Artículo 5º.- A partir del 1 de febrero de 1997, el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza, a que se refieren los artículos 9º y 9º bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, se incrementará con los valores de subvención expresados en unidades de subvención educacional (USE), que a continuación se indican:
Nivel y modalidad de enseñanza Valor subvención
que imparte el establecimiento en USE
Educación Parvularia
(2º nivel de transición) 0,0780
Educación General Básica
(1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º) 0,0781
Educación General Básica (7º y 8º) 0,0851
Educación General Básica de Adultos 0,0574
Educación General Básica Especial
Diferencial 0,2593
Educación Media Humanístico Científica 0,0950
Educación Media Técnico Profesional
Agrícola y Marítima 0,1420
Educación Media Técnico Profesional
Industrial 0,1103
Educación Media Técnico Profesional
Comercial y Técnica 0,0987
Educación Media Humanístico Científica
y Técnico Profesional de Adultos
(Con a lo menos 20 y no más de 25 horas
semanales presenciales de clases) 0,0654
Educación Media Humanístico Científica
y Técnico Profesional de Adultos
(Con a lo menos 26 horas semanales
presenciales de clases) 0,0797
Los nuevos valores resultantes de la subvención por alumno, expresados en unidades de subvención educacional (USE), se determinarán mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda.
A partir del 1 de febrero de 1998, el valor unitario mensual de la subvención por alumno, a que se refieren los artículos 9º y 9º bis del citado decreto con fuerza de ley, vigente al 31 de enero de 1998, se incrementará con los valores de la subvención expresados en unidades de subvención educacional (USE) que a continuación se indican, divididos por el factor "1" más el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del Sector Público de diciembre de 1997 dividido por cien, si lo hubiere:
Nivel y modalidad de enseñanza Valor subvención
que imparte el establecimiento en USE
Educación Parvularia
(2º nivel de transición) 0,0734
Educación General Básica
(1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º) 0,0736
Educación General Básica (7º y 8º) 0,0802
Educación General Básica de Adultos 0,0540
Educación General Básica Especial
Diferencial 0,2443
Educación Media Humanístico
Científica 0,0895
Educación Media Técnico Profesional
Agrícola y Marítima 0,1338
Educación Media Técnico Profesional
Industrial 0,1039
Educación Media Técnico Profesional
Comercial y Técnica 0,0929
Educación Media Humanístico Científica
y Técnico Profesional de Adultos
(Con a lo menos 20 y no más de
25 horas semanales presenciales
de clases) 0,0616
Educación Media Humanístico
Científica y Técnico Profesional
de Adultos (Con a lo menos 26 horas
semanales presenciales de clases) 0,0751
Los nuevos valores resultantes de la subvención por alumno, expresados en unidades de subvención educacional (USE), se determinarán mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda.