Artículo 4°.- La certificación del grado de deficiencia mental se determinará a través de un diagnóstico clínico médico y de un informe psicológico.
El diagnóstico clínico deberá ser elaborado por un médico cirujano, que se desempeñe en el área de psiquiatría, neurología o neurocirugía, y deberá contener:
1°.- Una anamnesis personal y familiar;
2°.- Examen físico y mental;
3°.- Especificación del grado de la deficiencia mental;
4°.- Especificación de las habilidades que conserva y/o puede desarrollar y otros aspectos necesarios para la rehabilitación y reinserción social;
5°.- Otros diagnósticos complementarios que incidan en el tema, y
6°.- Apreciación etiológica y pronóstica del caso.
Los diagnósticos a que se refieren los puntos 5° y 6° deberán basarse en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud vigente a la época de realizarse éstos.
El informe psicológico deberá contener:
1°.- Una anamnesis personal;
2°.- Una evaluación clínica basada en una escala de las conductas adaptativas esperadas para la edad y medio socio-cultural del sujeto, conforme lo establece el artículo 2° N° 3;
3°.- Una evaluación psicométrica efectuada conforme lo dispuesto en el artículo anterior;
4°.- Diagnóstico psicológico, y
5°.- Especificación de las habilidades que conserva y/o puede desarrollar y otros aspectos necesarios para la rehabilitación y reinserción social.
El informe psicológico deberá especificar los instrumentos utilizados y, cuando corresponda, la situación de irregularidad social contemplada en la normativa vigente del Servicio Nacional de Menores.