Decreto Ley 2465 CREA EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y FIJA EL TEXTO DE SU LEY ORGANICA
Promulgacion: 10-ENE-1979 Publicación: 16-ENE-1979
Versión: Última Versión - de 31-ENE-2019 a
Materias: CHILE. SERVICIO NACIONAL DE MENORES, BIENESTAR DEL NIÑO,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=6929&f=2019-01-31
Art. 41 Nº 1
D.O. 25.07.2005 los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad al artículo 2º de esta ley. Para dicho efecto, corresponderá especialmente al SENAME diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar, Ley 21140
Art. 2° N° 1
D.O. 31.01.2019supervisar y fiscalizar, técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados.
Art. 41 Nº 2
D.O. 25.07.2005 niño, niña o adolescente toda persona menor de dieciocho años de edad. Las referencias que en esta ley se hacen a los menores deben entenderse hechas a los niños, niñas y adolescentes. Ello será sin perjuicio de las disposiciones que establezcan otra edad para efectos determinados.
Art. 41 Nº 3
D.O. 25.07.2005 acción:
Art. 70
D.O. 28.12.1984vicio Nacional de Menores y que estén percibiendo la subvención que les otorga la legislación pertinente, seguirán siendo acreedores a dicho beneficio hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 24 años, cuando se encuentren cursando estudios superiores en alguna Universidad, Instituto Profesional o centro de formación técnica, del Estado o reconocidos por éste, o en un instituto de educacLEY 20032
Art. 41 Nº 4
D.O. 25.07.2005ión media técnico-profesional o de educación media técnico-profesional de adultos o estudios en algún establecimiento educacional de enseñanza básica, media, técnico-profesional o práctica, o en escuelas industriales o técnicas, situación que deberá ser apreciada y aprobada por el Servicio Nacional de Menores. La extensión del beneficio, con el mismo límite de edad, podrá ser aplicada a los menores que sean atendidos bajo la modalidad de Deficientes Mentales Profundos.
El artículo 46 de la LEY 20032, publicada el 25.07.2005, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia 60 días después de su publicación.
Art. 41 Nº 5
D.O. 25.07.2005 centros de rehabilitación conductual para administrarlos directamente. En casos calificados, y con autorización del Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar directamente OPD, centros, programas y equipos de diagnóstico correspondientes a las líneas de acción desarrolladas por sus colaboradores acreditados con subvención estatal. Se entenderá por casos calificados aquellos en que los colaboradores no se interesen en asumir esas líneas de acción, una vez llamados a presentar propuestas, o bien, cuando la demanda de atención supere la oferta.
Art. 2° N° 2 a)
D.O. 31.01.2019 instrucciones generales y regulares destinadas a la adecuación y mejora constante de los servicios prestados conforme a los criterios establecidos en el artículo 36 de la ley N° 20.032.
Art. 2° N° 2 b)
D.O. 31.01.2019instrucciones a los organismos coadyuvantes en los términos indicados en el numeral anterior, los que estarán obligados a entregar la información solicitada dentro del plazo y forma que le sea requerida. Se entenderá por entidad coadyuvante a cualquier persona natural o jurídica que administre centros residenciales que tengan bajo su cuidado a niños, niñas o adolescentes de los que trata la presente ley y que no se encuentre recogida por la ley N° 20.032.
Art. 1° N° 2
D.O. 12.05.1981nal a propuesta de dichas instituciones, durarán dos años en sus cargos y podrán ser designados por un nuevo período.
Art. 1° N° 2
D.O. 12.05.1981nal para crear un Comité Consultivo Regional en cada una de las Regiones del país en que esté en funcionamiento la respectiva Dirección Regional del Servicio, determinando en cada caso su integración y funcionamiento.
Art. 41 Nº 6
D.O. 25.07.2005 OPD y los diversos centros, programas y equipos de diagnóstico, en todas las líneas de acción, que desarrollen los colaboradores acreditados dentro de su territorio, modificarlos y ponerles término, y dictar las resoluciones generales o particulares que sean necesarias para el ejercicio de estas atribuciones de acuerdo con sus facultades propias y delegadas.
El artículo 46 de la LEY 20032, publicada el 25.07.2005, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia 60 días después de su publicación.
Art. 41 Nº 8
D.O. 25.07.2005 cumplir las normas o instrucciones generales y particulares que, de acuerdo con esta ley, les imparta el Servicio; asimismo, deberán proporcionar la información que éste les Ley 21140
Art. 2° N° 3 a)
i., ii. y iii.
D.O. 31.01.2019requiera ajustándose y colaborando con la supervisión y fiscalización técnica y financiera de las acciones relacionadas con los menores a quienes asisten y de sus establecimientos.
Art. 2° N° 3 b)
D.O. 31.01.2019no dieren cumplimiento cabal y oportuno a las instrucciones generales que de acuerdo a esta ley les imparta el Servicio, deberá estarse inmediatamente a lo dispuesto en los artículos 9 bis y 37 de la ley N° 20.032, que establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención.
Art. 41 Nº 9
D.O. 25.07.2005 colaborador acreditado o el de sus establecimientos adoleciere de graves anomalías y, en especial, en aquellos casos en que existieren situaciones de vulneración a los derechos de los niños, niñas o adolescentes sujetos de su atención, el juez de menores del domicilio de la institución o del lugar donde funcione el establecimiento del colaborador, en caso de tratarse de uno solo de sus establecimientos, respectivamente, de oficio o a petición del Director Nacional del SENAME o, dentro del territorio de su competencia, del Director Regional respectivo, dispondrá la administración provisional de toda la institución o la de uno o más de sus establecimientos.
Art. 41 Nº 10
D.O. 25.07.2005 Servicio no podrá exceder de un año tratándose de los centros y OPD, ni de seis meses respecto de los programas o equipos de diagnóstico. Dispuesta la administración provisional, el Director Nacional o el Regional, según corresponda, designará al administrador o la asumirá por sí mismo. En estos casos, la administración provisional se realizará con los recursos financieros que correspondían a la subvención que se otorgaba al colaborador acreditado objeto de la medida.
El artículo 46 de la LEY 20032, publicada el 25.07.2005, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia 60 días después de su publicación.
Art. 41 Nº 11
D.O. 25.07.2005 prohibición a que se refiere el inciso primero, hacerse parte o querellarse en los procesos a que diere lugar este artículo, asumiendo la representación judicial del Fisco. Con todo, por resolución del Ministro de Justicia, asumirá esa representación el Consejo de Defensa del Estado.
El artículo 46 de la LEY 20032, publicada el 25.07.2005, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia 60 días después de su publicación.
Art. 101
D.O. 31.12.1987 colaboradoras podrán adquirir bienes muebles o inmuebles, con aportes de cualquier naturaleza del Servicio. Respecto de los bienes inmuebles, éstos quedarán sujetos a la obligación de ser destinados permanentemente a los fines para los cuales fueron entregados dichos aportes, salvo que el Servicio autorice expresamente el cambio de destinación.
Art. 2° a)
D.O. 03.12.1980 ampliar inmuebles de las instituciones reconocidas como colaboradoras, podrá establecer las garantías que, en caso de enajenación, le aseguren la restitución de dichos aportes en la forma indicada en el inciso anterior.
Art. 2° b)
D.O. 03.12.1980 representado por su Director estará facultado para aceptar a nombre del Fisco, las donaciones en dinero o en especies, que se le hicieren, las que no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil, y estarán exentas de cualquier contribución o impuesto.
Art 1° N° 4
D.O. 12.05.1981 libremente, en cada una de las Regiones en que aún no haya entrado en funcionamiento la respectiva Dirección Regional, a los integrantes del correspondiente Comité Consultivo, a fin de que éste asesore al representante del Director Nacional.