Decreto 1 DISPONE MEDIDAS APLICABLES A VEHICULOS DE SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA EN CIUDADES QUE INDICA Y MODIFICA DECRETO N° 168, DE 1993
Promulgacion: 03-ENE-1994 Publicación: 28-MAR-1994
Versión: Intermedio - de 22-FEB-1999 a 23-ABR-1999
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=7241&f=1999-02-22
DTO 19, TRANSPORTES Puerto Montt.
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D.O. 13.02.1998
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D.O. 13.02.1998
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D.O.13.02.1998
El DTO 15, Transportes, publicado en el D.O.
28.03.1998, complementó y aclaró el presente artículo estableciendo que el período inicial termina el 31 de mayo del año correspondiente.
D.O. 24.02.1996 de buses carrozados en el país a partir de chasis sin uso, el año más remoto entre el año en que se completó la fabricación del bus y el año en que se efectuó la primera inscripción en el correspondiente Registro de Vehículos Motorizados.
D.O. 28.08.1998 Servicios de Transporte de Pasajeros para prestar servicios urbanos en las ciudades o conglomerados de ciudades señaladas en el artículo 1º, exceptuado el conglomerado que integra la ciudad de Concepción, podrán reemplazarse por buses más nuevos que cumplan con los requisitos dimensionales y funcionales que corresponda, de una antigüedad no superior a 15 años tratándose de los inscritos en Arica, Iquique, Copiapó, Rancagua, Curicó, Talca, Chillán, Los Angeles, Valdivia, Osorno y Puerto Montt, y de una antigüedad no superior a 12 años respecto de los inscritos en las otras ciudades. Esta posibilidad de reemplazo por buses de antigüedad no superior a 12 años la tendrán igualmente los buses inscritos para efectuar servicios urbanos en aquellas ciudades para las que el Secretario Regional haya fijado o fije en el ejercicio de la facultad del inciso segundo del artículo 1º, antigüedad máxima a los buses para su incorporación a dichos servicios.
D.O. 22.02.1999
DTO 232,TRANSPORTES
1996 interurbanos de transporte público de pasajeros que se presten, inicien o terminen en la provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de las provincias de Maipo y Cordillera respectivamente.