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Ley 19531 REAJUSTA E INCREMENTA LAS REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.058, DE 1979 CREA EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS EN LA CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, Y MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 05-NOV-1997 Publicación: 07-NOV-1997

Versión: Intermedio - de 13-OCT-2007 a 29-NOV-2009

Materias: Remuneraciones del Poder Judicial, Corporación Administrativa del Poder Judicial, Departamento de Recursos Humanos, Asignación Judicial, Asignación de Nivelación, Bono de Modernización, Ley no. 19.531,

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    Artículo 4º ter.- El incremento por desempeñoLEY 20224
Art. 1º Nº 3
D.O. 13.10.2007
colectivo a que se refiere la letra c) del artículo 4º, será concedido a los funcionarios que se desempeñen en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos, el que dará derecho a los funcionarios que lo integran, a contar del 1º de enero de 2008, a percibir un incremento del 6% de la suma de las remuneraciones indicadas en el inciso tercero del artículo 4º, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de desempeño colectivo prefijadas, sea igual o superior al 90%, y de un 3%, si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior al 90%. Todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a incremento alguno.
    Un reglamento del Ministerio de Justicia, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de definir anualmente: los equipos, unidades o áreas de trabajo teniendo en consideración parámetros funcionales o territoriales; la distribución de los excedentes generados por las unidades que no hayan alcanzado el nivel de cumplimiento a que se refiere el inciso precedente entre los grupos, unidades o áreas que lo hayan sobrepasado; los mecanismos de control y evaluación de las metas anuales de desempeño por equipo, unidad o área; la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores que permitirán medir el cumplimiento de las metas; la manera de determinar los porcentajes de este incremento; la forma de determinarlo respecto de los funcionarios que cambien de unidades o áreas de trabajo; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluaci�n de las metas anuales de desempeño colectivo; los mecanismos de participación del personal y sus asociaciones gremiales, y toda otra norma necesaria para el otorgamiento de este beneficio. Para la dictación de este reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de la Comisión Resolutiva Interinstitucional.

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