FIJA NUEVO SISTEMA DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEROGA DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA
Santiago, 4 de Noviembre de 1980.- Hoy se dictó el siguiente:
Núm. 3.501.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, y
Considerando:
1.- Que el nuevo sistema de pensiones creado por el decreto ley número 3.500, de 1980, establece cotizaciones inferiores a las de los régimenes anteriores y, como consecuencia de ello es necesario impedir que la diferencia en el monto de las cotizaciones se refleje en un menor costo de contratación de los afiliados al nuevo sistema.
2.- Que el sistema establecido en el decreto ley señalado en el número anterior, no contempla un régimen especial de dasahucio o indemnización por años de servicios, por lo que se hace necesario reconocer la parte de dichos beneficios que se haya devengado hasta el momento de la opción.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley: