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DFL 1 ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA

Promulgacion: 27-AGO-1997 Publicación: 27-OCT-1997

Versión: Intermedio - de 28-ENE-2009 a 11-MAY-2009

Última modificación: 28-ENE-2009 - Ley 20327

Materias: Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas,

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    Artículo 151.- Las comisiones de servicio en el extranjero podrán ser cumplidas por el personal afecto al presente Estatuto, en alguna de las siguientes calidades:

    a) Como agregado militar, naval o aéreo a las embajadas de Chile. Los oficiales que se desempeñen en estas comisiones pasarán a integrar la respectiva misión diplomática y quedarán sometidos a la autoridad del jefe de ella. Los recursos que demande el cumplimiento de esta comisión, serán de cargo del presupuesto de gastos de la respectiva Institución.

    b) Como jefe de misión o miembros de misión enviados por el Gobierno de Chile y pagados íntegramente por éste.

    c) Como jefe de la misión logística militar, naval o aérea, o como miembro de su dotación.

    d) Como jefes de misión o miembros de misiones enLEY 20327
Art. 1º Nº 1
D.O. 28.01.2009
el marco de las Naciones Unidas o de misiones establecidas en conformidad a tratados internacionales vigentes de los que Chile sea parte. Estas comisiones se podrán cumplir formando parte de una unidad o contingente, en calidad de experto u observador individual, o en otra categoría que el sistema de Naciones Unidas o los tratados establezcan.

    e) Como jefes de misión o miembros de misionesLEY 20327
Art. 1º Nº 2
D.O. 28.01.2009
solicitadas por los respectivos gobiernos, universidades, fundaciones u organismos extranjeros o internacionales.

    f) Como personal embarcado en naves o como tripulante de aeronaves de las Fuerzas Armadas en comisión en el extranjero.

    Podrá también decretarse otras comisiones de servicio al extranjero distintas a las de las letras anteriores, cuando se fundamenten las razones que la justifiquen, su naturaleza y finalidades.



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