones judiciales correspondientes.
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Art. SEGUNDO N°7
D.O. 19.08.2009 siguientes a su término oficial.
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Art. SEGUNDO N°8
D.O. 19.08.2009o.
Artículo 1° N° 24
D.O. 04.04.1995 Consultor por la Dirección contratante, dentro de un plazo de 7 días de efectuada.
Art. 2°
D.O. 04.04.1995
Artículo 2°
D.O. 22.05.1996
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Art. 2
D.O. 16.06.2010 Artículo 6: "Durante el año 2010, para aquellos contratos que se celebren bajo modalidad de propuesta privada o trato directo, derivados de la catástrofe o que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la misma, conforme a lo dispuesto en los decretos supremos Nº 155 de 2010 o Nº 320 de 2010, ambos del Ministerio del Interior, las Direcciones podrán contratar previa autorización del Director Nacional respectivo, los estudios, proyectos y asesorías de su competencia con personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas y siempre que cumplan con los requisitos de experiencia y calidad profesional mínimos necesarios para realizar el trabajo, fijados al otorgarse la autorización, en la forma que ésta indique. Lo establecido en el presente artículo se podrá aplicar solamente en aquellos contratos cuyo monto no exceda de 2.000 UTM.".
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Art. 2
D.O. 16.06.2010 Artículo 7: "En caso que la contratación de estudios, proyectos o asesorías se realice bajo modalidad de propuesta privada o trato directo en conformidad con los decretos supremos singularizados en el artículo precedente, no se exigirá la autorización establecida en el inciso segundo del artículo segundo del D.S. MOP Nº 48".
OBRAS PUBLICAS
Art. 2
D.O. 16.06.2010 Artículo 8: "Durante el año 2010, las modificaciones en los contratos de los estudios, proyectos o asesorías de obras afectadas por la catástrofe o que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la misma y que se ejecuten o estuviesen vigentes en las regiones declaradas como zonas afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del interior, serán resueltos por la misma Autoridad que adjudicó el contrato, sin necesidad del visto bueno que procedería conforme al presente Reglamento".