Decreto 1 DISPONE MEDIDAS APLICABLES A VEHICULOS DE SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA EN CIUDADES QUE INDICA Y MODIFICA DECRETO N° 168, DE 1993
Promulgacion: 03-ENE-1994 Publicación: 28-MAR-1994
Versión: Intermedio - de 25-JUN-2005 a 11-JUL-2007
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=7241&f=2005-06-25
Nº 1
D.O. 15.02.2001 de locomoción colectiva urbana en Antofagasta, La Serena-Coquimbo, Concepción - Talcahuano - Penco - Chiguayante - Hualqui - San Pedro de la Paz, y Temuco, no podrán tener una antigüedad superior a 6 años; en tanto los que se incorporen a dichos servicios en Arica, Iquique, Copiapó, Rancagua, Curicó, Talca, Chillán, Los Angeles, Valdivia, Osorno y Puerto Montt, no podrán tener una antigüedad superior a 10 años.
a )
D.O. 23.02.1996 de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.040 y en el Decreto Supremo N°168/93, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, por resolución, considerando la realidad de cada región y procurando la participación de los sectores involucrados, podránDTO 4, TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 15.02.2001 establecer la antigüedad máxima de los buses para prestar servicios de locomoción colectiva urbana y la antigüedad máxima para incorporarse a tales servicios, no pudiendo esta última, en ningún caso, ser inferior a 10 años, sin perjuicio de lo dispuesto por laDTO 145, TRANSPORTES Resolución N° 157-90 (MITT). b) D.O. 03.12.1999
Nº 1 d)
D.O. 13.02.1998
Nº 1 d)
D.O. 13.02.1998
a)
El DTO 15, Transportes, publicado en el D.O.
28.03.1998, complementó y aclaró el presente artículo estableciendo que el período inicial termina el 31 de mayo del año correspondiente.
NOTA 1:
El DTO 146, Transportes, publicado el 30.11.1999, modificó la presente letra en el sentido de señalar que los buses del año de modelo 1980, deberán retirarse el 31 de mayo del año 2001.
D.O. 24.02.1996 de buses carrozados en el país a partir de chasis sin uso, el año más remoto entre el año en que se completó la fabricación del bus y el año en que se efectuó la primera inscripción en el correspondiente Registro de Vehículos Motorizados.
D.O. 28.08.1998 Servicios de Transporte de Pasajeros para prestar servicios urbanos en las ciudades o conglomerados de ciudades señaladas en el artículo 1º, exceptuado el conglomerado que integra la ciudad de Concepción, podrán reemplazarse por buses más nuevos que cumplan con los requisitos dimensionales y funcionales que corresponda, de una antigüedad no superior a 15 años tratándose de los inscritos en Arica, Iquique, Copiapó, Rancagua, Curicó, Talca, Chillán, Los Angeles, Valdivia, Osorno y Puerto Montt, y de una antigüedad no superior a 12 años respecto de los inscritos en las otras ciudades. Esta posibilidad de reemplazo por buses de antigüedad no superior a 15 años la tendrán igualmente los busesDTO 32, TRANSPORTES
D.O. 24.04.1999 inscritos para efectuar servicios urbanos en aquellas ciudades para las que el Secretario Regional haya fijado o fije en el ejercicio de la facultad del inciso segundo del artículo 1º, antigüedad máxima a los buses para su incorporación a dichos servicios. Estos reemplazos seránDTO 32, TRANSPORTES
D.O. 24.04.1999
DTO 4, TRANSPORTES
Nº 4
D.O. 15.02.2001 admisibles dentro del plazo de 18 meses a contar de la fecha de producido el retiro por antigüedad o de la solicitud de cancelación del bus inscrito que se reemplaza. Para ejercer este derecho a reemplazo deberá acreditarse que a la fecha de inscripción del vehículo entrante, el propietario de éste es el mismo que como dueño solicitó la cancelación del bus a reemplazar o que figuraba como tal al momento de producirse la cancelación del vehículo por antigüedad.
c)
D.O. 03.12.1999 al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, para prestar servicios de locomoción colectiva urbana, rural e interurbana, salvo que por causa justificada, y mediante resolución fundada, la autoridad de transportes competente, disponga lo contrario. Las razones fundadas deben atender única y exclusivamente a aspectos de cobertura de los servicios o a características físicas de las vías. Para el caso de los servicios que se presten íntegramente en una región del país, la autoridad encargada de disponer las autorizaciones de excepción es el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo; en situaciones distintas, tal excepcionalidad será evaluada y resuelta por la Subsecretaría de Transportes.
Art. único
D.O. 25.06.2005 para prestar servicios urbanos en la ciudad de Arica año de modelo 1982 que se encuentren en la misma situación, podrán continuar prestando servicios hasta el 31 de diciembre de 2005 y los de año de modelo 1983 y posterior, que igualmente se encuentren en dicha situación, podrán prestar servicios hasta el 31 de mayo del año en que cumplan 23 años.