Decreto Ley 2552 DEROGA EL DECRETO LEY N° 1.088, DE 1975, Y TRANSFIERE AL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO LOS PROGRAMAS DE "VIVIENDAS SOCIALES"; MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.519, DE 1976; DEFINE LAS "VIVIENDAS DE EMERGENCIA" Y SEÑALA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgacion: 09-FEB-1979 Publicación: 23-FEB-1979
Versión: Última Versión - 07-AGO-2021
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=6945&f=2021-08-07
DO.07.04.1979 se, después de la palabra "fijadas", la expresión: "o modificadas".
Art. 52
D.O. 07.08.2021 Con el fin de atender los casos de destrucción de viviendas derivadas de emergencias o catástrofes, tales como terremotos, tsunamis, inundaciones, incendios u otras amenazas semejantes, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá encomendar la construcción de viviendas de emergencia.
Art. 2°
D.O. 11.03.1981
El inciso 2º del artículo 2°, del DL 3652, Obras Públicas, publicado el 11.03.1981, dispuso que las exenciones de pago de aportes a los servicios de utilidad pública, que han sido concedidas hasta la fecha de publicación de este decreto ley, han sido bien otorgadas.
DO.07.04.1979 este artículo se harán definitivos una vez que el Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente a la ubicación de las viviendas, certifique que su valor de tasación y sus especificaciones técnicas corresponden a los fijados para las viviendas sociales. El certificado del Servicio de Vivienda y Urbanización será requisito previo para la recepción definitiva como vivienda social por la Dirección de Obras Municipales respectiva (1).
Art. único
D.O. 17.10.1979 tributario 1979 estén afectos a un Impuesto Habitacional superior a $ 7.257.000, podrán acogerse por el tributo correspondiente a dicho año tributario, a la modalidad especial de pago a que se refiere sustitutivamente el nuevo artículo 6° del D.L. N° 1.519, de 1976, que incorpora este decreto ley.