1. Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A., RUT. Nº 92.047.000-9, con domicilio en calle Simón Bolívar Nº 191, Comuna de Coyhaique, XI Región, en adelante la concesionaria. La presente concesión regirá a contar del 24.10.92.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-91/36) presentado por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para continuar operando y explotando los sistemas de conmutación y transmisión telefónica ya instalados al amparo de su concesión original y cuyas características técnicas se indican a continuación:
NOTA: Ver Diario Oficial, Nº 34398, Fecha:
Sábado 24 Octubre 1992. Pags. 2 y 3.
La zona primaria, correspondiente al centro primario de Coyhaique, será equivalente a la XI Región, de acuerdo a la división político- administrativo del país.
La zona de servicio de la presente concesión será la XI Región.
4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5. El período de vigencia de la presente concesión será indefinido.
6. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones que por este Decreto se le otorga.
7. Las instalaciones deberán guardar estricta correspondencia con el proyecto técnico aprobado. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando estas modificaciones no alteren elementos de la esencia de la concesión.
8. La presente concesión no requiere del establecimiento de plazos de inicio y término de obras, ni de inicio de servicios, por tratarse de una concesión cuyas instalaciones se encuentran operando amparadas en la concesión actualmente vigente, sin solución de continuidad.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan la telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.