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Ley 19531 REAJUSTA E INCREMENTA LAS REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.058, DE 1979 CREA EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS EN LA CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, Y MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 05-NOV-1997 Publicación: 07-NOV-1997

Versión: Intermedio - de 13-OCT-2007 a 29-NOV-2009

Última modificación: 13-OCT-2007 - Ley 20224

Materias: Remuneraciones del Poder Judicial, Corporación Administrativa del Poder Judicial, Departamento de Recursos Humanos, Asignación Judicial, Asignación de Nivelación, Bono de Modernización, Ley no. 19.531,

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    Artículo 5º bis.- Existirá una entidad evaluadoraLEY 20224
Art. 1º Nº 5
D.O. 13.10.2007
de origen externo que tendrá como función efectuar los procesos de evaluación de las Metas de Eficiencia Institucional y las metas de desempeño colectivo para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo, sobre la base de los informes relativos al grado de cumplimiento de las metas institucionales y de desempeño colectivo que elaboren los responsables de las instituciones y unidades o equipos de trabajo, respectivamente, los que se ponderarán de conformidad a los criterios metodológicos que determinen los reglamentos a que se refieren los artículos 4º bis y 4º ter precedentes.
    Excepcionalmente, y para el evento que no existieren entidades oferentes para efectuar el proceso de evaluación, éste podrá desarrollarse por una persona natural designada conforme al procedimiento previsto en el inciso cuarto del presente artículo.
    De dicha evaluación se podrá reclamar ante la Comisión Resolutiva Interinstitucional, y apelar ante la Corte Suprema en caso de rechazo de esta última, todo ello de conformidad al procedimiento que al efecto regulen los reglamentos a que se refieren los artículos 4º bis y 4º ter.
    Dicha entidad evaluadora será seleccionada, previa licitación pública convocada por el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por la Comisión Resolutiva Interinstitucional. Para estos efectos, se incorporarán los fondos respectivos en el presupuesto anual de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

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