Decreto 322 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 18-NOV-1991 Publicación: 24-FEB-1992

Versión: Única - 24-FEB-1992

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OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

Santiago, 18 de Noviembre de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 322.- Vistos:
a) La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las Leyes Nºs.
18.482, de 1985, 18.591 y 18.681, ambas de 1987, 18.838, de 1989, y por el DFL No. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley No. 1.762, de 1977.
c) El artículo 1º de la Ley No. 16.436, de 1966.
d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No.
1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 35361, de 18.11.91.

Decreto:


1.- Otórgase al Obispado de Ancud, R.U.T. No. 82.985.000-1, representada por don Juan Luis Ysern de Arce, chileno, obispo, soltero, cédula de identidad y R.U.T. No. 4.690.218-1, ambos con domicilio en calle Ramírez No. 207, Ancud, X Región, Región de Los Lagos, en adelante la concesionaria, una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la Ciudad de Castro.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación:

DEL TRANSMISOR PRINCIPAL
- Frecuencia : 91,3 MHz.
- Potencia : 1.000 Watts.
- Tipo de Emisión : 180KF8EHF.
- Desviación Máxima : ± 75 kHz.
- Señal Distintiva : XQD-140.

DEL SISTEMA RADIANTE

- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 3,2 dBd.
- Polarización : Circular.
- Tipo de Antena : Penetrators.

DE LAS INSTALACIONES

- Planta Transmisora : Llicaldad - La Montaña, Castro X
Región.
- Coordenadas : 42º 28' 37" Sur; 73º 50' 19" Oeste.

DEL RADIOENLACE

- Frecuencia : 323,8 MHz.
- Potencia máxima : 11 Watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 KHz.

DEL SISTEMA RADIANTE

- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia : 17,20 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo de antena : Paraflector.
- No. de elementos : 7.

DE LAS INSTALACIONES

- Dirección estudios : Pasaje Monjitas s/n, Castro, X
Región.
- Coordenadas : 42º 28' Sur 73º 45' Oeste.

El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de treinta días y para su terminación de once meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de doce meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
8.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1º del artículo 14º de la Ley No. 18.168.
10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título previa autorización del Presidente de la República.
11.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Rubén Carrasco Fuentealba, Subsecretario de Telecomunicaciones, Subrogante.

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