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Ley 19531 REAJUSTA E INCREMENTA LAS REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.058, DE 1979 CREA EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS EN LA CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, Y MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 05-NOV-1997 Publicación: 07-NOV-1997

Versión: Intermedio - de 13-OCT-2007 a 29-NOV-2009

Materias: Remuneraciones del Poder Judicial, Corporación Administrativa del Poder Judicial, Departamento de Recursos Humanos, Asignación Judicial, Asignación de Nivelación, Bono de Modernización, Ley no. 19.531,

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    Artículo 5º ter.- El personal que perciba el bonoLEY 20224
Art. 1º Nº 6
D.O. 13.10.2007
de modernización tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el bono de modernización, cuyo monto será el que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el valor de dicho bono, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador:
    a) 20,5% para los afiliados al sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
    b) 25,62% para los afiliados al régimen general de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos.
    c) 21,62% para los afiliados al régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con rebaja de imposiciones de la letra a) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1.340 bis, de 1930.
    Para el personal afiliado a un sistema o régimen previsional diferente de los señalados, tal bonificación será equivalente a la suma de las cotizaciones para salud y pensiones que, con respecto al referido bono, le corresponda efectuar al trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso anterior.

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